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domingo, 21 de mayo de 2023

Reasignación Docente | Sepa cuando y cómo postular

 


Reasignación Docente 2023: conoce cuándo y dónde postular

Las inscripciones se realizarán del 2 al 9 de junio

El Ministerio de Educación anunció el inicio del proceso de reasignación 2023, que ofrecerá a miles de docentes nombrados la oportunidad de trasladarse a otra institución educativa, manteniendo su mismo cargo, con el fin de estar cerca a sus familias, buscar oportunidades de estudio, entre otros motivos particulares.
Esta convocatoria, que ofertará más de 100 000 plazas a nivel nacional a partir del 30 de mayo, está dirigida a docentes nombrados y directivos designados en instituciones educativas de educación básica y técnico-productiva, así como especialistas en educación de las direcciones regionales de Educación (DRE) y unidades de gestión educativa local (UGEL).

Las inscripciones para la etapa regional e interregional se realizarán del 2 al 9 de junio, para lo cual los docentes deberán presentar su solicitud y declaración jurada a la mesa de partes de la UGEL a la que desean postular.


Cabe destacar que, si la postulación es a una UGEL diferente a la de su procedencia, el docente deberá presentar, además, su informe escalafonario para acreditar el cumplimiento de los requisitos y los criterios de evaluación.

Para postular a la reasignación por interés personal, el docente deberá acreditar, mediante su informe escalafonario, que cuenta con un mínimo de tres años de nombrado y dos años de servicios oficiales efectivos continuos o acumulados en la plaza que ocupa al momento de la postulación. En caso de postular a la reasignación por unidad familiar, adicionalmente deberá acreditar la relación de parentesco, su residencia y la del familiar directo.

Para este proceso se considerarán tres criterios de evaluación: la escala magisterial en la que se ubica el docente, el tiempo de servicios oficiales en la Carrera Pública Magisterial y si labora o ha laborado en zona rural, frontera o el VRAEM.

La vigencia de la reasignación por unidad familiar e interés personal para los docentes del área de gestión pedagógica es a partir del 1 de marzo de 2024 y para los docentes del área de gestión institucional es a partir del 1 de enero de 2024.

Para más información, visite https://www.minedu.gob.pe/reforma-magisterial/reasignacion.php 


CRONOGRAMA

PRE PUBLICACIÓN DEPLAZAS

ANEXOS


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jueves, 18 de mayo de 2023

Sesiones de Tutoría - VI Ciclo

 



PRESENTACIÓN

Trabajar en el desarrollo de las habilidades socioemocionales de nuestras y nuestros estudiantes es una propuesta que garantiza resultados que trascienden al aula y el nivel en el que nos encontramos. Hablamos de la posibilidad de desarrollar habilidades para toda la vida, que permitirán a las y los estudiantes mejorar sus actitudes hacia sí mismos y hacia los demás, desplegar comportamientos positivos y obtener mejores logros de aprendizaje, al mismo tiempo que se reduce la presencia de conductas problemáticas y distrés emocional.1 El presente documento busca brindar lineamientos para la acción efectiva del docente en el despliegue de experiencias de aprendizaje de la tutoría (a las que llamaremos EDAT) centradas en el desarrollo de las habilidades socioemocionales (en adelante HSE) en sus estudiantes, de manera que puedan crear contextos y marcos de acción que les permitan responder de forma adaptativa y positiva a las condiciones que les presente el entorno. Esto resulta de vital importancia en un contexto como el actual, en el que se pueden dar diversos espacios de aprendizaje, como la virtualidad, semipresencialidad y presencialidad, en cada uno de los cuales debemos abordar el desarrollo socioemocional, fortaleciendo los recursos de nuestras y nuestros estudiantes para mirarse a sí mismos, y sus futuros con responsabilidad, confianza y optimismo. Las habilidades socioemocionales son funcionales para gestionar los estados afectivos emocionales, establecer y mejorar los vínculos positivos, relacionarse adaptativamente al entorno, propiciando la resiliencia y gestionar eficientemente los proyectos de vida. Estos, se pueden desarrollar transversalmente en distintos espacios educativos y áreas curriculares, sin embargo, tienen un lugar especial desde la tutoría y orientación educativa que brinda acompañamiento socioafectivo y presenta en la tutoría grupal una estrategia idónea para su desarrollo.

