google.com, pub-8608662527120066, DIRECT, f08c47fec0942fa0 REPOSITORIO DOCENTE
martes, 20 de diciembre de 2022

MINEDU se rectifica y Anuncia que Bono de 950 soles será para Docentes Contratados y Nombrados

 


El Ministerio de Educación informa a la comunidad educativa lo siguiente:

Se ha dispuesto lo pertinente para un adecuado cierre del año escolar 2022, así como el buen inicio del año escolar 2023, garantizando el bienestar socioemocional de estudiantes y docentes.

Se entregará de manera excepcional bonos por 950 soles para docentes y auxiliares nombrados y contratados de educación básica, y 1250 soles para docentes nombrados y contratados de educación superior pedagógica y tecnológica.

Asimismo, se ha aprobado un incremento remunerativo para docentes y auxiliares de educación básica, de 500 y 800 soles, respectivamente, según la Ley N°. 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023.

Ratificamos nuestro compromiso con promover y fortalecer el acceso a la educación de nuestras y nuestros estudiantes, así como la recuperación de aprendizajes.

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Bono de 950 soles será solo para Docentes Nombrados

 


COMUNICADO

El ministerio de Educación informa a la comunidad lo siguiente:

-      Se ha dispuesto lo pertinente para un adecuado cierre del año escolar 2022, así como el buen inicio del año escolar 2023, garantizando el bienestar socioemocional de estudiantes y docentes.

-      Se entregará de manera excepcional bonos por 950 soles para maestros y auxiliares nombrados de educación básica y 1250 soles para docentes nombrados y contratados de educación superior pedagógica y tecnológica. Asimismo, se ha aprobado un incremento remunerativo para docentes y auxiliares de educación básica, de 500 y 800 soles, respectivamente, según los artículos 48 y 65 de la Ley 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023.

-      Ratificamos nuestro compromiso con promover y fortalecer el acceso a la educación de nuestras y nuestros estudiantes, así como la recuperación de aprendizajes.

San Borja, 20 de diciembre de 2022

Fuente: MINEDU

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Convocan a Concurso Público de Acceso a Cargos Directivos y de Especialistas en Educación

 


Aprueban la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Concurso Público de Acceso a Cargos Directivos y de Especialistas en Educación en las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada 2022-2023, en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial”, y dictan otras disposiciones


RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 166-2022-MINEDU

Lima, 19 de diciembre de 2022

VISTOS, el Expediente Nº DIED2022-INT-0290294, el Informe Nº 05560-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe Nº 02096-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe Nº 01534-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, el artículo 15 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial (en adelante, Ley de Reforma Magisterial), señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad;

Que, de conformidad con el artículo 32 de la citada Ley, el Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales, convoca a concursos para el acceso a cargos, cada dos años, los que se implementan en forma descentralizada, de acuerdo a normas, especificaciones técnicas y criterios de buen desempeño exigibles para cada cargo. Además, el artículo 33 de la referida Ley, dispone que el profesor puede acceder a otros cargos de las áreas de desempeño laboral por concurso y por el periodo de cuatro años;

Que, conforme a lo dispuesto por los literales b), c) y d) del artículo 35 de la Ley de Reforma Magisterial, el Área de Gestión Institucional comprende los cargos de Director o Jefe de Gestión Pedagógica; Especialista en Educación y, Directivos de Institución Educativa, respectivamente; cargos a los que se acceden por concurso público;

Que, los numerales 57.3 y 57.4 del artículo 57 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, establecen que el Ministerio de Educación de manera coordinada entre sus Direcciones y las otras instancias de gestión educativa descentralizada, determina los criterios e indicadores para la evaluación con fines de acceso a cada cargo; y, en coordinación con los Gobiernos Regionales, emite las normas específicas para cada concurso de acceso a cargos;

