Lima,
15 de julio de 2024
OFICIO
MÚLTIPLE N° 00081-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD
Señores:
Directores
Regionales de Educación
Gerentes
Regionales de Educación
Directores
de Unidades de Gestión Educativa Local
Colegios
Militares
Presente.
-
Asunto:
Precisiones
sobre las labores de profesores y auxiliares de educación durante las
vacaciones escolares de medio año
Referencias: a)
D.S. N° 004-2013-MINEDU
b) Ley
N° 28044, Ley General de Educación
De mi
consideración:
Tengo
el agrado de dirigirme a ustedes, en el marco de las normas de la referencia,
con la finalidad de realizar precisiones referidas a las vacaciones escolares
de medio año, respecto a la forma en que, los profesores y auxiliares de
educación comprendidos en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, deben
desempeñar sus labores.
Sobre
el particular, se señala lo siguiente:
1. El artículo 65 de la Ley N°
28044, Ley General de Educación, establece que, las instancias de gestión
educativa descentralizada son:
a) La
Institución Educativa.
b) La
Unidad de Gestión Educativa Local
c) La
Dirección Regional de Educación
d) El
Ministerio de Educación.
2. El artículo 147 del
Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado con Decreto Supremo Nº
004-2013-ED, (en adelante Reglamento), señala:
“Artículo
147.- Actividades de los profesores en las vacaciones escolares
147.1. En las vacaciones escolares de
medio año los profesores del Área de Gestión Pedagógica desarrollan actividades
propias de su responsabilidad en el trabajo educativo, sin necesidad de
asistir a la institución educativa. (el resaltado y subrayado es nuestro)
Sin embargo, en caso las instancias de
gestión educativa descentralizada programen actividades que requieran de la
asistencia del profesor, este se encuentra en la obligación de participar en
las mismas, caso contrario se procederá con los descuentos correspondientes.
147.2.
Los profesores de las otras áreas de desempeño laboral están obligados a
asistir a la institución educativa.” (el resaltado es nuestro)
3. Asimismo, el artículo 224 del
Reglamento, señala que “(…) En las vacaciones escolares de medio año los
Auxiliares de Educación desarrollan actividades propias de sus funciones sin necesidad
de asistir a la institución educativa, salvo que las instancias de gestión
educativa descentralizada dispongan actividades que requieran de su asistencia,
en tal caso se encuentran en la obligación de participar en las mismas, caso
contrario se procederá con los descuentos correspondientes.”
4. Con Resolución Ministerial N°
587-2023-MINEDU, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 06.11.2023, se
aprueban los “Lineamientos para la prestación del servicio educativo en instituciones
y programas educativos de Educación Básica para el año 2024”, señalando en el
numeral 6.1.6, respecto a las semanas de gestión, sobre las cuales se señala:
Los
estudiantes gozan de tres semanas de vacaciones en el año.
El
año lectivo tiene programado el desarrollo de tres (3) semanas de gestión, en
la que los profesores desarrollan actividades conforme a lo señalado en la
Resolución Ministerial N° 153-2023-MINEDU.
5. El artículo 147 del
Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, es aplicable para la segunda
semana de gestión, la cual se desarrolla del 22 de julio al 02 de agosto de
2024, por lo que, durante este periodo, los profesores que laboran en el área
de gestión pedagógica:
a) Realizan las actividades
propias de su responsabilidad en el trabajo educativo, sin necesidad de asistir
a la institución educativa; es decir, los profesores, durante las vacaciones de
medio año de los estudiantes, realizan sus actividades propias de su área de
desempeño desde su domicilio o desde el lugar en donde se encuentren.
b) De otro en lado, y en caso
corresponda, deberán de asistir a las actividades programadas por las
instancias de gestión educativa descentralizada1 (Institución Educativa, Unidad
de Gestión Educativa Local, Dirección Regional de Educación y Ministerio de
Educación).
De lo
expuesto, se precisa lo siguiente:
i. La
regla general para el trabajo de los auxiliares de educación y profesores que
laboran en el área de gestión pedagógica, es que durante las vacaciones de
medio año de los estudiantes, realicen sus actividades sin necesidad de asistir
a la institución educativa.
ii.
Excepcionalmente, el director de la IE como la máxima autoridad y representante
legal de la Institución Educativa2, la Unidad de Gestión Educativa Local,
Dirección Regional de Educación y Ministerio de Educación, pueden programar
actividades que requieran la
asistencia
(de forma presencial) de los profesores o auxiliares de educación durante las vacaciones
escolares de medio año; en cuyo caso deben asistir de manera obligatoria.
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