google.com, pub-8608662527120066, DIRECT, f08c47fec0942fa0 REPOSITORIO DOCENTE
domingo, 14 de julio de 2024

Cronograma de Ascenso de Escala Docente 2024

 



Cronograma de Ascenso Docente

Actividad

Inicio

Fin

1.

Inscripción de postulantes al concurso (a)

15/07/2024

01/08/2024

2.

Formalización de la solicitud de verificación de la escala y/o grupo de inscripción requerida por el postulante en el formulario de inscripción (b)

02/08/2024

14/08/2024

3.

Verificación y actualización, de ser el caso, del grupo de inscripción y/o escala por parte de la DRE o UGEL (c)

02/08/2024

16/08/2024

4.

Publicación de la relación de postulantes que solicitaron verificación y actualización, de ser el caso, del grupo de inscripción y/o escala magisterial por parte de la DRE o UGEL con la información actualizadaen el portal institucional del Minedu

21/08/2024

21/08/2024

5.

Confirmación por parte del postulante de los datos de postulación en el aplicativo de inscripción (d)

22/08/2024

02/09/2024


(a) Se encuentran habilitados para inscribirse al concurso, los postulantes que cuenten con los años de permanencia mínima en su escala actual. El procedimiento de inscripción se realiza únicamente a través del aplicativo dispuesto por la DIED, en el portal institucional del Minedu, según el procedimiento establecido en el numeral 5.3.2 Inscripción de postulantes al concurso. Culminado el procedimiento de inscripción, el postulante puede descargar del aplicativo la constancia de inscripción, documento que lo acredita como inscrito en el concurso.

(b) El postulante debe formalizar su solicitud de verificación, presentando un documento dirigido al titular de la DRE o UGEL debidamente sustentado.

(c) La DRE o UGEL, a través del Equipo de Escalafón y Legajos evalúa la información remitida por la DITEN con los postulantes que han solicitado la verificación de sus datos y el documento remitido por el postulante formalizando su solicitud y, de corresponder, realiza la actualización en el Módulo de gestión de escalafón del sistema AYNI, informando a la DITEN y al postulante el resultado de dicha verificación y actualización, de ser el caso. En caso el postulante no formalice su solicitud, dicha instancia continúa con la verificación y actualización, de ser el caso, con la información remitida por la DITEN. Excepcionalmente, el postulante que ha confirmado su grupo de inscripción y/o escala durante la inscripción y obtenida su constancia de inscripción, advierte la necesidad de una actualización de datos, lo puede solicitar ante la DRE o UGEL, en la actividad de verificación y actualización del grupo de inscripción y/o escala por parte de la DRE o UGEL.


+


(d) Una vez realizada la confirmación de los datos de postulación culmina la inscripción al concurso del postulante, debiendo descargar su constancia de inscripción, documento que lo acredita como inscrito en el mismo. En caso el postulante no realice la confirmación de sus datos de postulación de acuerdo con lo señalado en el numeral 5.3.5.1 de la norma técnica, dentro del plazo establecido en el cronograma, se considera como válida la publicación realizada en el numeral 5.3.4.1 de la norma técnica. Posterior a ello, la DIED comunica al postulante su inscripción al concurso remitiéndole mediante correo electrónico su constancia de inscripción, documento que lo acredita como inscrito en el concurso.



Etapa Nacional

Actividad

Inicio

Fin

6.

Publicación de locales de evaluación para rendir la Prueba Nacional en el portal institucional del Minedu

06/11/2024

06/11/2024

7.

Aplicación de la Prueba Nacional

24/11/2024

24/11/2024

8.

Publicación de resultados preliminares de la Prueba Nacional a través del aplicativo dispuesto por la DIED en el portal institucional del Minedu (e)

04/12/2024

04/12/2024

9.

Presentación de reclamos por parte del postulante sobre el puntaje obtenido en la Prueba Nacional, a través del aplicativo dispuesto por la DIED en el portal institucional del Minedu

05/12/2024

11/12/2024

10.

Resolución de los reclamos sobre el puntaje obtenido en la Prueba Nacional presentados a través del aplicativo dispuesto por la DIED en el portal institucional del Minedu (f)

05/12/2024

16/12/2024

11.