Que, el numeral 59.1 del artículo 59 del precitado Reglamento establece que los cargos del Área de Desempeño Laboral, son designados previo concurso, de acuerdo a los criterios establecidos por el Ministerio de Educación;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 118-2022-MINEDU, modificada por Resolución Viceministerial Nº 129-2022-MINEDU, se aprobó la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Concurso Público de Acceso a Cargos Directivos y de Especialistas en Educación en las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada-2022, en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial”, la cual establecía los requisitos, criterios y procedimientos técnicos para la organización, implementación y ejecución del Concurso Público de Acceso a los Cargos de Director de Gestión Pedagógica de la Dirección Regional de Educación y Jefe del Área de Gestión Pedagógica de la Unidad de Gestión Educativa Local; Especialista en Educación de la Dirección Regional de Educación y de la Unidad de Gestión Educativa Local y, Directivos de Institución Educativa, en concordancia con lo establecido en la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento;

Que, conforme al numeral 5.4.1 de la Resolución Viceministerial Nº 118-2022-MINEDU, también se aprobó la convocatoria del Concurso Público de Acceso a Cargos Directivos y de Especialistas en Educación en las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada-2022;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 159-2022-MINEDU se deroga la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Concurso Público de Acceso a Cargos Directivos y de Especialistas en Educación en las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada-2022, en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial”, aprobada por la Resolución Viceministerial Nº 118-2022-MINEDU y modificada mediante Resolución Viceministerial Nº 129-2022-MINEDU;

Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, mediante el Oficio Nº 01849-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 05560-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, dependiente de la referida Dirección General, en el que se sustenta la necesidad de aprobar una nueva Norma Técnica denominada “Norma que regula el Concurso Público de Acceso a Cargos Directivos y de Especialistas en Educación en Instancias de Gestión Educativa Descentralizada 2022-2023, en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial” (en adelante, la propuesta normativa); con la finalidad de brindar seguridad jurídica a los postulantes inscritos en el citado concurso; y a fin de no vulnerar su derecho al desarrollo profesional mediante las evaluaciones docentes en el marco de la carrera magisterial, garantizando el fortalecimiento de la Educación Intercultural Bilingüe;

Que, la citada propuesta normativa tiene como objetivo establecer los criterios y procedimientos técnicos para la organización, implementación y ejecución del Concurso Público de Acceso a los Cargos de Director de Gestión Pedagógica de la Dirección Regional de Educación y Jefe del Área de Gestión Pedagógica de la Unidad de Gestión Educativa Local; Especialista en Educación de la Dirección Regional de Educación y de la Unidad de Gestión Educativa Local y, Directivos de Institución Educativa;

Que, asimismo, la propuesta normativa cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED), de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE), de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística (DIGESUTPA), de la Dirección Técnico Normativa de Docentes (DITEN), de la Dirección de Formación Docente en Servicio (DIFODS) y de la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente (DIBRED); estas tres últimas dependientes de la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD);

Que, a través del Informe Nº 02096-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable a la propuesta, por cuanto su objetivo y alcances se encuentran alineados a los objetivos estratégicos e institucionales del sector Educación; asimismo, desde el punto de vista presupuestal, su implementación se ejecuta con los recursos asignados en las actividades presupuestarias 5004409. Evaluación de Acceso y Formación de Directores y 5004619. Evaluación para Cargos de Especialistas, Jefes del Área de Gestión Pedagógica y Directores de la Unidad de Gestión Educativa Local para el Año Fiscal 2022 y, adicionalmente, durante el Año Fiscal 2023, se ejecutará con cargo a los recursos a ser priorizados en las actividades presupuestarias listadas anteriormente, añadiéndose a estas la actividad 5004410. Evaluación de Ascenso de Docentes;

Que, asimismo, con Informe Nº 01534-2022-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la propuesta, sugiriendo proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación;

Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 008-2022-MINEDU, se delega en el Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los documentos normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial y en su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, en virtud de las facultades delegadas mediante la Resolución Ministerial Nº 008-2022-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Concurso Público de Acceso a Cargos Directivos y de Especialistas en Educación en las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada 2022-2023, en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial” que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Convocar al Concurso Público de Acceso a Cargos Directivos y de Especialistas en Educación en las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada-2022-2023, en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial, conforme con las disposiciones establecidas en la Norma Técnica aprobada por el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 3.- Mantener la inscripción de los postulantes del Concurso Público de Acceso a Cargos Directivos y de Especialistas en Educación en las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada-2022, en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial, quienes se consideran inscritos para participar en el Concurso Público de Acceso a Cargos Directivos y de Especialistas en Educación en las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada 2022-2023, en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial, salvo que declaren su intención de no participar en el mismo.



