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domingo, 20 de noviembre de 2022

Anexos para el Proceso de Destaque Docente 2023

 


CONTENIDO:

El destaque es el desplazamiento temporal y excepcional de un profesor nombrado o especialista, desde su cargo de origen a otro cargo igual de la misma modalidad, nivel o ciclo educativo, que se encuentra en la misma u otra IGED. Procede por las siguientes causales: a) necesidad institucional, b) unidad familiar y c) salud.

DISPOSICIONES GENERALES

1 El procedimiento de destaque se encuentra previsto para el cargo de profesor de la CPM en el área de desempeño laboral de gestión pedagógica de IIEE públicas o de especialista. La acreditación de las causales invocadas en la presente norma no garantiza ni obliga a las IGED de origen o de destino a otorgar autorización o conformidad a la petición de destaque.

2 El procedimiento de destaque del profesor o especialista se inicia con la presentación de la petición de destaque señalando la causal que invoca. Dicho procedimiento culmina con la emisión de la resolución que autoriza el destaque (en adelante, resolución de destaque) o con la denegatoria de la petición de destaque.

3 La petición de destaque es escrita y se presenta por medios físicos o digitales, según habilite la IE/UGEL/DRE/Minedu.

4 El profesor o especialista destacado percibe su remuneración en la IGED de destino, de acuerdo con el cargo y a la escala magisterial alcanzada, así como las asignaciones por ubicación y tipo de IE que correspondan a la IE de destino, de conformidad con la normativa vigente que regula dichos conceptos.

5 El peticionario de destaque debe encontrarse desarrollando labor efectiva (salvo se encuentre gozando de vacaciones, licencia por incapacidad temporal o maternidad) en el cargo en el que se encuentra nombrado o designado desde el inicio del procedimiento de destaque.

6 El profesor o especialista destacado conserva su plaza de la cual es titular en la entidad de origen mientras dure su destaque.

7 La autorización del destaque no opera automáticamente con la presentación de la petición o solicitud, toda vez que requiere de la emisión de la resolución que autoriza el destaque.

8 No procede el destaque de profesores o especialistas comprendidos en las evaluaciones de desempeño convocadas por el Minedu, hasta el término de la citada evaluación.

9 El profesor y el especialista, de presentarse el caso, solicita sus beneficios sociales, de subsidio por luto y sepelio y asignaciones por tiempo de servicios, entre otros que correspondan, en la IGED de origen.

10 No procede el destaque del cargo de profesor de IE para desempeñar funciones administrativas en la UGEL, DRE y Minedu, bajo responsabilidad funcional.

 


DE LAS PLAZAS ORGÁNICAS VACANTES PARA DESTAQUE

1 Para el caso de los profesores nombrados en cargo de profesor del área de desempeño de gestión pedagógica que laboran en las IIEE públicas, se consideran plazas para destaque, aquellas plazas orgánicas que se encuentren vacantes y presupuestadas por el periodo en que se solicita el desplazamiento, en el mismo cargo, especialidad, modalidad, nivel o ciclo educativo en que se encuentra nombrado el peticionario de destaque.

2 Para el caso de los profesores designados como especialistas en las sedes administrativas de UGEL, DRE y Minedu, se consideran plazas para destaque aquellas plazas orgánicas de las citadas sedes administrativas que se encuentran vacantes y presupuestadas por el periodo en que se solicita el desplazamiento, en el mismo cargo de especialista en el que se encuentra designado el peticionario de destaque.

3 Se consideran como plazas para destaque las plazas orgánicas en condición de vacante por causal de una situación administrativa o desplazamiento permanente o definitivo del profesor.

4 No se consideran como plazas para destaque, las plazas declaradas como excedentes, las plazas eventuales del cargo de profesor y especialista, las plazas que se generan por ausencia temporal del profesor titular, a excepción de aquellas plazas que se encuentran reservadas durante el primer periodo de designación en un cargo de mayor responsabilidad.

5 No procede el destaque en una plaza del cargo de profesor cubierta por contrato docente.

6 No procede el destaque de un especialista designado a una plaza del cargo de especialista cubierta por encargatura.

7 Las plazas del cargo de profesor que se encuentren publicadas como vacantes para la contratación docente no son consideradas como plazas para destaque.

8 Las plazas del cargo de especialista, publicadas como vacantes para encargatura no son consideradas como plazas vacantes para destaque.

