google.com, pub-8608662527120066, DIRECT, f08c47fec0942fa0 REPOSITORIO DOCENTE
martes, 16 de mayo de 2023

Reasignación Docente - Orientaciones para el Postulante

 



REASIGNACIÓN DOCENTE 2023

¿Qué es la reasignación docente?

Es una acción administrativa que permite al docente (en condición de nombrado o designado de una institución o programa educativo público) desplazarse geográficamente de una plaza de origen a una plaza de destino que se encuentre vacante y presupuestada, donde mantiene las mismas características del cargo de origen.

¿Quiénes pueden participar?

Pueden participar docentes nombrados de educación básica y técnico productiva, así como directores, subdirectores de instituciones educativas públicas y especialistas de educación de las UGEL y DRE.

Reasignación por unidad familiar

Esta reasignación busca acercar al docente al lugar de residencia de sus familiares directos. Por ello es importante acreditar el vínculo y la residencia.

Reasignación por interés personal

Esta reasignación se realiza por diversas razones que motivan al docente a trasladarse de institución educativa.


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viernes, 5 de mayo de 2023

Aprueban disposiciones que regulan la Operatividad del Censo Educativo

 



Aprueban la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan la operatividad del Censo Educativo”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 255-2023-MINEDU

Lima, 3 de mayo de 2023

VISTOS, el Expediente N° 0181340-2022, los Informes N° 00087-2022-MINEDU/SPE-OSEE-UE y N° 00027-2023-MINEDU/SPE-OSEE-UE de la Unidad de Estadística de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica, el Informe N° 00188-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME de la Unidad de Organización y Métodos de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 01645-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP y Memorando N° 00148-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00389-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, según lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, la Institución Educativa, como comunidad de aprendizaje, es la primera y principal instancia de gestión del sistema educativo descentralizado; y en ella tiene lugar la prestación del servicio, sea pública o privada;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0250-2013-ED, se aprueba la Directiva N° 017-2013-MINEDU/SPE-PLANMED-UEE, denominada “Orientaciones para la provisión, procesamiento, producción, análisis y difusión de la información estadística y cartográfica del Sector Educación”, cuya finalidad es orientar el funcionamiento del sistema de provisión, procesamiento, producción, análisis, difusión y actualización de la información estadística y cartográfica del Sector Educación;

Que, el numeral 6.1 de la citada Directiva señala al censo escolar como actividad estadística para la recopilación y producción de la información estadística educativa (denominado Censo Educativo a partir del año 2016); asimismo, el numeral 6.3.1, precisa que el Censo Educativo se aplicará al universo de instituciones y programas educativos, de gestión pública y privada, que brinden servicios de enseñanza en las modalidades de Educación Básica Regular, Básica Alternativa, Básica Especial, Técnico-Productiva, así como los Institutos y Escuelas de Educación Superior;

Que, bajo el marco normativo expuesto, el Censo Educativo constituye un instrumento fundamental a través del cual el Ministerio de Educación puede acopiar evidencias a partir del procesamiento de datos que sustenten la veracidad de las principales variables educativas, tales como: matrícula, personal docente, personal administrativo, secciones, entre otras; así como de la disponibilidad o carencia de recursos para la enseñanza y el desarrollo de las actividades educativas como infraestructura, mobiliario, recursos tecnológicos, equipamiento, entre otros;

Que, a través del Informe Nº 00087-2022-MINEDU/SPE-OSEE-UE, complementado con el Informe N° 00027-2023-MINEDU/SPE-OSEE-UE, la Unidad de Estadística de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica sustenta la necesidad de aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan la operatividad del Censo Educativo”, la cual tiene por objeto establecer las disposiciones que regulen el Censo Educativo como un operativo anual de carácter obligatorio en el Sector Educación, con el propósito de definir la ejecución, así como los roles, responsabilidades, atribuciones y acciones de los actores involucrados y otros aspectos asociados (en adelante, la Norma Técnica);

Que, la Norma Técnica cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística (DIGESUTPA), de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED), de la Dirección General de Infraestructura Educativa (DIGEIE), y de la Dirección de Educación Básica Especial (DEBE), dependiente de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE);