Artículo 4.- Encargar a la Dirección General de Desarrollo Docente y a las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada, en el marco de sus competencias, el cumplimiento de las disposiciones previstas en la Norma Técnica aprobada por el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER ALBERTO HERNÁNDEZ ALCANTARA

Viceministro de Gestión Pedagógica


 



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sábado, 17 de diciembre de 2022

Documentos de Fin de Año que deben presentar los Docentes

 

ORIENTACIONES DE FINALIZACIÓN DE AÑO ESCOLAR 2022

Las Instituciones Educativas Públicas, de Convenio y Privadas deberán tener en cuenta lo siguiente para la finalización del año escolar 2022

Precisiones de Evaluación de los aprendizajes:

La evaluación de los Aprendizajes se realiza en el marco de la Resolución Viceministerial N° 334-2021 MINEDU, “Disposiciones para la evaluación de competencias de estudiantes de la Educación Básica en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19”, la misma que solo es aplicable hasta antes del inicio del año lectivo para el 2023 y Oficio Múltiple N° 212-2022 MINEDU.

Acciones para la Recuperación Pedagógica (RVM N° 334-2022 – Oficio Múltiple N° 212-2022 MINEDU)

Las/los estudiantes de los niveles de educación primaria y secundaria de EBR; y de los ciclos inicial, intermedio y avanzado de EBA que no lograron los niveles esperados en la(s) competencia(s) al finalizar el periodo lectivo 2022 tendrán que ser atendidos, en el marco del enfoque de competencias, con acciones de recuperación para continuar con su desarrollo.

Cada IE y programa educativo, de acuerdo con las características del servicio educativo, descentralizado, y centrado en el estudiante y su bienestar socioemocional; brindarán dichas acciones de recuperación de los aprendizajes a fin de que las/los estudiantes que las requieran, logren los niveles esperados de la(s) competencia(s).

La IE, en el marco de su autonomía, organiza las acciones de recuperación a ser implementadas, de manera presencial, semipresencial o a distancia según las características y necesidades del contexto.

Se adjunta Oficio Múltiple N° 212-2022 MINEDU.

Los Registros Auxiliares de Evaluación – RM N°094-2020 MINEDU Instrumento que utiliza el docente para registrar los avances, logros y dificultades que se observan en el progreso de las competencias de los estudiantes durante y al final del proceso de enseñanza y aprendizaje. La información contenida se usar para brindar retroalimentación a los estudiantes, informar las familias, así como para establecer conclusiones descriptivas y calificativos sobre el nivel de progreso de los estudiantes en un periodo evaluado. La información del registro auxiliar de evaluación de aprendizajes es fuente para la elaboración del Informe de Progreso del Aprendizaje y del Acta Consolidada de Evaluación.

En la Institución Educativa:

 Los docentes presentarán los Registros Auxiliares de Evaluación a Dirección de la IE, en físico en virtual.

 El Registro de Evaluación será revisado por el Director de la IE y da conformidad con la firma y sello de Dirección bajo responsabilidad quedando en custodia de la Institución Educativa.

Sobre la presentación de documentos:

De los docentes a los Directores de las IIEE

 Registros Auxiliar de Evaluación y Asistencia debidamente llenados. El equipo Directivo deberá revisar, sellar dando conformidad los registros y quedarán en custodia de la Dirección de la IE. (IIE Públicas, IIEE de Convenio e IIEE Privadas)

 Información que el directivo solicite para el reporte a UGEL en los Anexos 1, Anexo 2, Anexo 3, Anexo 4, Anexo 5 y Anexo 6; Anexo 07, según corresponda. La información que el docente entregue al directivo sobre los anexos deben obrar en archivos de dirección. (IIE Públicas, IIEE de Convenio e IIEE Privadas)

 Inventario de Bienes físicos del Aula. (IIEE Públicas)

 Inventario de Bibliografía del Aula. (IIEE Públicas)

 Relación de estudiantes que requieren recuperación indicando necesidades de aprendizaje identificadas (competencias, capacidades y desempeños) - IIE Públicas, IIEE de Convenio e IIEE Privadas.