9 No procede el destaque del cargo de profesor de aula al cargo de profesor Coordinador o Coordinador de Oficina Diocesana de Educación Católica o Coordinador de Oficina Nacional Diocesana de Educación Católica.

10 Procede el destaque de profesor coordinador de PRONOEI a otro cargo de profesor coordinador de PRONOEI, igualmente procede el destaque de profesor de innovación pedagógica a otro cargo de profesor de innovación pedagógica. Así como también procede el destaque de profesor de PRITE a otro cargo de profesor de PRITE.

11 En los PRONOEI, el especialista en educación inicial designado de la UGEL suscribe la solicitud o autorización de destaque en los anexos previstos para el Director de la IE o programa educativo, según corresponda. Por lo que, para el destaque en el PRONOEI, la petición de destaque se presenta ante la UGEL de destino.

DE LAS CAUSALES DE DESTAQUE

1 NECESIDAD INSTITUCIONAL

Esta causal se configura en mérito a la necesidad institucional de la UGEL, que es identificada y determinada por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces a través de un informe. Este informe es elevado al titular de su UGEL siempre que dicha IGED cuente con plaza orgánica vacante para destaque. Los profesores de la misma UGEL interesados en destacarse a la IE donde se ha identificado la necesidad institucional presentan su petición de destaque en la IE de destino, cuyo titular de autorizarlo suscribirá el anexo correspondiente y remitirá la solicitud a la UGEL para que otorgue conformidad en el anexo respectivo y solicite autorización a la IE de origen, al contar con los tres (03) anexos debidamente suscritos se emitirá el acto resolutivo que autoriza el destaque.

Para el caso del especialista el desplazamiento debe circunscribirse dentro de la misma jurisdicción de la región en la que se encuentra laborando. El jefe de recursos humanos o quien haga sus veces de la UGEL de destino sustenta la necesidad institucional a través de un informe que debe ser elevado al titular de su UGEL. Los especialistas de la región interesados en destacarse a la UGEL/DRE donde se ha identificado la necesidad institucional, presentan su petición de destaque en la UGEL/DRE de destino de su misma región, cuyo titular, de autorizarlo, suscribirá el anexo correspondiente y remitirá la solicitud a la UGEL/DRE de origen para que otorgue conformidad en el anexo respectivo y al contar con los dos (02) anexos debidamente suscritos se emitirá el acto resolutivo que autoriza el destaque.

La petición de destaque por causal de necesidad institucional se formula en cualquier mes del año; siempre que el director de la IE garantice que no se afecte el normal desarrollo del servicio educativo, de las clases o labores de los estudiantes.

Requisitos:

a) Petición escrita presentada de manera presencial o digital, del profesor o especialista, ante la IE/UGEL/DRE de destino.

b) Informe escalafonario con una antigüedad no mayor de treinta (30) días hábiles desde su fecha de emisión.

 

2 UNIDAD FAMILIAR

La petición de destaque para el cargo de profesor por causal de unidad familiar se formula durante los tres (03) primeros días hábiles del mes de enero del año en que se configuraría el desplazamiento. Y para las plazas de especialista la petición se formula durante la cuarta semana del mes de noviembre del año anterior al que se configuraría el desplazamiento.

Requisitos:

a) Petición escrita presentada de manera presencial o digital, del profesor o especialista, ante la IE/UGEL/DRE de destino.

Informe escalafonario con una antigüedad no mayor de treinta (30) días hábiles desde su fecha de emisión.

c) Declaración jurada suscrita por el peticionario de destaque, consignando el domicilio del cónyuge o conviviente legalmente reconocido, o hijos menores de edad, el hijo mayor de edad con discapacidad certificada o padres con igual o mayor de sesenta (60) años que dependan directamente del profesor o que se encuentren con discapacidad certificada, el cual debe coincidir con el lugar de destino donde iría destacado el profesor.

d) Para acreditar las relaciones de parentesco se debe adjuntar lo siguiente:

i) Acta de matrimonio para el caso de cónyuge.

ii) Resolución judicial que declara la unión de hecho, así como el decreto que la declara consentida y/o ejecutoriada o certificado literal de unión de hecho con una antigüedad no mayor de treinta (30) días hábiles desde su fecha de emisión.

iii) Para hijos menores de edad, copia simple del DNI o declaración jurada donde consigne el número del DNI del menor de edad.