Publicación de la relación de postulantes con sus resultados finales de la Prueba Nacional, en el portal institucional del Minedu

18/12/2024

18/12/2024



(e) El postulante que supera los puntajes mínimos de la Prueba Nacional y advierte que la DRE o UGEL donde se encuentre su legajo no es la misma que registró en la actividad de inscripción y requiera modificarla, excepcionalmente debe realizarlo a través del aplicativo dispuesto por la DIED, desde la publicación de resultados preliminares de la Prueba Nacional hasta tres (3) días hábiles antes de la fecha de publicación de los resultados finales de la Prueba Nacional.

(f) La DIED revisa la Ficha de respuestas o el puntaje obtenido en la Prueba Nacional del postulante que ha presentado el reclamo, procede a su resolución y comunica la respuesta al correo electrónico del postulante, registrado en el aplicativo dispuesto por la DIED.


Conformación de los Comités de Evaluación

Actividad

Inicio

Fin

12.

Conformación de los Comités de Evaluación

13/12/2024

26/12/2024

 
Etapa Descentralizada

Actividad

Inicio

Fin

13.

Actualización del legajo personal ante la DRE o UGEL a cargo del postulante (g)

05/12/2024

20/12/2024

14.

Solicitud del informe escalafonario de los postulantes clasificados, al Área de Escalafón de la DRE o UGEL, a cargo del Comité de Evaluación

02/01/2025

29/01/2025

15.

Acreditación, a cargo del postulante, del derecho a recibir bonificación por discapacidad ante el Comité de Evaluación

02/01/2025

29/01/2025

16.

Verificación del cumplimiento de requisitos, causales de retiro, del derecho a recibir la bonificación por discapacidad, valoración de la Trayectoria Profesional, y registro de resultados de la Etapa Descentralizada en el aplicativo dispuesto por la DIED en el portal institucional del Minedu, a cargo del Comité de Evaluación

07/01/2025

31/01/2025

17.

Publicación de resultados preliminares a través del aplicativo en el portal institucional del Minedu a cargo de la DIED  (h)

04/02/2025

04/02/2025

18.

Presentación de reclamos por parte del postulante ante el Comité de Evaluación, sobre los resultados preliminares  (i)

05/02/2025

11/02/2025

19.

Resolución de reclamos, modificación de resultados para los casos fundados, y emisión de actas de resultados finales, a cargo del Comité de Evaluación en el aplicativo dispuesto por la DIED, en el portal institucional del Minedu

06/02/2025

14/02/2025

20.

Publicación de resultados finales de la Etapa Descentralizada (h)

18/02/2025

18/02/2025


(g) El postulante debe actualizar ante la DRE o UGEL, dentro del plazo establecido en el cronograma, su legajo personal de acuerdo con lo dispuesto en el literal f) del numeral 6.5 de la norma técnica del concurso. En caso el postulante no actualice la información en el módulo de gestión de escalafón del sistema AYNI conforme con lo señalado en el numeral 5.3.8.2.1 de la norma técnica, el Comité de Evaluación verifica el informe escalafonario, el mismo que solo considera la información que se encuentre registrada hasta la fecha de culminación de la actividad de Actualización del legajo personal ante la DRE o UGEL, en el Módulo de gestión de escalafón del sistema AYNI.

(h) De acuerdo con la información registrada por los Comités de Evaluación en el aplicativo proporcionado por el Minedu.

(i) El postulante puede solicitar al Comité de Evaluación, de manera presencial o virtual, copia de los documentos que formen parte de su evaluación correspondiente a la Etapa Descentralizada, desde la publicación de los resultados preliminares y hasta un día (1) hábil antes del término del plazo para la presentación de reclamos. Dicha solicitud debe ser atendida por el Comité de Evaluación conforme con lo establecido en la Norma Técnica del Concurso Público para el Ascenso de Escala, aprobada por Resolución Viceministerial N° 077-2024-MINEDU.



Publicación de vacantes de ascenso, publicación de ganadores y emisión de resoluciones

Actividad

Inicio

Fin

21.