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miércoles, 17 de mayo de 2023

Experiencia de Aprendizaje N° 3 - Todas las áreas

 



Experiencias de Aprendizaje

La experiencia de aprendizaje es un conjunto de actividades que conducen a los estudiantes a enfrentar una situación, un desafío o un problema complejo. Se desarrolla en etapas sucesivas y, por lo tanto, se extiende a varias sesiones. Estas actividades son potentes (desarrollan el pensamiento complejo y sistémico), consistentes y coherentes (deben tener interdependencia entre sí y una secuencia lógica). Asimismo, para ser consideradas auténticas, deben hacer referencia directa a contextos reales o simulados, y, si es posible, realizarse en dichos contextos. La experiencia de aprendizaje es planificada intencionalmente por los docentes, pero también puede ser planteada en acuerdo con los estudiantes, e incluso puede que ellos planteen de manera autónoma las actividades para enfrentar el desafío.

A continuación, compartimos material de las experiencias de todas las áreas para el nivel secundaria.

CRÉDITOS: Profe Carlitos


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NOMBRAMIENTO DOCENTE | Orientaciones para la Entrevista Personal



Entrevista

Con este instrumento se evalúan dos aspectos, los cuales están vinculados al perfil del postulante para participar en la gestión de la institución educativa (IE) y al compromiso que demuestra con su profesión docente. A continuación, se presentan ambos aspectos con sus respectivos criterios:

 

Aspectos

Criterios

Perfil del postulante para participar en la gestión de la institución educativa

Este aspecto busca evaluar el potencial del postulante para participar en la gestión pedagógica de la institución educativa con el fin de contribuir a la generación de aprendizajes de calidad. Para valorar este aspecto, el Comité de Evaluación recogerá información sobre la capacidad del postulante para trabajar con los integrantes de la comunidad educativa de manera colaborativa (organizada, democrática y con una meta en común), y para aportar en los procesos de construcción e implementación de los instrumentos de gestión de la IE.

Trabajo colaborativo con los integrantes de la comunidad educativa

Contribución en la construcción e implementación de los instrumentos de gestión de la IE

Compromiso del postulante con su profesión docente

Este aspecto busca evaluar el compromiso que muestra el postulante con su profesión docente, teniendo como eje central de su labor la búsqueda del bienestar del estudiante. Para valorar este aspecto, el Comité de Evaluación recogerá información acerca de la capacidad del postulante para reflexionar sobre su práctica pedagógica y sobre su interés por participar en acciones de desarrollo profesional, todo ello orientado a la mejora de los aprendizajes de los estudiantes.

Reflexión sobre la práctica pedagógica

Interés por participar en acciones de desarrollo profesional

 

El Minedu proporcionará a los Comités de Evaluación una guía de entrevista, la que incluirá una batería de preguntas de acuerdo con los criterios de valoración para cada aspecto, las que se podrán adecuar en función del grupo de inscripción del postulante.

El Minedu proporcionará a los Comités de Evaluación una guía de entrevista, la que incluirá una batería de preguntas de acuerdo con los criterios de valoración para cada aspecto, las que se podrán adecuar en función del grupo de inscripción del postulante.

Para la aplicación de este instrumento, el Comité de Evaluación deberá convocar al postulante, por escrito, con al menos tres días calendario de antelación, indicando la fecha, hora y el lugar.

Cada aspecto tiene un puntaje máximo de cinco, siendo diez el mayor puntaje que se podrá obtener en la Entrevista. Este instrumento no tiene puntaje mínimo requerido, por lo que, si el postulante no se presentase el día de su aplicación, esto no constituiría una causal de retiro del concurso.

La videoconferencia es dirigida a los integrantes de los Comités de Evaluación, brindaremos orientaciones para la aplicación y calificación del instrumento Entrevista, en el marco de la Etapa Descentralizada del Concurso de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial 2022.

 

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martes, 16 de mayo de 2023

NUEVA ACTUALIZACIÓN | Publicación Excepcional de Postulantes por UGEL o DRE y Locales de Evaluación


 

Publicación excepcional de postulantes por UGEL o DRE y de locales de evaluación

A continuación, se presenta la relación excepcional de postulantes por UGEL o DRE y de locales de evaluación organizados por región*:

·         Amazonas

 

·         Áncash

 

·         Apurímac

 

·         Arequipa

 

·         Ayacucho

 

·         Cajamarca

 

·         Callao

 

·         Cusco

 

·         Huancavelica

 

·         Huánuco

 


·         Ica

 

·         Junín

 

·         La Libertad

 

·         Lambayeque

 

·         Lima Metropolitana

 

·         Lima Provincias

 

·         Loreto

 

·         Madre de Dios

 

·         Moquegua

 

·         Pasco

 

·         Piura

 

·         Puno

 

·         San Martín

 

·         Tacna

 

·         Tumbes

 

·         Ucayali

 

Actualizado al 15/05/2023

(*) De existir cambios en el local de evaluación, éstos serán informados por el Comité de Evaluación.

 


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Reasignación Docente - Orientaciones para el Postulante

 



REASIGNACIÓN DOCENTE 2023

¿Qué es la reasignación docente?