iv) Para hijos mayores de edad con discapacidad y padres de sesenta (60) años a más o con discapacidad, en ambos casos, declaración jurada donde se consigne el número de DNI de los hijos y padres, o copia simple del acta de nacimiento del solicitante o de sus hijos. Adicionalmente, copia simple del certificado de discapacidad otorgado por médicos certificados registrados de las Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud (IPRESS) públicas, privadas y mixtas a nivel nacional, o por las Brigadas Itinerantes Calificadoras de Discapacidad (BICAD) a cargo del Ministerio de Salud; o en su defecto, la Resolución de Discapacidad emitida por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad.

3 SALUD

Mediante esta causal, el profesor o especialista sustenta su desplazamiento por encontrarse afectado por alguna enfermedad o tenga una incapacidad física que requiera atención médica especializada que se brinda en distrito distinto a donde se ubica su plaza de origen, en donde se encuentra nombrado o designado. No procede el desplazamiento por esta causal entre IIEE del mismo distrito o dentro de una misma ciudad capital de provincia o de capital de departamento.

La petición de destaque por causal de salud es formulada en cualquier mes del año; siempre que el director de la IGED de origen garantice que no se afecte el normal desarrollo del servicio educativo, de las clases o labores de los estudiantes.

Requisitos:

a) Petición escrita presentada de manera presencial o digital, del profesor o especialista, ante la IE/UGEL/DRE de destino.

b) Informe escalafonario con una antigüedad no mayor de treinta (30) días hábiles desde su fecha de emisión.

c) Informe médico emitido por Centro Asistencial del Ministerio de Salud o de la Policía Nacional del Perú o EsSALUD o Sanidades u Hospitales de las Fuerzas Armadas del distrito donde se ubica su plaza de origen, el mismo que indica el diagnóstico del estado de salud y la recomendación de su tratamiento, adjuntando las pruebas auxiliares que acrediten la enfermedad o incapacidad física que justifican una atención médica especializada que no es brindada por dicho centro asistencial. El informe médico y las pruebas auxiliares deben tener fecha de emisión no mayor de seis (6) meses a la fecha de presentación de la petición de destaque.

d) Informe Médico del Centro Asistencial del Ministerio de Salud o de la Policía Nacional del Perú o EsSALUD o Sanidades u Hospitales de las Fuerzas Armadas del distrito a dónde desea destacarse el profesor o especialista, en el cual se indique que la atención médica especializada necesitada o requerida por el profesor o especialista es brindada en dicho establecimiento.

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sábado, 19 de noviembre de 2022

Modifican Disposiciones para Reasignación y Permuta Docente

 


Modifican el documento normativo denominado “Disposiciones para la reasignación y permuta de los profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 151-2022-MINEDU


Lima, 18 de noviembre de 2022

VISTO, el Expediente N° 0251603-2022, el Informe N° 01290-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 01877-2022-MINEDU-SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 01384-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, señala que es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;



Que, el artículo 67 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial (LRM), establece que la reasignación es la acción de personal mediante la cual el profesor se desplaza de un cargo a otro igual que se encuentre vacante, en cualquiera de las áreas magisteriales, sin modificar la escala magisterial alcanzada. Se efectúa previo a los procesos de nombramiento y contratación docente, bajo responsabilidad administrativa. El reglamento de la citada Ley establece los criterios y condiciones para la reasignación;

Que, el artículo 68 de la LRM establece como causales de reasignación las siguientes: a) por razones de salud, b) por interés personal, c) por unidad familiar, d) por racionalización, y e) por situaciones de emergencia. Además, dispone que el Reglamento de la citada Ley establece los procedimientos para la reasignación;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 042-2022-MINEDU, se aprobó el documento normativo denominado “Disposiciones para la reasignación y permuta de los profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”, las cuales tienen por objetivo regular los procedimientos, condiciones, requisitos y plazos para el desplazamiento por reasignación y permuta de los profesores de la Carrera Pública Magisterial;

Que, a través de la Ley N° 31609, Ley que establece la conversión de plazas eventuales a plazas orgánicas en las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada del sector educación, se dispone la conversión de plazas eventuales a plazas orgánicas en las instancias de gestión educativa descentralizada del sector educación, comprendidas en el régimen laboral regulado por la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial;

