Organización del tiempo para los Planes de Estudio de Educación Básica

En el marco de la distribución del tiempo establecido en el CNEB, aprobado con Resolución Ministerial N° 281-2016-MINEDU, se encuentran los Planes de Estudio de EBR, los cuales se desarrollan teniendo en cuenta la siguiente distribución del tiempo en horas lectivas o pedagógicas (45 minutos) en cada nivel educativo:

Tabla N.° 2: Distribución del tiempo semanal en horas pedagógicas de la EBR (*)

En el caso del área curricular de Educación Física, se debe respetar el desarrollo de las tres (03) horas pedagógicas semanales.

• En el nivel de educación inicial: se implementan actividades para el desarrollo psicomotriz, así como la práctica de hábitos de vida saludable que perduren toda la vida; tal como lo establece el numeral 8.2 del Reglamento de la Ley N° 30432, Ley que promueve y garantiza la práctica del deporte y la educación física en los diferentes niveles de la educación básica pública, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2023-MINEDU.

En el caso de los PRITE, se desarrollan actividades que favorecen el

desarrollo integral a través del área Psicomotriz.

• En el nivel de educación primaria: las tres (03) horas pedagógicas

semanales se desarrollan en todas las II.EE. con docentes de la especialidad. Para el ciclo III, las tres (03) horas pedagógicas semanales se pueden desarrollar en tres (03) días distintos de manera intercalada, y en dos (02) días distintos para los demás ciclos. En las II.EE. que no cuenten con docente de Educación Física, será el docente de aula quien desarrolla las competencias de esta área, para lo cual puede recurrir a acciones de asistencia técnica y/o fortalecimiento de capacidades a cargo de la Dirección de Educación Física y Deporte (DEFID).

En las II.EE. que cuentan con profesores de Educación Física en el nivel de educación primaria, los docentes de aula, como parte de su jornada laboral de treinta (30) horas pedagógicas, participan en las actividades de aprendizaje del área en coordinación con el docente de educación física. Las horas dedicadas a educación física no se consideran horas libres para el docente de aula.

• En el nivel de educación secundaria: la determinación de las horas se rige de acuerdo con la norma técnica referida al cuadro de distribución de horas pedagógicas para el año 2024 que se apruebe, alineada al CNEB.

El personal docente nombrado o contratado en las II.EE. desarrolla sus actividades pedagógicas en función a su jornada de trabajo, de acuerdo al nivel y/o modalidad educativa y en función al plan de estudios vigente.

Las horas extracurriculares, que completan su jornada laboral de trabajo, se cumplen de acuerdo con las actividades establecidas en el instrumento de gestión (cuadro de distribución de horas) vigente, siendo el director de la IE el responsable de su cumplimiento.

FUENTE: RM N° 587-2023-MINEDU