google.com, pub-8608662527120066, DIRECT, f08c47fec0942fa0 REPOSITORIO DOCENTE
jueves, 25 de julio de 2024

Bono de Atracción Docente para Docentes Nombrados

 


Bono de atracción

El Bono de atracción a la Carrera Pública Magisterial (CPM) se otorga a los docentes que ingresen a la CPM en el tercio superior en el orden final de méritos de los concursos públicos de nombramiento. Este proceso se inició en el concurso del año 2015 y, en el mismo marco, se reconocerá a un nuevo grupo de docentes correspondiente al concurso del año 2022. Este incentivo económico asciende a 18 000 soles por persona, y se entregará anualmente en tres armadas de 6000 soles durante los siguientes tres primeros años de servicio dentro de la Carrera Pública Magisterial. Para mayor información revise la Norma Técnica que aprueba el pago del Bono de atracción, el artículo 22° de la Ley N° 30281, Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2015.

Si tiene consultas puede escribir al correo atracciondocente@minedu.gob.pe o llamar al 615-5800 anexo 22311 (lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.)



Conoce a los beneficiarios del Bono de Atracción

En esta sección puedes conocer el proceso de asignación del Bono de Atracción, la lista de beneficiarios y el resumen de los resultados.



Proceso de asignación





Lista de beneficiarios





Resumen de resultados



Preguntas frecuentes
1.   1 ¿Dónde está regulado?
2.   2 ¿Cuántas veces un docente puede ser beneficiario del Bono?
3.   3 ¿Cuál es el procedimiento para otorgar el Bono?
4.   4 ¿Qué significa orden final de méritos?
5.   5 ¿El tercio superior de beneficiarios se determina por modalidad, forma y/o nivel educativo al que se inscribieron?
6.   6 ¿La determinación del tercio superior de beneficiarios del Bono se realiza a nivel nacional o por región?
7.   7 ¿Cómo se determina la Lista de Beneficiarios del Bono?
8.   8 ¿Cuál es el puntaje que se tomará en cuenta para efectos de determinar el tercio superior, considerando que varios docentes postularon a dos instituciones educativas?
9.   9 ¿Cuáles son los requisitos para percibir el Bono?
10.               10 ¿Pueden suspender el pago del Bono a un beneficiario?
11.               11 ¿Puedo ser declarado beneficiario y luego perder el derecho al Bono?
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domingo, 21 de julio de 2024

ASCENSO DOCENTE | Modificación de Grupos de Inscripción

 



Modificación del grupo de inscripción y/o escala magisterial durante la inscripción en el Concurso de Ascenso 2024

Se informa a los docentes interesados en participar en el Concurso de Ascenso Educación Básica 2024 que este año no se puede editar ni el grupo de inscripción, ni la escala magisterial en el aplicativo de inscripción de dicho concurso.

Por ello, si el docente considera que dicha información no está actualizada, puede requerir la verificación a la DRE o UGEL en el mismo aplicativo, durante el registro de su información en el Formulario de inscripción. No tiene que acercarse a la DRE o UGEL a realizar esta gestión durante la actividad de inscripción, ni ver el cambio realizado en el aplicativo para poder inscribirse.



De ser este el caso, al finalizar el registro de la información en el aplicativo, el docente va a obtener una constancia preliminar de inscripción, y al finalizar la actividad de inscripción, podrá formalizar su solicitud de verificación en la DRE o UGEL, del 2 al 14 de agosto. La formalización de su pedido lo podrá realizar, solo si culmina el registro de sus datos en el aplicativo de inscripción en el plazo establecido, caso contrario no será considerado como postulante del concurso.



Por el contrario, si el docente considera que su grupo de inscripción y escala magisterial están actualizados en el Formulario de inscripción del concurso, al finalizar el registro de la información en dicho formulario, va a obtener su constancia de inscripción.

Es importante destacar que, todos los docentes que obtengan una constancia preliminar o constancia de inscripción se consideran postulantes del concurso, para ello debe culminarse el registro en el formulario de inscripción en el plazo establecido para la actividad.

