google.com, pub-8608662527120066, DIRECT, f08c47fec0942fa0 REPOSITORIO DOCENTE
sábado, 11 de marzo de 2023

Aprueban Nuevas Disposiciones para las Semanas de Gestión

 

Aprueban la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el Desarrollo de las Semanas de Gestión en las Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 153-2023-MINEDU

Lima, 10 de marzo de 2023

VISTO, el Expediente N° DIGC2022-INT-308501, el Informe N° 00031-2022-MINEDU/VMGI-DIGC de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, complementado con el Informe N° 00004-2023-MINEDU/VMGI-DIGC, el Informe N° 00159-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00183-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;



Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación (en adelante, Ley N° 28044), señala que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, asimismo, el literal d) del artículo 8 de la Ley N° 28044 señala que la educación peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental del proceso educativo y se sustenta, entre otros principios, como el de calidad, que asegura las condiciones adecuadas para una educación integral, pertinente, abierta, flexible y permanente;

Que, conforme al literal h) del artículo 13 de la Ley N° 28044 los factores que interactúan con el logro de la calidad de la educación son, entre otros, la organización institucional y relaciones humanas armoniosas que favorecen el proceso educativo, que corresponde al Estado garantizar en las instituciones educativas;

Que, el literal d) del artículo 64 de la Ley N° 28044 establece que, la gestión educativa tiene entre sus objetivos, contribuir a lograr el manejo eficaz, eficiente e innovador de las instituciones educativas, que conduzca a la excelencia educativa; así como, el artículo 66 de la referida Ley establece que, la Institución Educativa es la principal instancia de gestión del sistema educativo descentralizada, tiene por finalidad, el logro de los aprendizajes y la formación integral de sus estudiantes;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 221- 2021-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para la organización del tiempo anual de las Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”, cuyo objetivo consiste en establecer disposiciones para la organización del tiempo anual de las Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica, con la finalidad de generar más espacios de trabajo colegiado y colaborativo, así como garantizar la participación de los docentes en la gestión de la Institución Educativa o Programa Educativo;



Que, en el marco de las disposiciones antes señaladas, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar remite al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, el Informe N° 00031-2022-MINEDU/VMGI-DIGC, complementado con el Informe N° 00004- 2023-MINEDU/VMGI-DIGC, a través del cual propone y sustenta la necesidad de: (i) aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el Desarrollo de las Semanas de Gestión en las Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”, cuyo objetivo consiste en establecer disposiciones para el desarrollo de las semanas de gestión en las Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica, con la finalidad de asegurar espacios de trabajo colaborativo, reflexivo y participativo entre el personal de la institución o programa educativo para la mejora de la gestión escolar, y (ii) derogar la Resolución Ministerial N° 221-2021-MINEDU (en adelante, la propuesta);

Que, de acuerdo a los citados informes, la propuesta cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE), de la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD) y de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED);

Que, mediante el Informe N° 00159-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, considera técnicamente viable continuar con el trámite para la aprobación de la propuesta, por cuanto desde el punto de vista de planificación se encuentra alineada con los instrumentos de planificación estratégica e institucional del sector Educación y; desde el punto de vista presupuestal, cuenta con financiamiento para su implementación en el presupuesto institucional del Pliego 010. Ministerio de Educación y, por tanto, no irroga gastos adicionales al Pliego 010.Ministerio de Educación ni al Tesoro Público;

Que, a través del Informe N° 00183-2023-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la propuesta, recomendando proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación;

De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;



SE RESUELVE:

Artículo 1.- Derogar la Resolución Ministerial N° 221-2021-MINEDU que aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para la organización del tiempo anual de las Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”.

Artículo 2.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el Desarrollo de las Semanas de Gestión en las Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”, la misma que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3-. Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MANUEL BECERRA TRESIERRA

Ministro de Educación

NORMA


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lunes, 6 de marzo de 2023

Plan del Comité de Gestión del Bienestar (Modelo Referencial)

 


Comité de gestión del bienestar: gestiona las prácticas vinculadas al CGE 5, tales como la generación de acciones y espacios para el acompañamiento socioafectivo y cognitivo, la gestión de la convivencia escolar, la participación democrática del personal de la IE y de las y los estudiantes en decisiones clave, la participación de las familias en la elaboración de los instrumentos de gestión, la disciplina con enfoque de derechos, la promoción de una cultura inclusiva que valore la diversidad, la atención a situaciones de conflicto o violencia, la prevención de casos de violencia, la promoción del bienestar, etc. Concentra funciones y competencias ligadas a la gestión de espacios de participación, elaboración participativa y difusión de las normas de convivencia de la I.E., gestión de la prevención de la violencia escolar, atención oportuna a casos de violencia, restitución de la convivencia y resolución de conflictos y gestión de la red institucional de protección junto con otras instituciones.

