google.com, pub-8608662527120066, DIRECT, f08c47fec0942fa0 REPOSITORIO DOCENTE
miércoles, 31 de julio de 2024

Lista de Beneficiarios del Pago de Sentencias Judiciales

 


Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor de diversos Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales

DECRETO SUPREMO Nº 136-2024-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, dispone la reactivación de la Comisión Evaluadora de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales emitidas, creada mediante la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, conformada por Resolución Suprema Nº 100-2012-PCM, a fin de que apruebe el listado complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2023, para la cancelación y/o amortización de montos hasta por la suma de S/ 30 000,00 (TREINTA MIL Y 00/100 SOLES) por acreedor, en un plazo de 60 (sesenta) días hábiles contados a partir de la fecha de instalación de la Comisión, para continuar con el proceso del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, iniciado por la Ley Nº 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales;

Que, el numeral 3 de la referida Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953 establece que la implementación de dicha disposición, por ser de carácter extraordinario, adicional y complementario, se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), recursos que se transfieren a los pliegos del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro de Justicia y Derechos Humanos, a propuesta de este último, y con sujeción a la información contenida en el listado complementario elaborado por la Comisión Evaluadora;

Que, asimismo, el numeral 6 de la citada Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953 señala que, adicionalmente a lo establecido en el primer párrafo del numeral 3, la atención del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada del sector Educación, se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), recursos que se transfieren a los pliegos del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro de Justicia y Derechos Humanos, a propuesta de este último, y con sujeción a la información contenida en el listado complementario elaborado por la Comisión Evaluadora; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2024-EF, se aprueban las Normas Reglamentarias para la aplicación de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; y, mediante Decreto Supremo Nº 001-2024-MINEDU, se aprueban los criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución del Sector Educación;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 12 y 16 del Decreto Supremo Nº 008-2024-EF, mediante Oficio Nº 0289-2024-EF/70, el Presidente de la Comisión Multisectorial Evaluadora de las deudas generadas por sentencias judiciales, presenta el listado complementario a través de un informe final al Titular del Ministerio de Economía y Finanzas y al Titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a fin de que este último proponga el decreto supremo de asignación de recursos al que se refiere el segundo párrafo de los numerales 3 y 6 de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953; Que, mediante Oficio Nº 604-2024-JUS/DM, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y diversos gobiernos regionales, sin incluir al sector Educación, para financiar el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2023; asimismo, solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y diversos gobiernos regionales, para financiar el pago de sentencias judiciales del sector Educación en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2023, en el marco de lo dispuesto en los numerales 3 y 6 de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 031-2024-JUS/OGPM-OPRE de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio, con el sustento respectivo; Que, el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 400 000 000,00 (CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y de diversos gobiernos regionales, para los fines señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 6 de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; y, en el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; 

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y gobiernos regionales, sin incluir al sector Educación, para financiar el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2023, en el marco del numeral 3 de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle

Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en las Transferencias de Partidas, aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. 

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de las Transferencias de Partidas a que hacen referencia los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos

LISTA DE BENEFICIARIOS

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sábado, 27 de julio de 2024

Bono de Escolaridad a Docentes recién Nombrados

 



Artículo 43. Otorgamiento de una Bonificación excepcional a favor de los profesores que ingresan a la Carrera Pública Magisterial en el año 2024, como resultado del concurso público de ingreso a la Carrera Pública Magisterial 2022

43.1. Autorizar el otorgamiento por única vez, durante el Año Fiscal 2024, de una bonificación excepcional de S/ 400,00 (CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES) a favor de los profesores que ingresan a la Carrera Pública Magisterial, desde el 01 de marzo de 2024, en el marco de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, como resultado del concurso público de ingreso a la Carrera Pública Magisterial 2022, la cual se paga como máximo en el mes siguiente posterior a la entrada en vigencia de la presente norma.

43.2. La bonificación excepcional no tiene carácter remunerativo, no está afecta a cargas sociales y no es de naturaleza pensionable, ni forma parte de los beneficios laborales. Se encuentra afecta al impuesto a la renta.