Más información en la página web del concurso  o llamando a la línea de atención de consultas (01) 615 5887, de lunes a viernes de 8:30 a. m. a 5:00 p. m.

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viernes, 19 de julio de 2024

Modifican Compromisos de Desempeño 2024

 

Modifican la “Norma Técnica para la Implementación del mecanismo denominado Compromisos de Desempeño 2024”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 361-2024-MINEDU

Lima, 18 de julio de 2024

VISTOS, los documentos que conforman el Expediente N° UFD2024-INT-0521591; y;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 93.1 del artículo 93 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza al pliego Ministerio de Educación para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional en el presupuesto del Año Fiscal 2024, a favor de las unidades ejecutoras de educación de los gobiernos regionales, hasta por la suma de S/ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES), para el financiamiento de las intervenciones priorizadas por el Ministerio de Educación, así como para el financiamiento de los bienes, servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura de los Programas Presupuestales “Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular”, “Incremento en el acceso de la población a los servicios educativos públicos de la Educación Básica”, “Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva”, “Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria”, “Fortalecimiento de la educación superior tecnológica” y “Reducción de la vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres”, así como acciones centrales y asignaciones presupuestarias que no resultan en productos. Asimismo, establece que los citados recursos serán transferidos previo cumplimiento de compromisos de desempeño para la adecuada provisión de servicios educativos de calidad, precisando que los compromisos y lineamientos son definidos mediante resolución ministerial del Ministerio de Educación, que se encuentran relacionados, entre otros, a las acciones detalladas en dicho artículo;

Que, el numeral 93.3 del mencionado artículo dispone que los referidos recursos, en lo que corresponda, son transferidos, según cronograma y las disposiciones que establezca el Ministerio de Educación para tal fin. Para tal efecto, las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas por el referido artículo se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro de Educación, a propuesta de este último, debiéndose publicar el decreto supremo correspondiente hasta el 17 de julio de 2024;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 046-2024-MINEDU, se aprueba la “Norma Técnica para la Implementación del mecanismo denominado Compromisos de Desempeño 2024”, cuyo objetivo es establecer los lineamientos y condiciones para la implementación y cumplimiento del mecanismo de financiamiento por desempeño denominado “Compromisos de Desempeño 2024” (en adelante, la Norma Técnica), en el marco de lo dispuesto por el artículo 93 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024;

Que, el artículo 27 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, señala que la Unidad de Financiamiento por Desempeño es responsable de proponer y coordinar la implementación de metodologías y mecanismos de financiamiento por desempeño dirigidos a instituciones, programas educativos e instancias de gestión educativa descentralizada;

Que, la Unidad de Financiamiento por Desempeño de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, mediante el Informe N° 00078-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UFD, sustenta la necesidad de realizar modificaciones a la Norma Técnica, con el fin de precisar la finalidad presupuestal a la cual se asignan los recursos a ser transferidos;

Que, asimismo, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, mediante el Informe N° 01401-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, emite opinión favorable a la propuesta de modificación de la Norma Técnica, precisando que la misma se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación; y, no irrogará gastos adicionales al Pliego 010: M. de Educación, ni al Tesoro Público, al encontrarse dentro de los alcances del artículo 93 de la Ley N° 31953;

Que, con el Informe N° 00907-2024-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal realizado y teniendo en cuenta la documentación que obra en el expediente de Vistos, opina que la propuesta de modificación de la Norma Técnica resulta legalmente viable, por lo que considera pertinente proseguir con su trámite correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar los literales i) y j) del numeral 6.8 del ítem VI de la “Norma Técnica para la Implementación del mecanismo denominado Compromisos de Desempeño 2024”, aprobada por la Resolución Ministerial N° 046-2024-MINEDU, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la Resolución en el diario oficial “El Peruano”.