A continuación, compartimos un modelo referencial para el comité de gestión del bienestar.



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viernes, 3 de marzo de 2023

Aprueban modelo de Servicio Educativo para estudiantes con Alto Desempeño Académico, Deportivo y Artístico

 


Aprueban la actualización del “Modelo de servicio educativo para la atención de estudiantes con habilidades sobresalientes”, quedando denominado como “Modelo de servicio educativo para la atención de estudiantes con habilidades sobresalientes y alto desempeño académico, deportivo y/o artístico”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 139-2023-MINEDU

Lima, 1 de marzo de 2023

VISTOS, el Expediente Nº 42812-2023, el Informe N° 00009-2023-MINEDU/VMGI-DIGC de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, el Informe N° 00056-2023-MINEDU-VMGP-DIGESE-DEBEDSAR de la Dirección de Educación Básica para Estudiantes con Desempeño Sobresaliente y Alto Rendimiento de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, el Informe N° 00232-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe Nº 00190-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, señala que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, la Octava Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales, autoriza la creación de nuevos modelos de servicios educativos que reúnan todas las condiciones de calidad requeridas para su adecuado funcionamiento, en el marco de las modalidades, formas y niveles del Sistema Educativo Nacional;

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 274-2014-MINEDU, se crea el “Modelo de servicio educativo para la atención de estudiantes de alto desempeño”, modificado por las Resoluciones Ministeriales N° 446-2014-MINEDU y N° 438-2016-MINEDU; el mismo que tiene como objetivo general proporcionar a los estudiantes de alto desempeño de la Educación Básica Regular de todas las regiones del país, un servicio educativo con altos estándares de calidad nacional e internacional, que permita fortalecer sus competencias personales, académicas, artísticas y/o deportivas para constituir una red de líderes capaces de contribuir al desarrollo local, regional, nacional y mundial;

Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 345-2017-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la elaboración de Modelos de Servicio Educativo en Educación Básica”, cuyo objetivo es establecer orientaciones para la elaboración de modelos de servicio educativo, que garanticen la calidad en la prestación del servicio educativo a estudiante de Educación Básica;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 537-2019-MINEDU, se modifica la denominación del “Modelo de servicio educativo para la atención de estudiantes de alto desempeño”, por la de “Modelo de servicio educativo para la atención de estudiantes con habilidades sobresalientes”, y se actualiza el Modelo incorporándose lineamientos para la identificación y selección de estudiantes con potencial de habilidades y desempeño sobresaliente, procedentes de diversos contextos socioculturales, incluyendo en mayor proporción a la población del ámbito rural; el mismo que fue modificado mediante Resolución Ministerial N° 315-2021-MINEDU;

Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, a través del Informe N° 00009-2023-MINEDU/VMGI-DIGC, elaborado por la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, complementado con el informe N° 00056-2023-MINEDU/VMGP-DIGESE-DEBEDSAR, elaborado por la Dirección de Educación Básica para Estudiantes con Desempeño Sobresaliente y Alto Rendimiento de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, se sustenta la necesidad de actualizar el “Modelo de servicio educativo para la atención de estudiantes con habilidades sobresalientes” y de cambiar su denominación por la de “Modelo de servicio educativo para la atención de estudiantes con habilidades sobresalientes y alto desempeño académico, artístico y/o deportivo”;

Que, durante el proceso de construcción de la propuesta, se recibieron aportes de los directores generales de los COAR, de los equipos técnicos de las regiones del Perú, desarrollándose una mesa de expertos con la participación de las Unidades de Gestión Local y Direcciones o Gerencias Regionales de Educación;

Que, el modelo de servicio educativo cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación, la Dirección General de Gestión Descentralizada, la Dirección General de Infraestructura Educativa, la Dirección de Gestión de Recursos Educativos y la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación;

