Aprueban la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan la operatividad del Censo Educativo”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 255-2023-MINEDU

Lima, 3 de mayo de 2023

VISTOS, el Expediente N° 0181340-2022, los Informes N° 00087-2022-MINEDU/SPE-OSEE-UE y N° 00027-2023-MINEDU/SPE-OSEE-UE de la Unidad de Estadística de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica, el Informe N° 00188-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME de la Unidad de Organización y Métodos de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 01645-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP y Memorando N° 00148-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00389-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, según lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, la Institución Educativa, como comunidad de aprendizaje, es la primera y principal instancia de gestión del sistema educativo descentralizado; y en ella tiene lugar la prestación del servicio, sea pública o privada;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0250-2013-ED, se aprueba la Directiva N° 017-2013-MINEDU/SPE-PLANMED-UEE, denominada “Orientaciones para la provisión, procesamiento, producción, análisis y difusión de la información estadística y cartográfica del Sector Educación”, cuya finalidad es orientar el funcionamiento del sistema de provisión, procesamiento, producción, análisis, difusión y actualización de la información estadística y cartográfica del Sector Educación;

Que, el numeral 6.1 de la citada Directiva señala al censo escolar como actividad estadística para la recopilación y producción de la información estadística educativa (denominado Censo Educativo a partir del año 2016); asimismo, el numeral 6.3.1, precisa que el Censo Educativo se aplicará al universo de instituciones y programas educativos, de gestión pública y privada, que brinden servicios de enseñanza en las modalidades de Educación Básica Regular, Básica Alternativa, Básica Especial, Técnico-Productiva, así como los Institutos y Escuelas de Educación Superior;

Que, bajo el marco normativo expuesto, el Censo Educativo constituye un instrumento fundamental a través del cual el Ministerio de Educación puede acopiar evidencias a partir del procesamiento de datos que sustenten la veracidad de las principales variables educativas, tales como: matrícula, personal docente, personal administrativo, secciones, entre otras; así como de la disponibilidad o carencia de recursos para la enseñanza y el desarrollo de las actividades educativas como infraestructura, mobiliario, recursos tecnológicos, equipamiento, entre otros;

Que, a través del Informe Nº 00087-2022-MINEDU/SPE-OSEE-UE, complementado con el Informe N° 00027-2023-MINEDU/SPE-OSEE-UE, la Unidad de Estadística de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica sustenta la necesidad de aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan la operatividad del Censo Educativo”, la cual tiene por objeto establecer las disposiciones que regulen el Censo Educativo como un operativo anual de carácter obligatorio en el Sector Educación, con el propósito de definir la ejecución, así como los roles, responsabilidades, atribuciones y acciones de los actores involucrados y otros aspectos asociados (en adelante, la Norma Técnica);

Que, la Norma Técnica cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística (DIGESUTPA), de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED), de la Dirección General de Infraestructura Educativa (DIGEIE), y de la Dirección de Educación Básica Especial (DEBE), dependiente de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE);

Que, a través del Informe N° 00188-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME, la Unidad de Organización y Métodos de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto emite opinión favorable a la Norma Técnica propuesta con el objeto de continuar con el trámite correspondiente;

Que, mediante el Informe N° 01645-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, ratificado con el Memorando N° 00148-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable a la propuesta, por cuanto, se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación y, desde el punto de vista presupuestal, no genera gastos adicionales a los programados para tal fin en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, correspondiente al Año Fiscal 2022, ni en los siguientes años, ya que dependerá de la priorización en función de la Asignaciones Presupuestarias Multianuales que comunique el Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, a través del Informe Nº 00389-2023-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la Norma Técnica, sugiriendo proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan la operatividad del Censo Educativo”, la misma que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGNET MÁRQUEZ RAMÍREZ

Ministra de Educación