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miércoles, 17 de julio de 2024

Precisiones sobre las Vacaciones Escolares de medio año

 


Lima, 15 de julio de 2024

OFICIO MÚLTIPLE N° 00081-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD

Señores:

Directores Regionales de Educación

Gerentes Regionales de Educación

Directores de Unidades de Gestión Educativa Local

Colegios Militares

Presente. -

Asunto: Precisiones sobre las labores de profesores y auxiliares de educación durante las vacaciones escolares de medio año

Referencias: a) D.S. N° 004-2013-MINEDU

b) Ley N° 28044, Ley General de Educación

De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a ustedes, en el marco de las normas de la referencia, con la finalidad de realizar precisiones referidas a las vacaciones escolares de medio año, respecto a la forma en que, los profesores y auxiliares de educación comprendidos en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, deben desempeñar sus labores.

Sobre el particular, se señala lo siguiente:

1. El artículo 65 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que, las instancias de gestión educativa descentralizada son:

a) La Institución Educativa.

b) La Unidad de Gestión Educativa Local

c) La Dirección Regional de Educación

d) El Ministerio de Educación.

2. El artículo 147 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, (en adelante Reglamento), señala:

“Artículo 147.- Actividades de los profesores en las vacaciones escolares

147.1. En las vacaciones escolares de medio año los profesores del Área de Gestión Pedagógica desarrollan actividades propias de su responsabilidad en el trabajo educativo, sin necesidad de asistir a la institución educativa. (el resaltado y subrayado es nuestro)

Sin embargo, en caso las instancias de gestión educativa descentralizada programen actividades que requieran de la asistencia del profesor, este se encuentra en la obligación de participar en las mismas, caso contrario se procederá con los descuentos correspondientes.

147.2. Los profesores de las otras áreas de desempeño laboral están obligados a asistir a la institución educativa.” (el resaltado es nuestro)

3. Asimismo, el artículo 224 del Reglamento, señala que “(…) En las vacaciones escolares de medio año los Auxiliares de Educación desarrollan actividades propias de sus funciones sin necesidad de asistir a la institución educativa, salvo que las instancias de gestión educativa descentralizada dispongan actividades que requieran de su asistencia, en tal caso se encuentran en la obligación de participar en las mismas, caso contrario se procederá con los descuentos correspondientes.”

4. Con Resolución Ministerial N° 587-2023-MINEDU, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 06.11.2023, se aprueban los “Lineamientos para la prestación del servicio educativo en instituciones y programas educativos de Educación Básica para el año 2024”, señalando en el numeral 6.1.6, respecto a las semanas de gestión, sobre las cuales se señala:

 Los estudiantes gozan de tres semanas de vacaciones en el año.

 El año lectivo tiene programado el desarrollo de tres (3) semanas de gestión, en la que los profesores desarrollan actividades conforme a lo señalado en la Resolución Ministerial N° 153-2023-MINEDU.

5. El artículo 147 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, es aplicable para la segunda semana de gestión, la cual se desarrolla del 22 de julio al 02 de agosto de 2024, por lo que, durante este periodo, los profesores que laboran en el área de gestión pedagógica:

a) Realizan las actividades propias de su responsabilidad en el trabajo educativo, sin necesidad de asistir a la institución educativa; es decir, los profesores, durante las vacaciones de medio año de los estudiantes, realizan sus actividades propias de su área de desempeño desde su domicilio o desde el lugar en donde se encuentren.

b) De otro en lado, y en caso corresponda, deberán de asistir a las actividades programadas por las instancias de gestión educativa descentralizada1 (Institución Educativa, Unidad de Gestión Educativa Local, Dirección Regional de Educación y Ministerio de Educación).

De lo expuesto, se precisa lo siguiente:

i. La regla general para el trabajo de los auxiliares de educación y profesores que laboran en el área de gestión pedagógica, es que durante las vacaciones de medio año de los estudiantes, realicen sus actividades sin necesidad de asistir a la institución educativa.

ii. Excepcionalmente, el director de la IE como la máxima autoridad y representante legal de la Institución Educativa2, la Unidad de Gestión Educativa Local, Dirección Regional de Educación y Ministerio de Educación, pueden programar actividades que requieran la

asistencia (de forma presencial) de los profesores o auxiliares de educación durante las vacaciones escolares de medio año; en cuyo caso deben asistir de manera obligatoria.