Que, mediante el Informe N° 00232-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, en el marco de sus competencias, emite opinión favorable a la propuesta, en tanto que considera que, desde el punto de vista del planeamiento, se encuentra alineada a los instrumentos de planificación institucional. Asimismo, precisa que, desde el punto de vista presupuestal, evaluará la demanda de recursos con cargo a modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático del presupuesto disponible en el Pliego 010: Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, una vez aprobada la norma técnica de implementación correspondiente;

Que, a través del Informe Nº 00190-2023-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable a la propuesta, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;

De conformidad con la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-  Aprobar la actualización del “Modelo de servicio educativo para la atención de estudiantes con habilidades sobresalientes” creado por el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 274-2014-MINEDU, modificado por las Resoluciones Ministeriales N° 446-2014-MINEDU, N° 438-2016-MINEDU y N° 315-2021-MINEDU y actualizado por la Resolución Ministerial Nº 537-2019-MINEDU, quedando denominado como “Modelo de servicio educativo para la atención de estudiantes con habilidades sobresalientes y alto desempeño académico, deportivo y/o artístico” y que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MANUEL BECERRA TRESIERRA

Ministro de Educación

 


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martes, 28 de febrero de 2023

Padrón de IIEE para Asignaciones Temporales 2023

 


Aprueban Padrones de Instituciones Educativas Públicas 

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 133-2023-MINEDU

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los Padrones de Instituciones Educativas Públicas que a continuación se detallan, los mismos que como anexos, forman parte de la presente resolución:

Anexo 1: Padrón de Instituciones Educativas Públicas Unidocente y Multigrado.

Anexo 2: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular del Nivel Inicial Escolarizado, Primaria y Secundaria, comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico.

Anexo 3: Padrón de Docentes Bilingües, acreditados con al menos nivel intermedio en el dominio oral e intermedio en el dominio escrito de las lenguas originarias aimara y quechua (sureño, norteño y central) y al menos nivel básico en el dominio oral de las otras lenguas originarias.

Anexo 4: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico Productiva, ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad.

Anexo 5: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico Productiva, ubicadas en zona de frontera.

Anexo 6: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico Productiva, ubicadas en los distritos que forman parte de la zona de intervención directa y de influencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM).

Artículo 2.- Establecer que los padrones aprobados por el artículo precedente, constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las asignaciones y/o bonificaciones cuyos montos se establecen en el Decreto Supremo Nº 014-2014-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 227-2015-EF; en el Decreto Supremo Nº 226-2015-EF y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo Nº 296-2016-EF, durante el año 2023, los mismos que deben ser actualizados anualmente.

Artículo 3.- Precisar que solo podrán percibir las asignaciones y/o bonificaciones, los profesores nombrados y contratados, que desempeñan funciones efectivas como docentes, jerárquicos, directivos y auxiliares de educación, nombrados y contratados en las instituciones educativas públicas de educación básica o técnico-productiva consideradas en los padrones correspondientes.

Artículo 4.- Dispóngase que los Padrones de Instituciones Educativas Públicas aprobados por la Resolución Ministerial Nº 047-2022-MINEDU y su modificatoria la Resolución Ministerial Nº 537-2022-MINEDU, se utilicen para efectuar el cálculo de la remuneración vacacional para los docentes y auxiliares de educación nombrados, y las vacaciones truncas a favor de los profesores y auxiliares educación contratados que mantuvieron vínculo laboral durante el año 2022.

Artículo 5.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 047-2022-MINEDU y su modificatoria la Resolución Ministerial Nº 537-2022-MINEDU.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/ minedu), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MANUEL BECERRA TRESIERRA Ministro de Educación






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viernes, 24 de febrero de 2023

Orientaciones para el primer bloque de las Semanas de Gestión


SEMANAS DE GESTIÓN ESCOLAR 2023

Desarrollo de las semanas de gestión

Las semanas de gestión se desarrollan de forma presencial.

Excepcionalmente, aquellas IIEE públicas o programas educativos que lo soliciten podrán desarrollarlas sin asistir a la IE, bajo supervisión de la UGEL y previa autorización de dicha instancia y que estas cumplan uno o más de los criterios:

-      Sean IIEE unidocentes y/o multigrado o programas educativos ubicados en una zona rural y/o de difícil acceso.

-      Muestren evidencia de trabajo colaborativo en comunidades de aprendizaje compuestas por IIEE con las que comparten características, pero con las que no tienen un vínculo o cercanía territorial.