43.3. Para percibir la bonificación excepcional, el profesor debe encontrarse registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), del Ministerio de Economía y Finanzas y cumplir de manera conjunta con las siguientes condiciones:

a) Haber ingresado a la Carrera Pública Magisterial, en condición de nombrado, a partir del 01 de marzo de 2024, en el marco de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial.

b) Estar laborando a la fecha de vigencia de la presente norma, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

43.4. Para efectos de lo establecido en el presente artículo, se exceptúa al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024.

43.5. La implementación del presente artículo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación y de los gobiernos regionales, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.


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jueves, 25 de julio de 2024

Bono de Atracción Docente para Docentes Nombrados

 


Bono de atracción

El Bono de atracción a la Carrera Pública Magisterial (CPM) se otorga a los docentes que ingresen a la CPM en el tercio superior en el orden final de méritos de los concursos públicos de nombramiento. Este proceso se inició en el concurso del año 2015 y, en el mismo marco, se reconocerá a un nuevo grupo de docentes correspondiente al concurso del año 2022. Este incentivo económico asciende a 18 000 soles por persona, y se entregará anualmente en tres armadas de 6000 soles durante los siguientes tres primeros años de servicio dentro de la Carrera Pública Magisterial. Para mayor información revise la Norma Técnica que aprueba el pago del Bono de atracción, el artículo 22° de la Ley N° 30281, Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2015.

Si tiene consultas puede escribir al correo atracciondocente@minedu.gob.pe o llamar al 615-5800 anexo 22311 (lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.)



Conoce a los beneficiarios del Bono de Atracción

En esta sección puedes conocer el proceso de asignación del Bono de Atracción, la lista de beneficiarios y el resumen de los resultados.



Proceso de asignación





Lista de beneficiarios





Resumen de resultados



Preguntas frecuentes
1.   1 ¿Dónde está regulado?
2.   2 ¿Cuántas veces un docente puede ser beneficiario del Bono?
3.   3 ¿Cuál es el procedimiento para otorgar el Bono?
4.   4 ¿Qué significa orden final de méritos?
5.   5 ¿El tercio superior de beneficiarios se determina por modalidad, forma y/o nivel educativo al que se inscribieron?
6.   6 ¿La determinación del tercio superior de beneficiarios del Bono se realiza a nivel nacional o por región?
7.   7 ¿Cómo se determina la Lista de Beneficiarios del Bono?
8.   8 ¿Cuál es el puntaje que se tomará en cuenta para efectos de determinar el tercio superior, considerando que varios docentes postularon a dos instituciones educativas?
9.   9 ¿Cuáles son los requisitos para percibir el Bono?
10.               10 ¿Pueden suspender el pago del Bono a un beneficiario?
11.               11 ¿Puedo ser declarado beneficiario y luego perder el derecho al Bono?
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domingo, 21 de julio de 2024

ASCENSO DOCENTE | Modificación de Grupos de Inscripción

 



Modificación del grupo de inscripción y/o escala magisterial durante la inscripción en el Concurso de Ascenso 2024

Se informa a los docentes interesados en participar en el Concurso de Ascenso Educación Básica 2024 que este año no se puede editar ni el grupo de inscripción, ni la escala magisterial en el aplicativo de inscripción de dicho concurso.

Por ello, si el docente considera que dicha información no está actualizada, puede requerir la verificación a la DRE o UGEL en el mismo aplicativo, durante el registro de su información en el Formulario de inscripción. No tiene que acercarse a la DRE o UGEL a realizar esta gestión durante la actividad de inscripción, ni ver el cambio realizado en el aplicativo para poder inscribirse.



De ser este el caso, al finalizar el registro de la información en el aplicativo, el docente va a obtener una constancia preliminar de inscripción, y al finalizar la actividad de inscripción, podrá formalizar su solicitud de verificación en la DRE o UGEL, del 2 al 14 de agosto. La formalización de su pedido lo podrá realizar, solo si culmina el registro de sus datos en el aplicativo de inscripción en el plazo establecido, caso contrario no será considerado como postulante del concurso.



Por el contrario, si el docente considera que su grupo de inscripción y escala magisterial están actualizados en el Formulario de inscripción del concurso, al finalizar el registro de la información en dicho formulario, va a obtener su constancia de inscripción.