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lunes, 15 de julio de 2024

Aplicativo de Inscripción para el Ascenso Docente 2024

 




Inscripción

La inscripción en el concurso se realiza del 15 de julio al 1 de agosto de 2024. Para inscribirse, el postulante debe verificar y completar la información requerida en el aplicativo de inscripción disponible de lunes a domingo, las 24 horas del día durante el periodo de inscripción. Si ha participado en concursos anteriores ya cuenta con el usuario y contraseña para inscribirse, caso contrario debe realizar el registro de usuario previamente.



Aplicativo de Inscripción




Para inscribirse correctamente, le recomendamos revisar la siguiente información:

·        Requisitos para participar en el concurso

·        Grupos de inscripción

·        Video instructivo para inscribirse en el concurso

·        Video instructivo para registrar el usuario y contraseña

·        Video instructivo para recuperar la contraseña

Registro y verificación de datos en el formulario de inscripción

El formulario se encuentra en el aplicativo de inscripción y tiene carácter de declaración jurada. El postulante debe verificar y completar, según corresponda, la siguiente información:

·        Sus datos personales.

·        El grupo de inscripción en el que le corresponde participar.

·        La escala magisterial actual registrada en la última resolución de ascenso, de nombramiento, de ubicación o de reubicación en la CPM.

·        La DRE o UGEL en la que se encuentra su legajo.

·        La sede para rendir la Prueba Nacional.

·        El cumplimiento de requisitos del concurso.



Al verificar la información precargada en el formulario sobre su grupo de inscripción y escala magisterial, puede presentarse lo siguiente:

·        Si la información sí le corresponde, declare su conformidad y continúe con el proceso de inscripción. Al finalizar, descargue su constancia de inscripción, que lo acredita como inscrito en el concurso.

·        Si la información no le corresponde, señale que dicha información requiere una verificación por parte de la DRE o UGEL y continúe registrando los datos requeridos en el aplicativo a excepción del cumplimiento de requisitos. Al finalizar, descargue una constancia preliminar de inscripción sin los datos de escala y/o grupo de inscripción. Posteriormente, en la actividad de confirmación de datos de postulación, debe validar sus datos y declarar el cumplimiento de requisitos, con lo cual podrá obtener la constancia de inscripción. A continuación, el flujo de las actividades a realizarse para este caso:


 

Verificación y actualización del grupo de inscripción y/o escala magisterial


Información importante sobre la inscripción

·        Aquellos profesores que cumplan 65 años hasta el 31 de diciembre de 2024, no se encuentran habilitados para inscribirse en el concurso.

·        En caso el postulante cuente con más de un nombramiento, éste solo puede realizar una única inscripción en el concurso. En caso el grupo de inscripción y/o escala magisterial que figura en el formulario no corresponde a la plaza a la que desea ascender el postulante, éste debe seguir el procedimiento para requerir la verificación y actualización de grupo de inscripción y/o escala magisterial por parte de la DRE o UGEL.

·        El postulante que presenta discapacidad puede declararla en el aplicativo dispuesto por la DIED y elegir el tipo de prueba adaptada disponible para rendir la Prueba Nacional, de acuerdo con su discapacidad. Dicha declaración no sustituye la presentación del documento para acreditar la discapacidad ante el Comité de Evaluación, para el derecho a recibir la bonificación por discapacidad.



·        El postulante es responsable del uso adecuado del usuario y contraseña generados para el presente concurso, siendo estos de uso personal e intransferible.

·        El postulante puede manifestar su intención de no participar en el concurso, anulando su inscripción a través del aplicativo de inscripción o mediante carta de renuncia al concurso presentada ante la Mesa de parte del Minedu. La anulación de la inscripción se realiza hasta el término de la actividad de inscripción y la presentación de la carta de renuncia hasta dos días hábiles antes de la fecha de la publicación de los resultados finales de la Etapa Descentralizada. Una vez efectuada la anulación de su inscripción o la renuncia al concurso, el postulante no puede ser incluido en actividades posteriores, considerando el carácter preclusivo de las etapas y actividades del concurso.

 

Aplicativo de Inscripción

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