Aprueban el cronograma excepcional en el marco del Concurso
Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial - 2022 y que Determina los
Cuadros de Mérito para la Contratación Docente 2023-2024 en Instituciones
Educativas Públicas de Educación Básica, para aquellos postulantes que no
lograron rendir la Prueba Nacional en el departamento de Ica y en el centro de
evaluación Mariscal Cáceres de la provincia de Huamanga-Ayacucho
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N°
027-2023-MINEDU
Lima, 15 de febrero de 2023
VISTOS, el Expediente N° DIED2023-INT-0034800,
el Informe N° 02512-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación
Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N°
00197-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de
la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto el Informe N°
00163-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector
Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de
Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a)
del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas
son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la
política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los
niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas
con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley
General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el
órgano de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y
articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con
la política general del Estado;
Que, conforme con lo dispuesto por el literal
h) del artículo 80 de la citada Ley, es función del Ministerio de Educación
definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del
personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la
Carrera Pública Magisterial;
Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de
Reforma Magisterial (en adelante, Ley N° 29944) señala que el Ministerio de
Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula
los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los
gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y
evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos
dentro de la Carrera Pública Magisterial (en adelante, CPM), asegurando su
transparencia, objetividad y confiabilidad;
Que, de conformidad con el artículo
17 de la citada Ley, el ingreso a la CPM es por concurso público y se formaliza
mediante resolución de nombramiento en la primera escala magisterial; asimismo,
el artículo 19 de la Ley N° 29944, dispone que el Ministerio de Educación
autoriza, cada dos años, la convocatoria para el concurso público de ingreso a
la CPM, el mismo que se realiza en dos etapas;
Que, la Vigésima Segunda Disposición
Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944 establece que el
concurso para el ingreso a la CPM durante el periodo comprendido entre los años
2018 y 2022 es autorizado anualmente por el Ministerio de Educación, quedando
en suspenso durante dicho plazo la periodicidad referida en el artículo 19 de
la Ley N° 29944;
Que, según lo dispuesto por el artículo 209 del
Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el
Decreto Supremo N° 004-2013-ED, el Ministerio de Educación emite las normas de
procedimiento para contratación de profesores, las que son de obligatorio
cumplimiento a nivel nacional por las Instancias de Gestión Educativa
Descentralizada;
Que, mediante Resolución Viceministerial N°
081-2022-MINEDU, modificada por las Resoluciones Viceministeriales N°
006-2023-MINEDU y N° 015-2023-MINEDU, se aprueba el documento normativo
denominado “Disposiciones que regulan el Concurso Público de Ingreso a la Carrera
Pública Magisterial - 2022 y que Determina los Cuadros de Mérito para la
Contratación Docente 2023-2024 en Instituciones Educativas Públicas de
Educación Básica”, cuyo objetivo es establecer los requisitos, criterios y
procedimientos técnicos para la organización, implementación y ejecución del
Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial - 2022,
comprendidos en el marco de la Ley N° 29944 y su Reglamento;
Que, con Resolución Viceministerial N°
082-2022-MINEDU, modificada por las Resoluciones Viceministeriales N°
164-2022-MINEDU, N° 005-2023-MINEDU y N° 016-2023-MINEDU se convoca al Concurso
Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial - 2022 y que Determina los
Cuadros de Mérito para la Contratación Docente 2023-2024 en Instituciones
Educativas Públicas de Educación Básica, y se aprueba el respectivo cronograma;
Que, conforme con lo dispuesto por el literal
s) del numeral 6.1 del documento normativo denominado “Disposiciones que
regulan el Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial - 2022
y que Determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Docente 2023-2024 en
Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica”, los aspectos que no se
encuentren contemplados en el presente documento normativo o que requiera
autorización o interpretación del Ministerio de Educación, deben ser resueltos
por la Dirección General de Desarrollo Docente;
Que, de acuerdo a lo señalado en el cronograma
del mencionado Concurso Público, aprobado por Resolución Viceministerial N°
082-2022-MINEDU, la Prueba Nacional se realizó los días 09 y 11 de diciembre de
2022, no obstante postulantes en el departamento de Ica, no lograron rendir la