Es importante destacar que, todos los docentes que obtengan una constancia preliminar o constancia de inscripción se consideran postulantes del concurso, para ello debe culminarse el registro en el formulario de inscripción en el plazo establecido para la actividad.

Más información en la página web del concurso  o llamando a la línea de atención de consultas (01) 615 5887, de lunes a viernes de 8:30 a. m. a 5:00 p. m.

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viernes, 19 de julio de 2024

Modifican Compromisos de Desempeño 2024

 

Modifican la “Norma Técnica para la Implementación del mecanismo denominado Compromisos de Desempeño 2024”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 361-2024-MINEDU

Lima, 18 de julio de 2024

VISTOS, los documentos que conforman el Expediente N° UFD2024-INT-0521591; y;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 93.1 del artículo 93 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza al pliego Ministerio de Educación para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional en el presupuesto del Año Fiscal 2024, a favor de las unidades ejecutoras de educación de los gobiernos regionales, hasta por la suma de S/ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES), para el financiamiento de las intervenciones priorizadas por el Ministerio de Educación, así como para el financiamiento de los bienes, servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura de los Programas Presupuestales “Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular”, “Incremento en el acceso de la población a los servicios educativos públicos de la Educación Básica”, “Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva”, “Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria”, “Fortalecimiento de la educación superior tecnológica” y “Reducción de la vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres”, así como acciones centrales y asignaciones presupuestarias que no resultan en productos. Asimismo, establece que los citados recursos serán transferidos previo cumplimiento de compromisos de desempeño para la adecuada provisión de servicios educativos de calidad, precisando que los compromisos y lineamientos son definidos mediante resolución ministerial del Ministerio de Educación, que se encuentran relacionados, entre otros, a las acciones detalladas en dicho artículo;

Que, el numeral 93.3 del mencionado artículo dispone que los referidos recursos, en lo que corresponda, son transferidos, según cronograma y las disposiciones que establezca el Ministerio de Educación para tal fin. Para tal efecto, las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas por el referido artículo se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro de Educación, a propuesta de este último, debiéndose publicar el decreto supremo correspondiente hasta el 17 de julio de 2024;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 046-2024-MINEDU, se aprueba la “Norma Técnica para la Implementación del mecanismo denominado Compromisos de Desempeño 2024”, cuyo objetivo es establecer los lineamientos y condiciones para la implementación y cumplimiento del mecanismo de financiamiento por desempeño denominado “Compromisos de Desempeño 2024” (en adelante, la Norma Técnica), en el marco de lo dispuesto por el artículo 93 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024;

Que, el artículo 27 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, señala que la Unidad de Financiamiento por Desempeño es responsable de proponer y coordinar la implementación de metodologías y mecanismos de financiamiento por desempeño dirigidos a instituciones, programas educativos e instancias de gestión educativa descentralizada;

Que, la Unidad de Financiamiento por Desempeño de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, mediante el Informe N° 00078-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UFD, sustenta la necesidad de realizar modificaciones a la Norma Técnica, con el fin de precisar la finalidad presupuestal a la cual se asignan los recursos a ser transferidos;

Que, asimismo, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, mediante el Informe N° 01401-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, emite opinión favorable a la propuesta de modificación de la Norma Técnica, precisando que la misma se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación; y, no irrogará gastos adicionales al Pliego 010: M. de Educación, ni al Tesoro Público, al encontrarse dentro de los alcances del artículo 93 de la Ley N° 31953;

Que, con el Informe N° 00907-2024-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal realizado y teniendo en cuenta la documentación que obra en el expediente de Vistos, opina que la propuesta de modificación de la Norma Técnica resulta legalmente viable, por lo que considera pertinente proseguir con su trámite correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar los literales i) y j) del numeral 6.8 del ítem VI de la “Norma Técnica para la Implementación del mecanismo denominado Compromisos de Desempeño 2024”, aprobada por la Resolución Ministerial N° 046-2024-MINEDU, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la Resolución en el diario oficial “El Peruano”.