Carpeta de recuperación: El docente organiza los materiales educativos que requiere el estudiante para su recuperación para ser desarrollados de manera autónoma por el estudiante, los cuales deberán ser dispuestos a los estudiantes antes de concluir el año lectivo. (IIE Públicas, IIEE de Convenio e IIEE Privadas)

 Carpeta pedagógica de estudiante inclusivo: PET, Informe psicopedagógico, entrevista a la familia y lista de cotejos. (IIE Públicas, IIEE de Convenio e IIEE Privadas)

 Otros que solicite el directivo para el reporte de información a UGEL.

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viernes, 16 de diciembre de 2022

Disposiciones para el Proceso de Encargatura de Directores

 


Aprueban la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan los procesos de encargatura de puestos de directores generales y otros de gestión pedagógica en los Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica y Pedagógica Pública” y dictan otras disposiciones


RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 162-2022-MINEDU


Lima, 15 de diciembre de 2022 VISTOS, el Expediente Nº DIGEDD2022- INT-0271543, el Informe N° 00134-2022-MINEDU/VMGPDIGEDD de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe Nº 01990-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 01499-2022-MINEDU-SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son sus funciones rectoras y técnico-normativas formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, señala que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, la Novena Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes establece que, mientras se implemente el proceso de selección de directores generales y hasta su designación de acuerdo a lo establecido en la presente Ley, se encargará el puesto de director o directora general de Institutos de Educación Superior y de Escuelas de Educación Superior en aplicación de las normas aprobadas por el Ministerio de Educación;

Que, la Trigésima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 30512, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU, establece que, en tanto no se designe a directores generales de los Institutos de Educación Superior Tecnológica, Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior Tecnológica públicos en el marco del Régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, a que hace referencia el tercer párrafo del artículo 32 de la Ley N° 30512; el ejercicio de dichos puestos se rige por la norma que regula los procesos de encargatura de puesto y/o función en plazas de director vigentes y/u otras modalidades que determine el Ministerio de Educación para tal efecto;

Que, adicionalmente, la Trigésima Disposición Complementaria Transitoria, establece que en tanto se implemente la selección y designación de los directores generales de Escuelas de Educación Superior Pedagógica (EESP), de los responsables de las unidades, áreas y coordinaciones de los Institutos de Educación Superior Tecnológica (IEST), Institutos de Educación Superior Pedagógica (IESP), Institutos de Educación Superior (IES) y Escuelas de Educación Superior (EES) públicos, dicho proceso se rige por las normas que el Ministerio de Educación emite para el proceso de encargatura;

Que, mediante Resoluciones Viceministeriales Nº 00225-2020-MINEDU y Nº 262-2020-MINEDU, se aprueban los documentos normativos denominados “Disposiciones que regulan los procesos de encargatura de puesto y de funciones de director o directora general y puestos de gestión pedagógica de los Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica públicos” y “Disposiciones que regulan los procesos de encargatura de puestos de directores generales y otros de gestión pedagógica en los Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica públicos”, respectivamente;

Que, la Dirección General de Desarrollo Docente y la Dirección General de Educación Técnico - Productiva y Superior Tecnológica y Artística remiten al Viceministro de Gestión Pedagógica el Informe N° 00134-2022-MINEDU/ VMGP-DIGEDD, suscrito por la Dirección de Formación Inicial Docente y la Dirección de Servicios de Educación Técnico – Productiva y Superior Tecnológica y Artística, mediante el cual se sustenta la necesidad de derogar las precitadas resoluciones viceministeriales y de aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan los procesos de encargatura de puestos de directores generales y otros de gestión pedagógica en los Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica y Pedagógica Pública” (en adelante, la propuesta);

Que, la precitada norma técnica tiene como objetivo establecer los requisitos y criterios técnicos de evaluación para los procesos de encargatura de director general y de los puestos de gestión pedagógica de los institutos y escuelas de educación superior tecnológica y pedagógica públicos, para fortalecer la gestión institucional y pedagógica de dichas instituciones educativas;

Que, de acuerdo con el precitado Informe N° 00134-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la referida norma técnica cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión Descentralizada, emitida en el marco de sus competencias;