-      Muestren evidencia de no contar con condiciones suficientes para el trabajo colegiado en las IIEE debido a problemas de conectividad, accesibilidad y/o recursos disponibles.


 

Planificación de las Semanas de Gestión

Las IIEE y programas educativos elaboran una hoja de ruta, donde incluyen acciones previstas para las semanas de gestión programadas para el año.

La programación de actividades de cada semana de gestión prevista para el año escolar, tomando en cuenta las acciones mínimas reguladas.

Las necesidades formativas en materia de gestión escolar que requieran, en base a su diagnóstico institucional.

Si corresponde, la solicitud excepcional para desarrollar las semanas de gestión sin asistir a la IE.

La hoja de ruta debe remitirse a la UGEL antes del inicio del primer bloque de semanas de gestión.

La hoja de ruta debe ser compartida de manera pública con la comunidad educativa.


 

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lunes, 20 de febrero de 2023

Matriz previa al Diagnóstico del Proyecto Educativo Institucional - PEI


 

Diagnóstico

Cada director/a deberá recoger, procesar y analizar toda la información necesaria para elaborar su diagnóstico, contrastando su realidad con lo que se espera que ofrezca como servicio educativo. Por lo tanto, es clave lograr la participación de todas y todos los actores educativos involucrados, pues son ellos quienes conocen mejor las características y dinámicas de su institución o programa educativo.

El diagnóstico puede mantenerse vigente en el mediano plazo (3 años), luego de lo cual debe actualizarse por completo. Sin embargo, será necesario revisar el diagnóstico anualmente para identificar qué aspectos deben actualizarse o si, al no responder a la realidad de la IE, se ha hecho necesario reemplazarlos.

El objetivo del diagnóstico es que el director/a, a partir de los resultados encontrados, contraste la realidad de su institución o programa educativo con lo que se espera que la IE ofrezca como servicio educativo.

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sábado, 18 de febrero de 2023

Aprueban cronograma excepcional de Nombramiento y Contratación Docente para postulantes que no rindieron la PUN en Ica

 




Aprueban el cronograma excepcional en el marco del Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial - 2022 y que Determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Docente 2023-2024 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica, para aquellos postulantes que no lograron rendir la Prueba Nacional en el departamento de Ica y en el centro de evaluación Mariscal Cáceres de la provincia de Huamanga-Ayacucho

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 027-2023-MINEDU

Lima, 15 de febrero de 2023

VISTOS, el Expediente N° DIED2023-INT-0034800, el Informe N° 02512-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 00197-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto el Informe N° 00163-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;



Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; 

Que, conforme con lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la citada Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial (en adelante, Ley N° 29944) señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial (en adelante, CPM), asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad;

Que, de conformidad con el artículo 17 de la citada Ley, el ingreso a la CPM es por concurso público y se formaliza mediante resolución de nombramiento en la primera escala magisterial; asimismo, el artículo 19 de la Ley N° 29944, dispone que el Ministerio de Educación autoriza, cada dos años, la convocatoria para el concurso público de ingreso a la CPM, el mismo que se realiza en dos etapas;

Que, la Vigésima Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944 establece que el concurso para el ingreso a la CPM durante el periodo comprendido entre los años 2018 y 2022 es autorizado anualmente por el Ministerio de Educación, quedando en suspenso durante dicho plazo la periodicidad referida en el artículo 19 de la Ley N° 29944;



Que, según lo dispuesto por el artículo 209 del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013-ED, el Ministerio de Educación emite las normas de procedimiento para contratación de profesores, las que son de obligatorio cumplimiento a nivel nacional por las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 081-2022-MINEDU, modificada por las Resoluciones Viceministeriales N° 006-2023-MINEDU y N° 015-2023-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial - 2022 y que Determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Docente 2023-2024 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica”, cuyo objetivo es establecer los requisitos, criterios y procedimientos técnicos para la organización, implementación y ejecución del Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial - 2022, comprendidos en el marco de la Ley N° 29944 y su Reglamento;

Que, con Resolución Viceministerial N° 082-2022-MINEDU, modificada por las Resoluciones Viceministeriales N° 164-2022-MINEDU, N° 005-2023-MINEDU y N° 016-2023-MINEDU se convoca al Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial - 2022 y que Determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Docente 2023-2024 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica, y se aprueba el respectivo cronograma;



