google.com, pub-8608662527120066, DIRECT, f08c47fec0942fa0 REPOSITORIO DOCENTE
sábado, 15 de octubre de 2022

Nuevas Fichas de Refuerzo Escolar de Matemática

 


ORIENTACIONES PARA EL USO DE LAS FICHAS DE REFUERZO ESCOLAR

 

Nuestro propósito es atender a todas y todos los estudiantes del nivel secundario que presentan dificultades para alcanzar el nivel de desarrollo de las competencias asociadas con las áreas de Comunicación y Matemática, además de fortalecer la dimensión socioemocional en el marco de la emergencia sanitaria y mejorar sus desempeños correspondientes a su ciclo.

I. ¿Qué recursos te facilitamos para la estrategia de refuerzo escolar?

● Fichas de trabajo para el estudiante, por ciclo, en el área de Matemática.

● Orientaciones de las fichas de trabajo para la labor docente.


¿Qué debo considerar para el uso de las fichas de trabajo?

Primero: A partir de la evaluación diagnóstica, haciendo uso del kit de evaluación aplicado a los estudiantes, podrás identificar sus necesidades de aprendizaje, las cuales se muestran como desempeños y se precisan en el manual de la evaluación diagnóstica.

Segundo: Recordemos que el propósito del refuerzo escolar es una atención diferenciada, por ello, debes promover formas de organización en los estudiantes según sus necesidades de aprendizaje; esto te permitirá una mejor gestión de los espacios y tiempo.

Tercero: Reconocer la propuesta de situaciones asociadas a las necesidades de aprendizaje (desempeños precisados en el manual de evaluación diagnóstica), de las cuales podrás disponer según las características de organización con tus estudiantes.

III. ¿Cómo seleccionar las fichas de refuerzo escolar según el grado en que se encuentra el estudiante?

Recordemos que las fichas están organizadas para los ciclos VI y VII. A continuación, te facilitaremos un cuadro en el que podrás reconocer los desempeños precisados en el manual de evaluación diagnóstica y las situaciones recomendadas a seleccionar para el trabajo con tus estudiantes.

 

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viernes, 14 de octubre de 2022

Decreto Supremo que Modifica el cese por límite de edad de los docentes

 


Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED


DECRETO SUPREMO Nº 015-2022-MINEDU

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú establece que el Presidente de la República ejerce la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones;

Que, el artículo 6 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como una de las funciones del Poder Ejecutivo, reglamentar las leyes, evaluar su aplicación y supervisar su cumplimiento;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;


Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son sus funciones rectoras y técnico-normativas, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, el artículo 79 de la Ley 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, conforme al literal h) del artículo 80 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico-productiva y en las instancias del Sistema Educativo administradas por el Ministerio de Educación, el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior. Asimismo, regula sus deberes y derechos, la formación continua, la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos;

Que, el Reglamento de la Ley Nº 29944, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, tiene por objeto regular las disposiciones, criterios, procesos y procedimientos contenidos en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, cuyo alcance es normar las relaciones entre el Estado y los profesores que se desempeñan en las diversas instancias públicas de gestión educativa descentralizada, así como en las instituciones educativas públicas administradas por el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, de acuerdo al marco legal vigente;


Que, con la finalidad de mejorar los procesos que involucren acciones de personal y adecuarlos al ordenamiento jurídico vigente, resulta necesario modificar el citado Reglamento respecto a los alcances de la sentencia penal por la comisión de delito doloso, el retiro de la Carrera Pública Magisterial por límite de edad y el plazo para el procedimiento de reingreso en el marco de la Carrera Pública Magisterial;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; en el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;


DECRETA:

Artículo 1.- Modificación de los artículos 84, 114 y 121 del Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED.

Modifíquese los artículos 84, 114 y el literal c) del artículo 121 del Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, los cuales quedan redactados con el siguiente tenor:

“Artículo 84.- Condena penal por delito doloso

84.1. La condena penal consentida o ejecutoriada privativa de la libertad efectiva por delito doloso, acarrea destitución automática sin previo proceso administrativo disciplinario.

84.2. La condena penal consentida o ejecutoriada privativa de la libertad efectiva o suspendida en su ejecución por delitos dolosos previstos en la Ley Nº 29988, en la Ley Nº 30901 y en los literales c) y j) del artículo 49 de la Ley Nº 29944, acarrea destitución automática sin previo proceso administrativo disciplinario.