Publicación de vacantes de ascenso puestas en concurso

19/02/2025

19/02/2025

22.

Publicación de ganadores de la asignación regular de vacantes de ascenso (j)

20/02/2025

20/02/2025

23.

Publicación de ganadores de la asignación excepcional de vacantes de ascenso (k)

21/02/2025

21/02/2025

24.

Emisión de resoluciones de ascenso

24/02/2025

28/02/2025

25.

Inicio de la vigencia del ascenso

01/03/2025

01/03/2025



(j) La asignación regular de vacantes de ascenso se realiza en estricto orden de mérito hasta que se cubra la totalidad de vacantes de ascenso, según el orden de prelación establecido en el numeral 5.3.8.9.6 de la citada norma técnica del concurso público. Concluida la asignación regular, la DIED publica la relación de ganadores de dicha asignación por región.

(k) Si luego de la asignación regular quedan vacantes de ascenso sin asignar, la DIED realiza una asignación excepcional de dichas vacantes, en estricto orden de mérito a nivel nacional, solo considerando el puntaje final hasta el límite presupuestal de las mismas; siempre que hayan sido evaluados en la Etapa Descentralizada, que cumplan con los requisitos del concurso y no hayan incurrido en alguna causal de retiro. Concluida la asignación excepcional, la DIED publica la relación de ganadores de dicha asignación por región.

 

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Aprueban Cronograma para el Ascenso de Escala Docente

 


Convocan a Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial, correspondiente al año 2024, y aprueban Cronograma

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 080-2024-MINEDU

Lima, 12 de julio de 2024

Vistos, el Expediente N° DIED2024-Int-0505056, el Informe N° 01192-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDDDIED de la dirección de Evaluación docente de la dirección General de desarrollo docente, el Informe N° 01342-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N°00882-2024-MInEdu/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

que, el artículo 15 de la Ley n° 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad;

Que, el artículo 26 de la Ley n° 29944 prevé que el ascenso es el mecanismo de progresión gradual en las escalas magisteriales, mejora la remuneración y habilita al profesor para asumir cargos de mayor responsabilidad. Se realiza a través de concurso público anual y considerando las plazas previstas para tal efecto. Asimismo, el artículo 27 de la mencionada Ley establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales, convoca a concursos para el ascenso, los que se implementan en forma descentralizada, de acuerdo con las normas y especificaciones técnicas que se emitan;

 Que, el artículo 28 de la referida Ley dispone que la evaluación para el ascenso tiene una finalidad primordialmente formativa, orientada a mejorar el desempeño docente, considerando los criterios de: 

(i) evaluación previa del desempeño docente, 

(ii) idoneidad ética y profesional, y 

(iii) formación y méritos;

Que, el artículo 51 del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el decreto Supremo N° 004-2013-Ed, dispone que el ascenso tiene, entre otros, el objetivo de promover el reconocimiento social y profesional de los profesores, basado en la calidad del desempeño, la idoneidad profesional, la formación y los méritos;

Que, mediante la Resolución viceministerial n° 077-2024-MInEdu, se aprueba la norma técnica denominada “norma que regula el Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial, de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial”, cuyo objetivo es establecer los requisitos, criterios técnicos y procedimientos para la organización, implementación y ejecución del Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica, en la Carrera Pública Magisterial, en el marco de la Ley N° 29944 y su Reglamento;

Que, el subnumeral 5.3.1.1 de la citada norma técnica establece que la convocatoria al referido concurso público se realiza con una periodicidad anual y se aprueba conjuntamente con su cronograma, mediante Resolución viceministerial;

Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, la dirección General de desarrollo docente remite al despacho viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 01192-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDDDIED, elaborado por la dirección de Evaluación docente, a través del cual propone y sustenta la necesidad de:

(i)             convocar al Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, correspondiente al año 2024; y,

(ii)            (ii) aprobar el cronograma del referido concurso; que, mediante el Informe N° 01342-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable, señalando que la propuesta se encuentra alineada con los instrumentos estratégicos e institucionales del sector Educación; y desde el punto de vista presupuestal, no irroga gastos adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación, ni al tesoro Público para el Año Fiscal 2024;

Que, a través del Informe N° 00882-2024-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la propuesta; de conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el decreto Supremo N° 004-2013-ED; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Convocar al Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N°29944, Ley de Reforma Magisterial, correspondiente al año 2024, el mismo que se llevará a cabo conforme con lo establecido en la norma técnica denominada “norma

que regula el Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial, de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial”, aprobada por la Resolución Viceministerial N° 077-2024-MINEDU.