Que, a través del Informe N° 00188-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME, la Unidad de Organización y Métodos de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto emite opinión favorable a la Norma Técnica propuesta con el objeto de continuar con el trámite correspondiente;

Que, mediante el Informe N° 01645-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, ratificado con el Memorando N° 00148-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable a la propuesta, por cuanto, se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación y, desde el punto de vista presupuestal, no genera gastos adicionales a los programados para tal fin en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, correspondiente al Año Fiscal 2022, ni en los siguientes años, ya que dependerá de la priorización en función de la Asignaciones Presupuestarias Multianuales que comunique el Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, a través del Informe Nº 00389-2023-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la Norma Técnica, sugiriendo proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan la operatividad del Censo Educativo”, la misma que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGNET MÁRQUEZ RAMÍREZ

Ministra de Educación

 


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domingo, 23 de abril de 2023

Actividades de Aprendizaje - Todas las áreas de Secundaria

 


ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

Con respecto a las actividades que decidan implementar, es recomendable establecer una secuencia en el desarrollo de estas. Para ello, es preciso analizar cuál es la relación entre las actividades consecutivas. Por ejemplo, si el desarrollo de la actividad B requiere insumos que se han elaborado en la actividad A, estas tendrían que desarrollarse de manera consecutiva.

Esta decisión queda a disposición del docente según el análisis que haga sobre la relación de estas actividades.

A continuación, compartimos actividades de aprendizaje que pueden ser de modelo para que adapte o modifique según las necesidades de aprendizaje de sus estudiantes. Los créditos los encontrará en cada documento.

 

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sábado, 1 de abril de 2023

Regiones declaradas en Estado de Emergencia tendrán recuperación de aprendizajes

 


Modifican la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la prestación del servicio educativo en las instituciones y programas educativos de la educación básica para el año 2023”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 183-2023-MINEDU

Lima, 30 de marzo de 2023

VISTOS, el Expediente N° 0080061-2023, el Informe N° 00232-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR, elaborado de manera conjunta por la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, así como la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, el Informe N° 00484-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00354-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación (en adelante, la Ley N° 28044), el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el literal a) del artículo 80 de la referida Ley, establece que es función del Ministerio de Educación, definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional, y establecer políticas específicas de equidad;



Que, el artículo 3 de la Ley N° 28044 establece que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad. El Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 281-2016-MINEDU se aprueba el Currículo Nacional de la Educación Básica, el cual busca favorecer el desarrollo integral de las y los estudiantes de la educación básica, en todas sus dimensiones;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 474-2022-MINEDU, modificada por la Resolución Ministerial N° 149-2023-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la prestación del servicio educativo en las instituciones y programas educativos de la educación básica para el año 2023”, cuyo objetivo es establecer los aspectos a desarrollar por los integrantes de la comunidad educativa para la prestación del servicio en las instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica, en ámbitos urbanos y rurales, durante el desarrollo del año 2023;

Que, el numeral 5 de la citada Norma Técnica, señala que, la prestación del servicio educativo en las instituciones educativas y programas educativos de Educación Básica tiene como finalidad la formación integral del estudiante. Además, se considera el desarrollo de las competencias y el bienestar social, físico y emocional de las y los estudiantes a través de experiencias diversas dentro y fuera de la institución educativa que les permitan contar con interacciones que les faciliten construir sus aprendizajes y fortalecer de manera progresiva su autonomía, con participación de su familia;

Que, a través de los Decretos Supremos Nº 034-2023-PCM, N° 035-2023-PCM, N° 036-2023-PCM, N° 038-2023-PCM y N° 039-2023-PCM, se declara el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Cajamarca, La Libertad, Lambayeque y Piura; en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, Lima, Moquegua, Puno y Tacna; y de la Provincia Constitucional del Callao; así como en los distritos de Ancón, Pucusana, Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo y Santa María del Mar de la provincia y departamento de Lima; también en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Huancavelica, Ica y Lima; y en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Ayacucho, Pasco y Ucayali, respectivamente, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del muy alto riesgo existente como respuesta y rehabilitación que correspondan;



Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 042-2023-PCM, que aprueba la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial, establece como uno de los lineamientos de la referida Política el Eje 7: Buen año escolar con recuperación de los aprendizajes, el cual comprende entre otros, en el numeral 7.6: Garantizar la calidad de la educación en el país y en el numeral 7.7: Valorar la diversidad cultural y asegurar una educación intercultural;

Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas y atendiendo que la prestación del servicio educativo presencial en las instituciones educativas y programas educativos de la Educación Básica a nivel nacional, correspondiente al periodo lectivo 2023, se ha visto afectado por las precipitaciones fluviales que se han presentado en diversos distritos y provincias de nuestro país, mediante Informe N° 00232-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR, elaborado de manera conjunta por la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), así como la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE), se sustenta la necesidad de incorporar los numerales 5.1, 5.2, 5.3 y 5.4 al numeral 5 de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la prestación del servicio educativo en las instituciones y programas educativos de la educación básica para el año 2023”, aprobada por la Resolución Ministerial N° 474-2022-MINEDU, y modificada por la Resolución Ministerial N° 149-2023-MINEDU, con la finalidad de garantizar la prestación del servicio educativo de manera presencial, semipresencial y a distancia, según corresponda, hasta que se restablezcan las condiciones mínimas de habitabilidad, accesibilidad y seguridad, conforme a las disposiciones que se emitan para tal fin (en adelante, la propuesta);

Que, mediante Informe N° 00484-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica emite opinión favorable sobre la propuesta por cuanto, la misma se encuentra alineada con los instrumentos de planeamiento estratégico institucional y sectorial del sector Educación; asimismo, la propuesta de modificatoria no irrogará gastos al Pliego 10: Ministerio de Educación;

Que, a través del Informe N° 00354-2023-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la propuesta, sugiriendo proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación;



De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-ED y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Incorporar los numerales 5.1, 5.2, 5.3 y 5.4 al numeral 5 de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la prestación del servicio educativo en las instituciones y programas educativos de la educación básica para el año 2023”, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 474-2022-MINEDU, y modificada por la Resolución Ministerial N° 149-2023-MINEDU, los cuales quedan redactados conforme al Anexo de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MANUEL BECERRA TRESIERRA

Ministro de Educación

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domingo, 19 de marzo de 2023

COMUNICADO Sobre el Inicio de Clases Escolares

 


El Ministerio de Educación, comunica a la ciudadanía lo siguiente:

1.   Este lunes 20 de marzo comienzan las clases en los centros educativos que cuentan con las condiciones para ello, a excepción de los que están siendo utilizados como albergues y afectados por las lluvias y huaicos.

2.   En los que se vienen realizando trabajos de limpieza y recuperación, las clases empezarán el próximo lunes 27 del presente.

3.   En los que albergan a la población damnificada, las clases comenzarán en cuanto se supere la emergencia y los locales sean desocupados y habilitados, porque lo más importante es proteger y apoyar a familias enteras que lo han perdido todo.

4.   Mientras tanto, se trabaja para habilitar la educación virtual desde el lunes 27 para los alumnos en los centros educativos que han sido afectadas en su totalidad.

5.   Es prioridad dar soporte emocional a los estudiantes y a las familias en este contexto de vulnerabilidad.

El Ministerio de Educación hace un llamado a los padres de familia a mantener la calma y la confianza en que se van a recuperar los aprendizajes de sus hijos.

FUENTE: Oficina de Prensa MINEDU


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lunes, 13 de marzo de 2023

Inscripciones para el Concurso Excepcional de Acceso a Cargos Directivos 2023

 


Concurso Excepcional de Acceso a Cargos Directivos de IE - 2023

El Concurso Excepcional de Acceso a Cargos Directivos de Institución Educativa de Educación Básica o Educación Técnico-Productiva está dirigido para aquellos profesores que desempeñaron en dicho cargo y que fueron ubicados en el cargo de profesor de aula en mérito a la RSG N° 2074-2014-MINEDU, en el marco de lo dispuesto en el DS N° 006-2022-MINEDU y en la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento.

Inscripciones

La inscripción es voluntaria y gratuita. Se realiza del 06 al 17 de marzo de 2023 y se realizará únicamente por vía digital. El aplicativo de inscripción estará disponible de lunes a domingo, las 24 horas del día durante el período de inscripción.

A continuación, identifique los pasos del proceso de inscripción que le corresponde.