Que, conforme con lo dispuesto por el literal s) del numeral 6.1 del documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial - 2022 y que Determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Docente 2023-2024 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica”, los aspectos que no se encuentren contemplados en el presente documento normativo o que requiera autorización o interpretación del Ministerio de Educación, deben ser resueltos por la Dirección General de Desarrollo Docente;

Que, de acuerdo a lo señalado en el cronograma del mencionado Concurso Público, aprobado por Resolución Viceministerial N° 082-2022-MINEDU, la Prueba Nacional se realizó los días 09 y 11 de diciembre de 2022, no obstante postulantes en el departamento de Ica, no lograron rendir la Prueba Nacional, como consecuencia de los bloqueos de carreteras, movilizaciones y/o disturbios ocurridos; asimismo postulantes del centro de evaluación Mariscal Cáceres de la provincia de Huamanga-Ayacucho no lograron rendir la Prueba Nacional el día 09 de diciembre de 2022, debido a los disturbios que se suscitaron en el citado centro de evaluación;

Que, en atención al marco normativo antes expuesto y al contexto señalado, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 02512-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, que sustenta la necesidad de aprobar el Cronograma Excepcional en el marco del Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial - 2022 y que Determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Docente 2023-2024 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica, para aquellos postulantes que no lograron rendir la Prueba Nacional en el departamento de Ica y en el centro de evaluación Mariscal Cáceres de la provincia de Huamanga-Ayacucho;



Que, en el citado informe se señala que la propuesta tiene por objetivo aprobar un cronograma excepcional que establezca las actividades necesarias que permita a los postulantes que no lograron rendir la Prueba Nacional en el departamento de Ica y en el centro de evaluación Mariscal Cáceres de la provincia de Huamanga-Ayacucho, completar su aplicación y continuar con el desarrollo de las demás actividades programadas en cada una de las etapas establecidas en el marco del Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial - 2022 y que Determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Docente 2023-2024 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica;

Que, de la revisión realizada a los documentos contenidos en el expediente, se advierte que la propuesta cuenta con la opinión favorable de la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente;

Que, a través del Informe N° 00197-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable a la propuesta, por cuanto su objetivo y alcance se encuentran alineados a los objetivos institucionales y estratégicos del Sector; asimismo, desde el punto de vista presupuestal, los recursos se encuentran programados en la Actividad Presupuestal 5005628. Contratación oportuna y pago del personal docente y promotoras de las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular, por lo que no genera gastos adicionales en la Genérica de Gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales, precisando que corresponde a la Dirección de Promoción de Bienestar y Reconocimiento Docente (DIBRED) y la Dirección Técnico Normativa de Docentes (DITEN) proponer y sustentar el financiamiento respecto a las asignaciones, beneficios y bonificaciones de las plazas;

Que, mediante Informe N° 00163-2023-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable respecto de la aprobación del citado cronograma excepcional, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;

De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley N° 29944, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;



SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el cronograma excepcional en el marco del Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial - 2022 y que Determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Docente 2023-2024 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica, para aquellos postulantes que no lograron rendir la Prueba Nacional en el departamento de Ica y en el centro de evaluación Mariscal Cáceres de la provincia de Huamanga-Ayacucho.

Artículo 2.- Disponer que las actividades no establecidas en el cronograma excepcional aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución, se realizan conforme a lo previsto en el cronograma del Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial - 2022 y que Determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Docente 2023-2024 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica, aprobado por el artículo 2 de la Resolución Viceministerial N° 082-2022-MINEDU, modificada por las Resoluciones Viceministeriales N° 164-2022-MINEDU, N° 005-2023-MINEDU y N° 016-2023-MINEDU.

Artículo 3.- Disponer que los resultados obtenidos por los postulantes que aplican la Prueba Excepcional y participan de las actividades establecidas en el cronograma excepcional aprobado por el artículo 1 de la presente resolución, se incorporan a los cuadros de mérito del Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial - 2022 y que Determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Docente 2023-2024 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica, generando su actualización para efectos de la contratación docente a partir de la fecha prevista en la actividad N° 17 del cronograma excepcional.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIRIAM PONCE VERTIZ

Viceministra de Gestión Pedagógica

 



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