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miércoles, 17 de julio de 2024

Precisiones sobre las Vacaciones Escolares de medio año

 


Lima, 15 de julio de 2024

OFICIO MÚLTIPLE N° 00081-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD

Señores:

Directores Regionales de Educación

Gerentes Regionales de Educación

Directores de Unidades de Gestión Educativa Local

Colegios Militares

Presente. -

Asunto: Precisiones sobre las labores de profesores y auxiliares de educación durante las vacaciones escolares de medio año

Referencias: a) D.S. N° 004-2013-MINEDU

b) Ley N° 28044, Ley General de Educación

De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a ustedes, en el marco de las normas de la referencia, con la finalidad de realizar precisiones referidas a las vacaciones escolares de medio año, respecto a la forma en que, los profesores y auxiliares de educación comprendidos en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, deben desempeñar sus labores.

Sobre el particular, se señala lo siguiente:

1. El artículo 65 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que, las instancias de gestión educativa descentralizada son:

a) La Institución Educativa.

b) La Unidad de Gestión Educativa Local

c) La Dirección Regional de Educación

d) El Ministerio de Educación.

2. El artículo 147 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, (en adelante Reglamento), señala:

“Artículo 147.- Actividades de los profesores en las vacaciones escolares

147.1. En las vacaciones escolares de medio año los profesores del Área de Gestión Pedagógica desarrollan actividades propias de su responsabilidad en el trabajo educativo, sin necesidad de asistir a la institución educativa. (el resaltado y subrayado es nuestro)

Sin embargo, en caso las instancias de gestión educativa descentralizada programen actividades que requieran de la asistencia del profesor, este se encuentra en la obligación de participar en las mismas, caso contrario se procederá con los descuentos correspondientes.

147.2. Los profesores de las otras áreas de desempeño laboral están obligados a asistir a la institución educativa.” (el resaltado es nuestro)

3. Asimismo, el artículo 224 del Reglamento, señala que “(…) En las vacaciones escolares de medio año los Auxiliares de Educación desarrollan actividades propias de sus funciones sin necesidad de asistir a la institución educativa, salvo que las instancias de gestión educativa descentralizada dispongan actividades que requieran de su asistencia, en tal caso se encuentran en la obligación de participar en las mismas, caso contrario se procederá con los descuentos correspondientes.”

4. Con Resolución Ministerial N° 587-2023-MINEDU, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 06.11.2023, se aprueban los “Lineamientos para la prestación del servicio educativo en instituciones y programas educativos de Educación Básica para el año 2024”, señalando en el numeral 6.1.6, respecto a las semanas de gestión, sobre las cuales se señala:

 Los estudiantes gozan de tres semanas de vacaciones en el año.

 El año lectivo tiene programado el desarrollo de tres (3) semanas de gestión, en la que los profesores desarrollan actividades conforme a lo señalado en la Resolución Ministerial N° 153-2023-MINEDU.

5. El artículo 147 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, es aplicable para la segunda semana de gestión, la cual se desarrolla del 22 de julio al 02 de agosto de 2024, por lo que, durante este periodo, los profesores que laboran en el área de gestión pedagógica:

a) Realizan las actividades propias de su responsabilidad en el trabajo educativo, sin necesidad de asistir a la institución educativa; es decir, los profesores, durante las vacaciones de medio año de los estudiantes, realizan sus actividades propias de su área de desempeño desde su domicilio o desde el lugar en donde se encuentren.

b) De otro en lado, y en caso corresponda, deberán de asistir a las actividades programadas por las instancias de gestión educativa descentralizada1 (Institución Educativa, Unidad de Gestión Educativa Local, Dirección Regional de Educación y Ministerio de Educación).

De lo expuesto, se precisa lo siguiente:

i. La regla general para el trabajo de los auxiliares de educación y profesores que laboran en el área de gestión pedagógica, es que durante las vacaciones de medio año de los estudiantes, realicen sus actividades sin necesidad de asistir a la institución educativa.

ii. Excepcionalmente, el director de la IE como la máxima autoridad y representante legal de la Institución Educativa2, la Unidad de Gestión Educativa Local, Dirección Regional de Educación y Ministerio de Educación, pueden programar actividades que requieran la

asistencia (de forma presencial) de los profesores o auxiliares de educación durante las vacaciones escolares de medio año; en cuyo caso deben asistir de manera obligatoria.

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