Postulantes antiguos

Como usted ya ha participado en un concurso realizado en el marco de la Ley de Reforma Magisterial, ya se encuentra registrado en nuestros aplicativos. Para esta inscripción, solo debe utilizar el usuario y la contraseña del último concurso en el que participó y seguir los siguientes pasos:

Postulantes nuevos

Si es la primera vez que participa en un concurso realizado en el marco de la Ley de Reforma Magisterial, antes de la inscripción, debe registrar sus datos en el aplicativo para generar su usuario y contraseña. Siga los siguientes pasos:


      





 

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sábado, 11 de marzo de 2023

Aprueban Nuevas Disposiciones para las Semanas de Gestión

 

Aprueban la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el Desarrollo de las Semanas de Gestión en las Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 153-2023-MINEDU

Lima, 10 de marzo de 2023

VISTO, el Expediente N° DIGC2022-INT-308501, el Informe N° 00031-2022-MINEDU/VMGI-DIGC de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, complementado con el Informe N° 00004-2023-MINEDU/VMGI-DIGC, el Informe N° 00159-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00183-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;



Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación (en adelante, Ley N° 28044), señala que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, asimismo, el literal d) del artículo 8 de la Ley N° 28044 señala que la educación peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental del proceso educativo y se sustenta, entre otros principios, como el de calidad, que asegura las condiciones adecuadas para una educación integral, pertinente, abierta, flexible y permanente;

Que, conforme al literal h) del artículo 13 de la Ley N° 28044 los factores que interactúan con el logro de la calidad de la educación son, entre otros, la organización institucional y relaciones humanas armoniosas que favorecen el proceso educativo, que corresponde al Estado garantizar en las instituciones educativas;

Que, el literal d) del artículo 64 de la Ley N° 28044 establece que, la gestión educativa tiene entre sus objetivos, contribuir a lograr el manejo eficaz, eficiente e innovador de las instituciones educativas, que conduzca a la excelencia educativa; así como, el artículo 66 de la referida Ley establece que, la Institución Educativa es la principal instancia de gestión del sistema educativo descentralizada, tiene por finalidad, el logro de los aprendizajes y la formación integral de sus estudiantes;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 221- 2021-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para la organización del tiempo anual de las Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”, cuyo objetivo consiste en establecer disposiciones para la organización del tiempo anual de las Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica, con la finalidad de generar más espacios de trabajo colegiado y colaborativo, así como garantizar la participación de los docentes en la gestión de la Institución Educativa o Programa Educativo;



Que, en el marco de las disposiciones antes señaladas, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar remite al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, el Informe N° 00031-2022-MINEDU/VMGI-DIGC, complementado con el Informe N° 00004- 2023-MINEDU/VMGI-DIGC, a través del cual propone y sustenta la necesidad de: (i) aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el Desarrollo de las Semanas de Gestión en las Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”, cuyo objetivo consiste en establecer disposiciones para el desarrollo de las semanas de gestión en las Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica, con la finalidad de asegurar espacios de trabajo colaborativo, reflexivo y participativo entre el personal de la institución o programa educativo para la mejora de la gestión escolar, y (ii) derogar la Resolución Ministerial N° 221-2021-MINEDU (en adelante, la propuesta);

Que, de acuerdo a los citados informes, la propuesta cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE), de la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD) y de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED);

Que, mediante el Informe N° 00159-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, considera técnicamente viable continuar con el trámite para la aprobación de la propuesta, por cuanto desde el punto de vista de planificación se encuentra alineada con los instrumentos de planificación estratégica e institucional del sector Educación y; desde el punto de vista presupuestal, cuenta con financiamiento para su implementación en el presupuesto institucional del Pliego 010. Ministerio de Educación y, por tanto, no irroga gastos adicionales al Pliego 010.Ministerio de Educación ni al Tesoro Público;

Que, a través del Informe N° 00183-2023-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la propuesta, recomendando proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación;

De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;



SE RESUELVE:

Artículo 1.- Derogar la Resolución Ministerial N° 221-2021-MINEDU que aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para la organización del tiempo anual de las Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”.

Artículo 2.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el Desarrollo de las Semanas de Gestión en las Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”, la misma que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3-. Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MANUEL BECERRA TRESIERRA

Ministro de Educación

NORMA


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