Artículo 2.- Aprobar el Cronograma del Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, correspondiente al año 2024, el mismo que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (https://www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

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viernes, 12 de julio de 2024

Disposiciones para el Otorgamiento de Aguinaldo por Fiestas Patrias

 


Decreto Supremo que dicta disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del aguinaldo por Fiestas Patrias en el Año Fiscal 2024

DECRETO SUPREMO N° 124-2024-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, fija el aguinaldo por Fiestas Patrias hasta la suma de S/ 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES), que se incluye en la planilla de pagos correspondiente al mes de julio del año 2024, a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas de derecho propio a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091;

Que, asimismo, el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley Nº 31953, señala que las entidades públicas que cuenten con personal del régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido en la Ley Nº 27735, Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad, para el abono de la gratificación correspondiente por Fiestas Patrias en julio;

Que, el numeral 7.3 del citado artículo, establece que los servidores contratados bajo el régimen del servicio civil, perciben el aguinaldo por Fiestas Patrias en julio, conforme lo establece la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y el Reglamento de Compensaciones de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil;

Que, el numeral 7.4 del artículo 7 de la Ley Nº 31953, dispone que los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, perciben por concepto de aguinaldo por Fiestas Patrias, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente al mes de julio, hasta el monto al que hace referencia el literal a) del numeral 7.1 del citado artículo; para ello, los trabajadores deben estar registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, el numeral 7.5 del artículo 7 en mención, determina que, en el caso de pensiones de derecho derivado por sobrevivencia, de existir un solo beneficiario, éste percibe el íntegro del monto a que hace referencia el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 31953. Asimismo, en caso de concurrencia de varios beneficiarios, se precisa que debe otorgarse el monto que le hubiera correspondido al pensionista de derecho propio dividido en forma proporcional entre quienes concurran, dicho monto total no debe exceder de lo establecido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 31953; para tal efecto, los pensionistas deben estar registrados en el AIRHSP;

Que, los literales b) y c) del inciso 1) del numeral 3.9 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 044-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en materia de gestión fiscal de los recursos humanos del Sector Público, señala que las Leyes de Presupuesto del Sector Público fijan, entre otros conceptos, el monto por concepto de aguinaldo por Fiestas Patrias, cuyo otorgamiento en cada año fiscal es reglamentado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos;

Que, considerando dicho marco normativo, resulta necesario dictar disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del aguinaldo por Fiestas Patrias, toda vez que en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 se han consignado recursos en los presupuestos institucionales de las entidades públicas para el otorgamiento del referido concepto;

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; y, en los literales b) y c) del inciso 1) del numeral 3.9 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 044-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en materia de gestión fiscal de los recursos humanos del Sector Público;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del aguinaldo por Fiestas Patrias, fijado hasta por la suma de S/ 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES), el cual se abona, por única vez, en la planilla de pagos del mes de julio de 2024.

Artículo 2. Alcance

2.1 En el marco de lo establecido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, el aguinaldo por Fiestas Patrias se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas de derecho propio a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091.

2.2 De acuerdo con lo dispuesto por el numeral 7.4 del artículo 7 de la Ley Nº 31953, los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 perciben por concepto de aguinaldo por Fiestas Patrias, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente a julio de 2024, hasta el monto al que hace referencia el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la citada Ley.

Artículo 3. Financiamiento

3.1 El aguinaldo por Fiestas Patrias fijado hasta por la suma de S/ 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES) por el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 31953, se financia con cargo a los créditos presupuestarios asignados en el presupuesto institucional de las entidades públicas.

3.2 Conforme a lo establecido en el numeral 7.4 del artículo 7 de la Ley Nº 31953, el aguinaldo por Fiestas Patrias que perciben los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 es otorgado hasta por el monto al que hace referencia el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 31953, y se financia con cargo a los créditos presupuestarios asignados en el presupuesto institucional de las entidades públicas.