Que, a través del Informe N° 01990-2022-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable respecto de la propuesta de norma técnica; por cuanto, se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del sector Educación y su implementación cuenta con recursos dentro del Presupuesto Institucional Modificado (PIM) del Pliego 010: Ministerio de Educación para los años fiscales 2022 y 2023; asimismo, respecto a la gestión de plazas y pago de asignaciones, se verifica que la implementación del proyecto normativo no ocasionará gastos adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación;

Que, asimismo, mediante el Informe N° 01499-2022-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable con relación a la propuesta y recomienda continuar con el trámite correspondiente para su aprobación;

Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 008-2022-MINEDU, se delega en el Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; en la Ley N° 28044, Ley General de Educación; en la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes; en el Reglamento de la Ley N° 30512, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y, en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 008-2022-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Derogar la Resolución Viceministerial Nº 00225-2020-MINEDU que aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones que regulan los procesos de encargatura de puesto y de funciones de director o directora general y puestos de gestión pedagógica de los Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica públicos”.

Artículo 2.- Derogar la Resolución Viceministerial Nº 262-2020-MINEDU que aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones que regulan los procesos de encargatura de puestos de directores generales y otros de gestión pedagógica en los Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica públicos”. 

Artículo 3.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan los procesos de encargatura de puestos de directores generales y otros de gestión pedagógica en los Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica y Pedagógica Pública”, la misma que, como anexo, forma parte de la presente Resolución.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/ minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Walter Alberto Hernández Alcántara

Viceministro de Gestión Pedagógica

 

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miércoles, 14 de diciembre de 2022

Estudiantes que no han logrado las competencias desarrollarán Carpetas de Recuperación

 


 OFICIO MÚLTIPLE N° 00212-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR

Acciones de Recuperación Pedagógica

Las/los estudiantes de los niveles de educación primaria y secundaria de EBR; y de los ciclos inicial, intermedio y avanzado de EBA que no lograron los niveles esperados en la(s) competencia(s) al finalizar el periodo lectivo 2022 tendrán que ser atendidos, en el marco del enfoque de competencias, con acciones de recuperación para continuar con su desarrollo.

Cada IE y programa educativo, de acuerdo con las características del servicio educativo, descentralizado, y centrado en el estudiante y su bienestar socioemocional; brindarán dichas acciones de recuperación de los aprendizajes a fin de que las/los estudiantes que las requieran, logren los niveles esperados de la(s) competencia(s). La IE, en el marco de su autonomía, organiza las acciones de recuperación a ser implementadas, de manera presencial, semipresencial o a distancia según las características y necesidades del contexto.

Los directores de las IIEE públicas y privadas de EBR están facultados a organizar, programar y ejecutar acciones de recuperación, los cuales tienen por finalidad que las/los estudiantes que no lograron los niveles esperados en la(s) competencia(s); es decir, que tienen casilleros en blanco en el acta oficial, continúen avanzando a través de diversas actividades, durante el periodo vacacional, en seis (6) semanas efectivas.

Una de las acciones de recuperación implica el desarrollo de la Carpeta de recuperación pedagógica. Para ello, el docente evalúa, prioriza y selecciona las competencias que requiere el estudiante para su recuperación y organiza los materiales educativos para ser desarrollados de manera autónoma por el estudiante como una oportunidad de seguir progresando en el desarrollo de sus competencias.

La elaboración de estas carpetas se puede hacer a partir de la selección de las páginas de los cuadernos de trabajo, libros y fichas que se encuentran a disposición de los docentes y estudiantes, proporcionados por el Minedu, la DRE o la UGEL, de acuerdo con las necesidades de aprendizaje de las/los estudiantes, de esta manera se puede obtener un material para atención diferenciada de sus aprendizajes.

El Ministerio de Educación pone a disposición de la comunidad educativa la plataforma Aprendo en Casa (www.aprendoencasa.pe) con recursos posibles de ser seleccionados para la elaboración de Carpeta de recuperación y de consulta para los estudiantes y familias. Asimismo, los docentes disponen de herramientas y recursos en la plataforma SIFODS (https://sifods.minedu.gob.pe/).