Que, bajo el marco normativo antes expuesto, mediante el Oficio N° 01662-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, el Informe N° 01290-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, elaborado por la Dirección Técnico Normativa de Docentes, a través del cual se sustenta la necesidad de incorporar una disposición referente a la implementación de manera excepcional del proceso de reasignación docente, por las causales de interés personal y unidad familiar a ser implementado en el año 2022, considerando que las plazas eventuales han sido convertidas en plazas orgánicas, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 31609 y a las actuaciones administrativas efectuadas por el Ministerio de Educación, en el marco de sus competencias;



Que, de la revisión realizada a los documentos contenidos en el expediente, se advierte que la propuesta cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED), de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE), de la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), y de la Dirección General de Educación Técnico – Productiva y Superior Tecnológica y Artística (DIGESUTPA);

Que, mediante el Informe Nº 01877-2022-MINEDU-SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable a la propuesta, por cuanto, se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del sector Educación y su aprobación e implementación, se financiará con cargo a los presupuestos institucionales de cada Pliego Presupuestal en el marco de la Programación Multianual Presupuestaria 2022-2024, sin demandar recursos adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación, a los Pliegos Gobiernos Regionales ni al Tesoro Público;

Que, a través del Informe N° 01384-2022-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, emitió opinión legal favorable respecto de la propuesta, sugiriendo proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación;

Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 008-2022-MINEDU, se delegó en el Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 008-2022-MINEDU;



SE RESUELVE:

Artículo 1.- Incorporar el subnumeral 13.31 al numeral 13 del documento normativo denominado “Disposiciones para la reasignación y permuta de los profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 042-2022-MINEDU, el cual queda redactado conforme al siguiente detalle:

“13. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

(…)

13.31 Disponer excepcionalmente para el año 2022, la realización de un proceso excepcional de reasignación en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-ED, para las:

Plazas que han sido convertidas de plazas eventuales a plazas orgánicas, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 31609 y a las actuaciones administrativas efectuadas por el Ministerio de Educación, en el marco de sus competencias.

Plazas de profesores que cesan al 31 de diciembre del 2022.

Para tal fin, se implementa la primera fase de la etapa regional y la etapa interregional establecida en el numeral 7.3.3.2 del documento normativo denominado “Disposiciones para la reasignación y permuta de los profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”, aprobado mediante la Resolución Viceministerial Nº 042-2022-MINEDU.

Para la realización del presente proceso excepcional, la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación emite el cronograma de actividades y, en coordinación con las Direcciones competentes, establece precisiones adicionales para el desarrollo del referido proceso, las mismas que son comunicadas a las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, y a las Unidades de Gestión Educativa Local.

El proceso excepcional está a cargo del comité de reasignación que implementó el proceso regular de reasignación docente en los meses de mayo a julio del 2022.

Cabe precisar que, no participan del presente proceso excepcional de reasignación los profesores que se reasignaron durante el proceso regular realizado en los meses de mayo a julio del 2022.”

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER ALBERTO HERNÁNDEZ ALCÁNTARA

Viceministro de Gestión Pedagógica

 

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jueves, 17 de noviembre de 2022

Remuneración y Asignaciones Temporales a Docentes a partir de Noviembre


 REMUNERACIÓN ÍNTEGRA MENSUAL

La Remuneración íntegra mensual (RIM) es un monto que se entrega de manera general a todos los docentes nombrados en función a su escala magisterial y la jornada de trabajo.

Escala
magisterial

Índice Porcentual

Jornada de trabajo

30 horas

40 horas

Octava

210 %

5460,84

7281,12

Séptima

190 %

4940,76

6587,68

Sexta

175 %

4550,70

6067.60

Quinta

150 %

3900,60

5200,80

Cuarta

130 %

3380,52

4507,36

Tercera

120 %

3120,48

4160,64

Segunda

110 %

2860,44

3813,92

Primera

100 %

2600,40

3467,20



Asignaciones temporales

Adicionalmente a su RIM, el profesor puede percibir asignaciones temporales mensuales por tipo y ubicación de la institución educativa en la que trabaja o por desempeñar cargos de mayor responsabilidad.

Asignaciones por tipo y ubicación de la institución educativa
Los docentes pueden percibir hasta cinco asignaciones simultáneas, para el otorgamiento de estas asignaciones el Minedu publica anualmente a través de una resolución ministerial los padrones de instituciones educativas públicas, que autoriza el pago de estas asignaciones.