3.3 En el caso de los gobiernos locales, el aguinaldo por Fiestas Patrias es otorgado hasta por el monto fijado en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 31953, y se financia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes, de acuerdo con lo señalado en el inciso 2 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y en función de la disponibilidad de los recursos que administran.

3.4 Las entidades públicas comprendidas en el alcance del numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Supremo, que financian sus planillas con una fuente de financiamiento distinta a la de Recursos Ordinarios, otorgan el aguinaldo por Fiestas Patrias hasta por el monto que señala el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 31953, y en función a la disponibilidad de los recursos que administran.

Artículo 4. Requisitos para la percepción

El personal señalado en el artículo 2 del presente Decreto Supremo tiene derecho a percibir el aguinaldo por Fiestas Patrias, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones:

a) Haber estado laborando al 30 de junio del presente año, o en uso de descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (03) meses al 30 de junio del presente año. Si no contara con el referido tiempo de tres (03) meses, dicho concepto se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.

Artículo 5. De la percepción

5.1 Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administración Pública reciben el aguinaldo por Fiestas Patrias en una sola entidad pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona el mayor monto de ingresos.

5.2 El aguinaldo por Fiestas Patrias no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.

Artículo 6. Incompatibilidades

La percepción del aguinaldo por Fiestas Patrias dispuesto por la Ley Nº 31953, es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción en el presente Año Fiscal.

Artículo 7. Aguinaldo por Fiestas Patrias para el Magisterio Nacional y para servidores en jornada parcial o incompleta

7.1 Para el Magisterio Nacional, el aguinaldo por Fiestas Patrias se calcula de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, otorgando a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor al señalado en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 31953.

7.2 Para el caso de los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, el aguinaldo por Fiestas Patrias es de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina de Administración o quien haga sus veces en la entidad respectiva.

Artículo 8. Proyectos de ejecución presupuestaria directa

El aguinaldo por Fiestas Patrias es de aplicación a los trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado; para tal efecto, el egreso se financia con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos.

Artículo 9. Aguinaldo para los Internos de Medicina Humana y Odontología

Los internos de Medicina Humana y de Odontología reciben de aguinaldo por Fiestas Patrias la suma de S/ 100,00 (CIEN Y 00/100 SOLES), en el marco de lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 016-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los recursos humanos del sector público, el mismo que no está afecto a cargas sociales.

Artículo 10. De las Aportaciones, Contribuciones y Descuentos

El aguinaldo por Fiestas Patrias no se encuentra sujeto a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna, excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.

Artículo 11. Régimen Laboral de la Actividad Privada

11.1 Los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido por la Ley Nº 27735, Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad, para la percepción de la gratificación correspondiente por Fiestas Patrias.

11.2 Asimismo, no están comprendidas en los alcances de los artículos 2 y 8 del presente Decreto Supremo las entidades sujetas al régimen laboral de la actividad privada que, por dispositivo legal o negociación colectiva, vienen otorgando montos por concepto de gratificación con igual o diferente denominación, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina de Administración o quien haga sus veces.

Artículo 12. Régimen del Servicio Civil

Los servidores civiles comprendidos en el régimen previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, perciben el aguinaldo por Fiestas Patrias en julio conforme lo establece la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y el Reglamento de Compensaciones de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.

Artículo 13. Pensiones de derecho derivado por sobrevivencia

En el caso de pensiones de derecho derivado por sobrevivencia, de existir un solo beneficiario, éste percibe el íntegro del monto a que hace referencia el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 31953. Asimismo, en caso de concurrencia de varios beneficiarios, debe otorgarse el monto que le hubiera correspondido al pensionista de derecho propio dividido en forma proporcional entre quienes concurran; dicho monto total no debe exceder de lo establecido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la referida Ley; para lo cual, los pensionistas deben estar registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 14. Disposiciones complementarias para la aplicación del aguinaldo por Fiestas Patrias

14.1 Las entidades públicas que habitualmente han otorgado el aguinaldo por Fiestas Patrias, independientemente de su régimen laboral, no pueden fijar montos superiores al establecido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 31953, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina de Administración o quien haga sus veces, salvo que sean de aplicación los supuestos regulados en los numerales 7.2 o 7.3 del artículo 7 de la Ley Nº 31953.