84.3. En caso de condena penal suspendida en su ejecución por delito doloso distinto a los previstos en el numeral precedente, la Comisión Permanente o Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes recomienda el tipo de sanción a imponer al profesor de acuerdo a los siguientes criterios:

a) En caso de condena penal privativa de la libertad de dos días a un año suspendida en su ejecución; le corresponde la sanción de suspensión.

b) En caso de condena penal privativa de la libertad de más de un año a tres años suspendida en su ejecución; le corresponde la sanción de cese temporal.

c) En caso de condena penal privativa de la libertad de más de tres años suspendida en su ejecución; le corresponde la sanción de destitución.

84.4. El profesor condenado con sentencia consentida o ejecutoriada por cualquiera de los delitos al que hace referencia el numeral 84.2, queda inhabilitado de manera permanente de ingresar o reingresar al servicio público bajo cualquier modalidad en el sector Educación”.

(...)


“Artículo 114.- Retiro por límite de edad

El profesor es retirado definitivamente el 31 de diciembre del año en el que cumple sesenta y cinco (65) años de edad. El retiro se efectúa de oficio debiendo la entidad comunicar del hecho al profesor en un plazo no menor de quince (15) días calendario previos al retiro”.

(...)

“Artículo 121.- Condiciones para el reingreso

El reingreso se autoriza bajo las siguientes condiciones:

(...)

c) El procedimiento de reingreso se realiza dentro del mes de diciembre de cada año, con vigencia a partir del primer día hábil del mes de marzo del año siguiente.

(...)”.

Artículo 2.- Publicación

El presente Decreto Supremo es publicado en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.


Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Normas complementarias

El Ministerio de Educación aprueba las disposiciones complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de octubre del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN

Ministro de Educación




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sábado, 8 de octubre de 2022

Modifican Norma que Regula el Concurso de Acceso a Cargos Directivos y de Especialistas en Educación 2022

 


Modifican Norma Técnica denominada “Norma que regula el Concurso Público de Acceso a Cargos Directivos y de Especialistas en Educación en las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada-2022, en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 129-2022-MINEDU

Lima, 7 de octubre de 2022

VISTOS, el Expediente Nº 0176052-2022, el Informe Nº 00829-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe Nº 01646-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe Nº 01182-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, el artículo 15 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial (en adelante, Ley de Reforma Magisterial), señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad;

Que, los numerales 57.3 y 57.4 del artículo 57 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, establecen que el Ministerio de Educación de manera coordinada entre sus Direcciones y las otras instancias de gestión educativa descentralizada, determina los criterios e indicadores para la evaluación con fines de acceso a cada cargo; y, en coordinación con los Gobiernos Regionales, emite las normas específicas para cada concurso de acceso a cargos;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 290-2021-MINEDU, se aprueban los perfiles de cargos de Director de Institución Educativa de Educación Técnico-Productiva, Coordinador Académico, Especialista en Educación Técnico-Productiva DRE y Especialista en Educación Técnico-Productiva UGEL, la misma que ha sido modificada a través de la Resolución Viceministerial Nº 128-2022-MINEDU, en el extremo correspondiente al perfil del cargo de Director de Institución Educativa de Educación Técnico-Productiva;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 118-2022-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Concurso Público de Acceso a Cargos Directivos y de Especialistas en Educación en las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada-2022, en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial” (en adelante, Norma Técnica); asimismo se convoca al Concurso Público de Acceso a Cargos Directivos y de Especialistas en Educación en las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada-2022, en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial, y mediante Oficio Nº 01421-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente, se establece su cronograma;

Que, bajo el marco normativo antes expuesto, mediante Oficio Nº 01486-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 00829-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, dependiente de la referida Dirección General, que sustenta la necesidad de modificar el numeral 5.2.1.3.3 de la Norma Técnica, con la finalidad de adecuar los requisitos que deben cumplir los postulantes para el acceso al cargo de Director de Institución Educativa de Educación Técnico-Productiva a la normativa vigente;

Que, de la revisión realizada a los documentos contenidos en el expediente, se advierte que la Norma Técnica cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Técnico Productiva y Superior Tecnológica y Artística y de la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente;

Que, mediante el Informe Nº 01646-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable para continuar con el trámite de aprobación de la modificación del numeral 5.2.1.3.3 de la Norma Técnica, dado que se encuentra alineado con los documentos de planificación estratégica e institucional del sector Educación y desde el punto de vista presupuestal no se irrogará gastos adicionales al Tesoro Público, ni al Pliego 010: Ministerio de Educación;

Que, a través del Informe Nº 01182-2022-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, opina que la modificación del numeral 5.2.1.3.3 de la Norma Técnica resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;