 

Tipo de IE

Monto S/

Unidocente

200

Multigrado

140

Bilingüe

50

Bilingüe acreditado (Profesor debe trabajar en IE bilingüe)

100

 

Ubicación de IE

Monto S/

Rural 1

500

Rural 2

100

Rural 3

70

Frontera

100

VRAEM

300

 

Asignaciones por desempeñar cargos de mayor responsabilidad
Docentes designados

Los profesores que acceden a un cargo de mayor responsabilidad a través de un concurso público (en el marco de la Ley de Reforma Magisterial) son designados por un periodo de cuatro años y perciben una remuneración por una jornada de trabajo de 40 horas y una asignación de acuerdo al cargo.

 

Cargos en la IE

Monto S/

Director dos turnos

S/800

Director un turno

S/600

Subdirector

S/400

Jerárquico

S/300

 

Cargos en la DRE/UGEL

Monto S/

Director de UGEL

S/4000

Director de gestión pedagógica

S/3000

Jefe de gestión pedagógica

S/2500

Especialista de educación

S/1500


Docentes encargados

Los profesores que acceden a un cargo de mayor responsabilidad a través del proceso de encargatura (máximo por un año), perciben una remuneración por una jornada de 30 horas y adicionalmente una asignación por una jornada de trabajo de adicional (RIM de 10 horas) de acuerdo a su escala magisterial y una asignación de acuerdo al cargo.

Director de IE de uno y dos turnos

 

 

A

B

C

A+B

A+C

Escala
magisterial

Jornada de
trabajo
adicional

Director
de un
turno

Director
de dos
turnos

Total director
de un turno

Total director
de dos turnos

Octava

1820,28

360

480

2180,28

2300,28

Séptima

1646,92

360

480

2006,92

2126,92

Sexta

1516,90

360

480

1876,90

1996,90

Quinta

1320,20

360

480

1660,20

1780,20

Cuarta

1126,84

360

480

1486,84

1606,84

Tercera

1040,16

360

480

1400,16

1520,16

Segunda

953,48

360

480

1313,48

1433,48

Primera

866,80

360

480

1226,80

1346,80


En el caso de las instituciones educativas unidocentes, el profesor nombrado y encargado de la función de director de IE solo percibe la asignación por jornada de trabajo adicional.


Subdirector, cargos jerárquicos y especialista en educación

 

 

A

B

C

D

A+B

A+C

A+D

Escala
magisterial

Jornada de trabajo
adicional
 

Subdirector

Cargos jerárquicos

Especialistas
en
educación

Total subdirector  

Total cargos jerárquicos

Total especialista en
educación

Octava

1820,28

240

180

900

2060,28

2000,28

2720,28

Séptima

1646,92

240

180

900

1886,92

1826,92

2546,92

Sexta

1516,90

240

180

900

1756,90

1696,90

2416,90

Quinta

1300,20

240

180

900

1540,20

1480,20

2200,20

Cuarta

1126,84

240

180

900

1366,84

1306,84

2026,84

Tercera

1040,16

240

180

900

1280,16

1220,16

1940,16

Segunda

953,48

240

180

900

1193,48

1133,48

1853,48

Primera

866,80

240

180

900

1106,80

1046,80

1766,80


En el caso de las instituciones educativas unidocentes, el profesor nombrado y encargado de la función de director de IE solo percibe la asignación por jornada de trabajo adicional.

Beneficios

  • Asignación por tiempo de servicios (ATS)
    Los docentes nombrados perciben una asignación por tiempo de servicio (ATS) al cumplir 25 años de servicios y otra al cumplir 30 años. En ambos casos los docentes perciben dos RIM de acuerdo a su escala magisterial.
  • Subsidio por luto y sepelio
    En el caso de fallecimiento del cónyuge o conviviente, padres o hijos, el docente percibe el S/3000 por concepto de subsidio por luto y sepelio. En el caso del fallecimiento del docente, la familia directa: cónyuge, hijos, padres o hermanos, también perciben el subsidio.
  • Compensación por tiempo de servicios (CTS)
    El docente nombrado percibe al momento cese una compensación por tiempo de servicio equivalente al 14% de su remuneración por año de servicios oficiales hasta un máximo de 30 años.

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