Es una acción administrativa que permite al docente (en condición de nombrado o designado de una institución o programa educativo público) desplazarse geográficamente de una plaza de origen a una plaza de destino que se encuentre vacante y presupuestada, donde mantiene las mismas características del cargo de origen.

¿Quiénes pueden participar?

Pueden participar docentes nombrados de educación básica y técnico productiva, así como directores, subdirectores de instituciones educativas públicas y especialistas de educación de las UGEL y DRE.

Reasignación por unidad familiar

Esta reasignación busca acercar al docente al lugar de residencia de sus familiares directos. Por ello es importante acreditar el vínculo y la residencia.

Reasignación por interés personal

Esta reasignación se realiza por diversas razones que motivan al docente a trasladarse de institución educativa.


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viernes, 5 de mayo de 2023

Aprueban disposiciones que regulan la Operatividad del Censo Educativo

 



Aprueban la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan la operatividad del Censo Educativo”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 255-2023-MINEDU

Lima, 3 de mayo de 2023

VISTOS, el Expediente N° 0181340-2022, los Informes N° 00087-2022-MINEDU/SPE-OSEE-UE y N° 00027-2023-MINEDU/SPE-OSEE-UE de la Unidad de Estadística de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica, el Informe N° 00188-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME de la Unidad de Organización y Métodos de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 01645-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP y Memorando N° 00148-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00389-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, según lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, la Institución Educativa, como comunidad de aprendizaje, es la primera y principal instancia de gestión del sistema educativo descentralizado; y en ella tiene lugar la prestación del servicio, sea pública o privada;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0250-2013-ED, se aprueba la Directiva N° 017-2013-MINEDU/SPE-PLANMED-UEE, denominada “Orientaciones para la provisión, procesamiento, producción, análisis y difusión de la información estadística y cartográfica del Sector Educación”, cuya finalidad es orientar el funcionamiento del sistema de provisión, procesamiento, producción, análisis, difusión y actualización de la información estadística y cartográfica del Sector Educación;

Que, el numeral 6.1 de la citada Directiva señala al censo escolar como actividad estadística para la recopilación y producción de la información estadística educativa (denominado Censo Educativo a partir del año 2016); asimismo, el numeral 6.3.1, precisa que el Censo Educativo se aplicará al universo de instituciones y programas educativos, de gestión pública y privada, que brinden servicios de enseñanza en las modalidades de Educación Básica Regular, Básica Alternativa, Básica Especial, Técnico-Productiva, así como los Institutos y Escuelas de Educación Superior;

Que, bajo el marco normativo expuesto, el Censo Educativo constituye un instrumento fundamental a través del cual el Ministerio de Educación puede acopiar evidencias a partir del procesamiento de datos que sustenten la veracidad de las principales variables educativas, tales como: matrícula, personal docente, personal administrativo, secciones, entre otras; así como de la disponibilidad o carencia de recursos para la enseñanza y el desarrollo de las actividades educativas como infraestructura, mobiliario, recursos tecnológicos, equipamiento, entre otros;

Que, a través del Informe Nº 00087-2022-MINEDU/SPE-OSEE-UE, complementado con el Informe N° 00027-2023-MINEDU/SPE-OSEE-UE, la Unidad de Estadística de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica sustenta la necesidad de aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan la operatividad del Censo Educativo”, la cual tiene por objeto establecer las disposiciones que regulen el Censo Educativo como un operativo anual de carácter obligatorio en el Sector Educación, con el propósito de definir la ejecución, así como los roles, responsabilidades, atribuciones y acciones de los actores involucrados y otros aspectos asociados (en adelante, la Norma Técnica);

Que, la Norma Técnica cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística (DIGESUTPA), de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED), de la Dirección General de Infraestructura Educativa (DIGEIE), y de la Dirección de Educación Básica Especial (DEBE), dependiente de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE);

Que, a través del Informe N° 00188-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME, la Unidad de Organización y Métodos de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto emite opinión favorable a la Norma Técnica propuesta con el objeto de continuar con el trámite correspondiente;

Que, mediante el Informe N° 01645-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, ratificado con el Memorando N° 00148-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable a la propuesta, por cuanto, se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación y, desde el punto de vista presupuestal, no genera gastos adicionales a los programados para tal fin en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, correspondiente al Año Fiscal 2022, ni en los siguientes años, ya que dependerá de la priorización en función de la Asignaciones Presupuestarias Multianuales que comunique el Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, a través del Informe Nº 00389-2023-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la Norma Técnica, sugiriendo proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan la operatividad del Censo Educativo”, la misma que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGNET MÁRQUEZ RAMÍREZ

Ministra de Educación

 


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