14.2 El Ministerio de Economía y Finanzas, en caso fuera necesario, queda autorizado a dictar las disposiciones complementarias para la correcta aplicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 15Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO

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jueves, 11 de julio de 2024

Hoja de Ruta para el segundo Bloque de las Semanas de Gestión

 



Acciones para un bloque intermedio

Las actividades se subdividen principalmente en cuatro puntos importantes:

¨    Actividades enfocadas en la organización de la comunidad educativa

a)   Realizar las acciones necesarias para asegurar la conformación y/o actualización de integrantes del CONEI y/o de los comités de gestión escolar, según corresponda. Si es un bloque cercano al cierre del año escolar, iniciar las acciones para la conformación de los comités del año siguiente.

b)   Desarrollar los aspectos necesarios que deba asegurar la IE para la conformación de la APAFA, cuando se aproxime la culminación del mandato del Consejo Directivo en funciones.

¨    Actividades enfocadas en los II. GG. o DG

c)    Realizar el balance y reajuste del PAT o la sección referida a la programación de actividades del DG, y luego socializar los resultados para la toma de decisiones, de forma comprensible y oportuna con los diversos actores de la comunidad educativa, incluyendo necesariamente a las/los estudiantes.

d)   Revisar y/o actualizar el diagnóstico institucional, enfatizando el análisis de los logros de aprendizaje del año previo y de la caracterización socioemocional de la comunidad educativa.


¨    Actividades enfocadas en el seguimiento al desarrollo integral de las/los estudiantes

e)   Desarrollar trabajo colegiado según el análisis del reporte de progreso del desarrollo de las competencias de las/los estudiantes identificadas en el diagnóstico institucional. Se deben tomar en cuenta los siguientes aspectos mínimos:

-        Analizar y/o socializar el progreso de los aprendizajes, en base a evidencia provista por las/los docentes.

-        Revisar y ajustar la planificación curricular, según el análisis del progreso de los aprendizajes, basados en las evidencias provistas por las/los docentes. La evidencia debe presentar aportes de las/los estudiantes para la mejora de sus aprendizajes y el recojo de esta información debe tomar en cuenta su etapa de desarrollo y sus características.

-        Formular y ajustar estrategias para atender a las/los estudiantes que enfrentan barreras educativas y que requieran apoyo educativo, según sus necesidades de aprendizaje, características y contextos sociales, culturales y lingüísticos diversos.

-        Evaluar el bienestar socioemocional en general, analizando la implementación de las normas de convivencia y medidas correctivas y espacios de participación estudiantil, la aplicación de los protocolos de atención ante hechos de violencia, identificación de otros riesgos que afectan el bienestar y el desarrollo socioemocional de las/los estudiantes, con base en evidencia provista por docentes y tutores, quienes recogen sus aportes, intereses y demandas.

¨    Actividades enfocadas en el trabajo con familias

f)      Asegurar la participación y la rendición de cuentas hacia la comunidad educativa, realizando actividades que comuniquen e involucren a las familias en los siguientes aspectos:

-        Los niveles de logro de aprendizaje alcanzados por las/los estudiantes y las barreras educativas identificadas.

-        Avances en la implementación del PAT o del DG, con énfasis en el análisis de las metas institucionales.

-        Necesidades de la IE o del programa educativo y propuestas de participación de las familias para el año en curso. Cuando corresponda, se deberán implementar dichas propuestas de participación en acciones reales.

-         Rendición de cuentas parcial del uso de recursos financieros de la IE o programa educativo, a cargo de cada comité o asociación responsable, según su fuente (p.ej.: Recursos propios, recursos de la APAFA, recursos provistos por el sector, donaciones diversas, entre otras).

g)   Promover el involucramiento de las familias en acciones enfocadas en el bienestar socioemocional de las/los estudiantes, asegurando la implementación de acciones gestionadas desde las II. EE. en ese sentido.

 

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