Aprueban la Norma Técnica denominada “Disposiciones
que regulan la operatividad del Censo Educativo”
RESOLUCIÓN
MINISTERIAL N° 255-2023-MINEDU
Lima, 3 de mayo de 2023
VISTOS, el Expediente N° 0181340-2022,
los Informes N° 00087-2022-MINEDU/SPE-OSEE-UE y N°
00027-2023-MINEDU/SPE-OSEE-UE de la Unidad de Estadística de la Oficina de
Seguimiento y Evaluación Estratégica, el Informe N°
00188-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME de la Unidad de Organización y Métodos de la
Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N°
01645-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP y Memorando N° 00148-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de
la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación
Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00389-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la
Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto
por los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación
tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana;
correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los
lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos
mínimos de la organización de los centros educativos;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el
Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de
Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a)
del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y
técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir,
ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su
competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las
disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia,
respectivamente;
Que, según lo dispuesto por el artículo
66 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, la Institución Educativa, como
comunidad de aprendizaje, es la primera y principal instancia de gestión del
sistema educativo descentralizado; y en ella tiene lugar la prestación del
servicio, sea pública o privada;
Que, mediante Resolución Ministerial N°
0250-2013-ED, se aprueba la Directiva N° 017-2013-MINEDU/SPE-PLANMED-UEE,
denominada “Orientaciones para la provisión, procesamiento, producción,
análisis y difusión de la información estadística y cartográfica del Sector
Educación”, cuya finalidad es orientar el funcionamiento del sistema de
provisión, procesamiento, producción, análisis, difusión y actualización de la
información estadística y cartográfica del Sector Educación;
Que, el numeral 6.1 de la citada
Directiva señala al censo escolar como actividad estadística para la
recopilación y producción de la información estadística educativa (denominado
Censo Educativo a partir del año 2016); asimismo, el numeral 6.3.1, precisa que
el Censo Educativo se aplicará al universo de instituciones y programas
educativos, de gestión pública y privada, que brinden servicios de enseñanza en
las modalidades de Educación Básica Regular, Básica Alternativa, Básica
Especial, Técnico-Productiva, así como los Institutos y Escuelas de Educación
Superior;
Que, bajo el marco normativo expuesto,
el Censo Educativo constituye un instrumento fundamental a través del cual el
Ministerio de Educación puede acopiar evidencias a partir del procesamiento de
datos que sustenten la veracidad de las principales variables educativas, tales
como: matrícula, personal docente, personal administrativo, secciones, entre
otras; así como de la disponibilidad o carencia de recursos para la enseñanza y
el desarrollo de las actividades educativas como infraestructura, mobiliario,
recursos tecnológicos, equipamiento, entre otros;
Que, a través del Informe Nº
00087-2022-MINEDU/SPE-OSEE-UE, complementado con el Informe N°
00027-2023-MINEDU/SPE-OSEE-UE, la Unidad de Estadística de la Oficina de
Seguimiento y Evaluación Estratégica sustenta la necesidad de aprobar la Norma
Técnica denominada “Disposiciones que regulan la operatividad del Censo
Educativo”, la cual tiene por objeto establecer las disposiciones que regulen
el Censo Educativo como un operativo anual de carácter obligatorio en el Sector
Educación, con el propósito de definir la ejecución, así como los roles,
responsabilidades, atribuciones y acciones de los actores involucrados y otros
aspectos asociados (en adelante, la Norma Técnica);
Que, la Norma Técnica cuenta con la
opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR),
de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica
y Artística (DIGESUTPA), de la Dirección General de Calidad de la Gestión
Escolar (DIGC), de la Dirección General de Educación Básica Alternativa,
Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural
(DIGEIBIRA), de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED), de
la Dirección General de Infraestructura Educativa (DIGEIE), y de la Dirección
de Educación Básica Especial (DEBE), dependiente de la Dirección General de
Servicios Educativos Especializados (DIGESE);
Que, a través del Informe N°
00188-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME, la Unidad de Organización y Métodos de la
Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto emite opinión favorable a la
Norma Técnica propuesta con el objeto de continuar con el trámite
correspondiente;
Que, mediante el Informe N°
01645-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, ratificado con el Memorando N°
00148-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la
Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la
Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable a la
propuesta, por cuanto, se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e
institucionales del Sector Educación y, desde el punto de vista presupuestal,
no genera gastos adicionales a los programados para tal fin en el Presupuesto
Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, correspondiente al Año
Fiscal 2022, ni en los siguientes años, ya que dependerá de la priorización en
función de la Asignaciones Presupuestarias Multianuales que comunique el
Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, a través del Informe Nº
00389-2023-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión
legal favorable respecto de la Norma Técnica, sugiriendo proseguir con el
trámite correspondiente para su aprobación;
De conformidad con lo dispuesto en la
Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación y el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan la
operatividad del Censo Educativo”, la misma que, como anexo, forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el
Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal
institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de
la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MAGNET MÁRQUEZ
RAMÍREZ
Ministra de Educación