Que, de acuerdo con el literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 008-2022-MINEDU, se delega en el Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los documentos normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial y en su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, en virtud de las facultades delegadas mediante la Resolución Ministerial Nº 008-2022-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el numeral 5.2.1.3.3 de la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Concurso Público de Acceso a Cargos Directivos y de Especialistas en Educación en las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada-2022, en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial”, aprobada mediante Resolución Viceministerial Nº 118-2022-MINEDU, el cual queda redactado conforme al siguiente tenor:

5.2 Disposiciones generales del concurso de acceso

(…)

5.2.1. Requisitos mínimos que deben cumplir los postulantes

(…)

5.2.1.3. Para los cargos de Directivos de IE

(…)

5.2.1.3.3. Para el cargo de Director de II.EE de ETP, el postulante debe contar con: Título de Profesor o Licenciado en Educación en área técnica, o; Título de Profesor o Licenciado en Educación en cualquier especialidad y título profesional en área tecnológica o técnica, o; Título de Profesor o Licenciado en Educación en cualquier especialidad y título profesional técnico. Se verifica con el informe escalafonario expedido a través del Sistema Informático de Escalafón.

(…)

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER ALBERTO HERNÁNDEZ ALCÁNTARA

Viceministro de Gestión Pedagógica




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jueves, 6 de octubre de 2022

Demanda Cognitiva | Tema de Nombramiento Docente

 


Concurso de Ingreso a la CPM 2022

El Concurso de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial es una convocatoria dirigida a todas las personas con título de profesor o de licenciado en educación que aspiran a nombrarse y desarrollar la función docente en alguna de las instituciones educativas de Educación Básica del sector público.

Esta convocatoria determinará el ingreso a la Carrera Pública Magisterial y los cuadros de mérito para el proceso de contratación docente del 2023 – 2024.

Es importante señalar que las inscripciones realizadas por los postulantes al Concurso de Ingreso a la CPM 2020 y 2021 son válidas para la presente convocatoria.

Temarios

Los temarios que se muestran a continuación tienen el propósito de servir de orientación al postulante respecto a la Subprueba de Conocimientos Pedagógicos, Curriculares y Disciplinares de la Especialidad. Esta subprueba evalúa una selección de los conocimientos propuestos en los temarios, los cuales fueron definidos considerando los documentos oficiales, los enfoques pedagógicos adoptados por el Ministerio de Educación y la bibliografía recomendada para esta evaluación.

Los postulantes deben tener en cuenta que, si bien estos temarios señalan los enfoques, conceptos, nociones, teorías, propiedades sobre los que podrían versar las preguntas de la Subprueba de Conocimientos Pedagógicos, Curriculares y Disciplinares de la Especialidad, estos temas son abordados, preponderantemente, desde su uso en la práctica pedagógica. En este sentido, la prueba demanda evidenciar una adecuada comprensión de tales temas a través de su puesta en uso en situaciones propias de la actividad docente y del quehacer pedagógico en general.

 

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Compendio de Cuadernillos de Evaluación Censal de Estudiantes - ECE

 

Evaluación del Desempeño de los Especialistas de UGEL y DRE 2022

Objetivo 1. Dar información sobre los logros de aprendizaje en Comunicación (Lectura y Escritura) y Matemática de los estudiantes peruanos que cursan el 2° grado de secundaria de la Educación Básica Regular.

La primera característica de esta evaluación es su carácter censal; es decir, su alcance abarca a todos los sujetos de una población definida. Esta evaluación ha sido concebida así porque se pretende devolver resultados a todos los actores de las instancias de gestión educativa: directores y docentes de las escuelas, especialistas y autoridades de las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL), Direcciones Regionales de Educación (DRE) y Ministerio de Educación (Minedu), con el fin de movilizarlos hacia la mejora de los aprendizajes en Lectura y Matemática. Por su parte, la prueba de Escritura, que está incluida bajo el rótulo de la ECE, tiene carácter muestral, porque la calificación de las respuestas —a partir de redacciones largas que requieren correctores humanos que utilizan extensas rúbricas de evaluación— implica un proceso difícilmente aplicable —en las actuales condiciones— a toda la población. 