Prueba Nacional, como consecuencia de los bloqueos de carreteras,
movilizaciones y/o disturbios ocurridos; asimismo postulantes del centro de
evaluación Mariscal Cáceres de la provincia de Huamanga-Ayacucho no lograron
rendir la Prueba Nacional el día 09 de diciembre de 2022, debido a los
disturbios que se suscitaron en el citado centro de evaluación;
Que, en atención al marco normativo antes
expuesto y al contexto señalado, la Dirección General de Desarrollo Docente
remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N°
02512-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación
Docente, que sustenta la necesidad de aprobar el Cronograma Excepcional en el
marco del Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial - 2022 y
que Determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Docente 2023-2024 en
Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica, para aquellos
postulantes que no lograron rendir la Prueba Nacional en el departamento de Ica
y en el centro de evaluación Mariscal Cáceres de la provincia de
Huamanga-Ayacucho;
Que, en el citado informe se señala que la
propuesta tiene por objetivo aprobar un cronograma excepcional que establezca
las actividades necesarias que permita a los postulantes que no lograron rendir
la Prueba Nacional en el departamento de Ica y en el centro de evaluación
Mariscal Cáceres de la provincia de Huamanga-Ayacucho, completar su aplicación
y continuar con el desarrollo de las demás actividades programadas en cada una
de las etapas establecidas en el marco del Concurso Público de Ingreso a la
Carrera Pública Magisterial - 2022 y que Determina los Cuadros de Mérito para
la Contratación Docente 2023-2024 en Instituciones Educativas Públicas de
Educación Básica;
Que, de la revisión realizada a los documentos
contenidos en el expediente, se advierte que la propuesta cuenta con la opinión
favorable de la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General
de Desarrollo Docente;
Que, a través del Informe N°
00197-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la
Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la
Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable a la propuesta,
por cuanto su objetivo y alcance se encuentran alineados a los objetivos
institucionales y estratégicos del Sector; asimismo, desde el punto de vista
presupuestal, los recursos se encuentran programados en la Actividad
Presupuestal 5005628. Contratación oportuna y pago del personal docente y
promotoras de las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular, por lo
que no genera gastos adicionales en la Genérica de Gasto 2.1 Personal y
Obligaciones Sociales, precisando que corresponde a la Dirección de Promoción
de Bienestar y Reconocimiento Docente (DIBRED) y la Dirección Técnico Normativa
de Docentes (DITEN) proponer y sustentar el financiamiento respecto a las
asignaciones, beneficios y bonificaciones de las plazas;
Que, mediante Informe N° 00163-2023-MINEDU/SG-OGAJ,
la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable respecto
de la aprobación del citado cronograma excepcional, sugiriendo proseguir el
trámite correspondiente para su aprobación;
De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 29944, Ley de
Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley N° 29944, aprobado por Decreto
Supremo N° 004-2013-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el cronograma excepcional en el marco del Concurso Público
de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial - 2022 y que Determina los Cuadros
de Mérito para la Contratación Docente 2023-2024 en Instituciones Educativas
Públicas de Educación Básica, para aquellos postulantes que no lograron rendir
la Prueba Nacional en el departamento de Ica y en el centro de evaluación
Mariscal Cáceres de la provincia de Huamanga-Ayacucho.
Artículo 2.- Disponer que las actividades no establecidas en el
cronograma excepcional aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución, se
realizan conforme a lo previsto en el cronograma del Concurso Público de
Ingreso a la Carrera Pública Magisterial - 2022 y que Determina los Cuadros de
Mérito para la Contratación Docente 2023-2024 en Instituciones Educativas
Públicas de Educación Básica, aprobado por el artículo 2 de la Resolución
Viceministerial N° 082-2022-MINEDU, modificada por las Resoluciones Viceministeriales
N° 164-2022-MINEDU, N° 005-2023-MINEDU y N° 016-2023-MINEDU.
Artículo 3.- Disponer que los resultados obtenidos por los postulantes
que aplican la Prueba Excepcional y participan de las actividades establecidas
en el cronograma excepcional aprobado por el artículo 1 de la presente
resolución, se incorporan a los cuadros de mérito del Concurso Público de
Ingreso a la Carrera Pública Magisterial - 2022 y que Determina los Cuadros de
Mérito para la Contratación Docente 2023-2024 en Instituciones Educativas
Públicas de Educación Básica, generando su actualización para efectos de la
contratación docente a partir de la fecha prevista en la actividad N° 17 del
cronograma excepcional.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo
en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal
Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de
la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIRIAM PONCE VERTIZ
Viceministra de Gestión Pedagógica