Por tanto, los resultados de la prueba de Escritura serán devueltos por estratos. Esta información complementará la que recibirán docentes, directores y demás actores educativos sobre Lectura y Matemática. En su primera edición, la ECE de 2.° de secundaria evaluará Comunicación y Matemática, dado que son competencias fundamentales para el desenvolvimiento en la sociedad, así como necesarias para el desarrollo de otras competencias. La competencia comunicativa está presente en todas las situaciones de aprendizaje, sean estas escolares o extraescolares; por tanto, su dominio está a la base de las demás competencias. Por su parte, la competencia matemática —en el trabajo con cantidades, regularidades y relaciones espaciales— permite al estudiante resolver problemas reales, modelar su entorno y utilizar un lenguaje preciso para comunicar y argumentar ideas de manera crítica. Estas capacidades son básicas para la construcción de otros conocimientos, como el científico y el tecnológico, cuyas bases también se enseñan en la escuela. Debido a que esta evaluación debe ofrecer un panorama que sea lo más completo posible del estado de los aprendizajes, se tiene como meta incorporar en las siguientes ediciones evaluaciones de las competencias vinculadas a las ciencias sociales y las ciencias naturales. El grado elegido, 2.° de secundaria, marca el final del VI ciclo de la Educación Básica Regular y se ubica en un punto intermedio de la educación secundaria. Habiendo consolidado los aprendizajes propios del nivel primario y los básicos del presente nivel, los estudiantes ingresan a la fase final de su recorrido escolar, que exigirá de ellos el desarrollo de pensamientos más complejos y abstractos. La información recogida en este punto resulta estratégica para que los distintos actores del sistema educativo realicen ajustes oportunos en estrategias, metodologías e intervenciones pedagógicas e institucionales, de manera que los estudiantes culminen exitosamente su escolaridad obligatoria.

Objetivo 2. Comparar en el tiempo los resultados, para informar sobre la evolución de los aprendizajes.

La ECE de 2° de secundaria está proyectada para producir información anual sobre el rendimiento escolar. La periodicidad y las características del diseño permitirán trazar tendencias a lo largo del tiempo para saber si los resultados están mejorando o si las brechas entre las distintas poblaciones de estudiantes se están estrechando. 

Objetivo 3. Generar evidencia sobre las características individuales y familiares de los estudiantes evaluados, así como de las condiciones y los procesos escolares que se encuentran asociados a su desempeño. El rendimiento escolar reportado por la evaluación es el producto de las múltiples interrelaciones entre los actores educativos, las instituciones y los procesos históricos y culturales, entre otros aspectos. Para el sistema educativo, entendido en un sentido amplio, es importante aproximarse al conocimiento de estos fenómenos, esto es, a las posibles relaciones que explican las variaciones en el rendimiento. Esta información permite profundizar la indagación en líneas de investigación específicas o la toma de decisiones de política sobre la base de evidencia empírica. Para ello, en la ECE, además de las pruebas de rendimiento, se aplicará un conjunto de cuestionarios para recoger información sobre el nivel socioeconómico, la trayectoria del estudiante, el clima escolar y las prácticas pedagógicas en el aula. A escala muestral, junto con las pruebas de Escritura, se recogerá información sobre el liderazgo pedagógico del director 14 y diversas concepciones del docente acerca de temas de su especialidad (Comunicación o Matemática, según sea el caso). El presente marco de fundamentación aborda lo concerniente al primer y segundo objetivo. Las particularidades de los instrumentos y las metodologías para recoger y procesar información sobre los factores asociados se detallarán en otro documento.


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martes, 4 de octubre de 2022

Últimos días de Inscripción del Concurso para Cargos Directivos y de Especialistas 2022

 


Últimos días de inscripción del Concurso para Cargos Directivos y de Especialistas 2022

El Ministerio de Educación invita a los docentes de la Carrera Pública Magisterial a participar en el Concurso de Acceso para Cargos Directivos y de Especialistas 2022, que ofrece la oportunidad de ocupar cargos de directivos de institución educativa, especialista en educación de la DRE o UGEL, director de Gestión Pedagógica de la DRE y jefe de Gestión Pedagógica de la UGEL.

El aplicativo de inscripción está disponible las 24 horas del día hasta el miércoles 5 de octubre en el enlace https://bit.ly/2WSsmP8

Es importante señalar que los docentes tienen la oportunidad de concursar para uno o más cargos, ya que las actividades se llevarán a cabo de manera progresiva considerando el siguiente orden: 

1) Cargo de director de Gestión Pedagógica de DRE y jefe del Área de Gestión Pedagógica de UGEL; 2) Cargo de especialista en Educación de DRE y especialista en Educación de UGEL; 3) Cargos de directivos de institución educativa.

Los postulantes inscritos rendirán la Prueba Nacional el 16 de enero de 2023 y los resultados serán publicados el 3 de febrero del 2023, con lo que se dará por finalizada la etapa nacional.

Para más información, se puede revisar la página web del concurso o llamar a la línea de atención de consultas (01) 615-5887, de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 5 p.m.

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