El/la docente elabora la Carpeta de recuperación pedagógica antes de concluir el año lectivo, y la pone a disposición de sus estudiantes. El/la estudiante entregará la Carpeta de recuperación pedagógica a su docente o IE al inicio del siguiente periodo lectivo, para que sea valorada y considerada como insumo para la evaluación diagnóstica. De alcanzar los calificativos requeridos, se registran en el SIAGIE hasta el 14 de abril de 2023. 4.18. En el caso de los estudiantes de 1º a 4º de secundaria de EBR que en diciembre tenga competencia(s) con casillero en blanco; y por tanto la situación final de promoción guiada, así como los estudiantes de 5º de secundaria que no alcanzaron al menos 11 en una o más competencias que así lo requieran, también podrán optar por la evaluación de recuperación. En esta evaluación el docente le propondrá una(s) situación(es) retadora(s) frente a la(s) cual(es) el estudiante evidenciará el desarrollo de su(s) competencia(s).

El/la estudiante podrá solicitar la evaluación de recuperación de la(s) competencia(s) entre enero del 2023 e inicio del año lectivo 2023, según cronograma publicado por la IE. De alcanzar los calificativos requeridos, se registran en el SIAGIE hasta el 14 de abril de 2023. Para el caso de los estudiantes de 5° grado de secundaria que a marzo no alcanzan el calificativo mínimo de 11 en una o más competencias de las desarrolladas, o tienen áreas/talleres pendientes de aprobación al 2019, pueden solicitar evaluación de subsanación, cuantas veces sea necesario hasta lograr los calificativos aprobatorios, los cuales serán registrados en el SIAGIE. En cualquier institución educativa del país de la modalidad EBR de educación secundaria, el estudiante podrá realizar la evaluación de recuperación o subsanación previa autorización de la IE de origen mediante el SIAGIE. Así mismo, la Institución educativa que evalúa deberá registrar los calificativos correspondientes en el SIAGIE.

Igualmente, el estudiante que no se haya contactado con sus docentes o con la institución educativa, y de haber desarrollado experiencias de aprendizaje o estudios independientes, podrá presentar al iniciar el año escolar su Carpeta de trabajo o portafolio con lo trabajado durante los años anteriores según corresponda. Esta carpeta o portafolio se entrega al docente, quien lo recibe como evidencia del trabajo realizado. De alcanzar los calificativos requeridos, se registran en el SIAGIE y de no ser así se desarrollarán acciones para la consolidación.

Adicionalmente, se pueden emplear otras estrategias o acciones que la IE considere pertinentes. Las acciones de recuperación se pueden realizar en la IE de origen o en la IE de destino, sea particular o pública, de EBR o de EBA en el marco de la normativa vigente. No es una condicionante para la matrícula.

Del mismo modo, el Ministerio de Educación implementará la nivelación escolar en el marco de la recuperación y consolidación de aprendizajes, estrategia que tiene como propósito realizar acciones de nivelación en estudiantes de Educación Primaria y Secundaria de la Educación Básica Regular, incluidas las IIEE EIB consideradas en este proceso para el nivel de Primaria y Secundaria, respecto a las necesidades de aprendizaje identificadas para el desarrollo de competencias. La nivelación en el marco de la recuperación y consolidación de aprendizajes se desarrolla durante los meses de enero y febrero de 2023 en las áreas de matemática y comunicación mediante acciones formativas presenciales. En el ámbito rural, las IIEE de Primaria Multigrado Monolingüe Castellano, a cargo de la DISER y las IIEE de Secundaria con Modelos de Servicio Educativo, movilizarán estrategias que serán trabajadas previamente por los docentes para ser desarrolladas por las y los estudiantes en los espacios de la familia, la comunidad y en las IIEE durante el período vacacional. Asimismo, se realizan acciones de coordinación y gestión con los gobiernos locales y otras instituciones y organizaciones para impulsar y orientar el apoyo directo a estudiantes que más lo necesitan. La Nivelación escolar no excluye las diferentes acciones que la IE pueda implementar como estrategias para la recuperación y consolidación de aprendizajes En la modalidad de EBA, en los ciclos Inicial, Intermedio y Avanzado, la recuperación y consolidación de aprendizajes se desarrolla con las y los estudiantes que lo requieran durante el periodo promocional o periodo de atención.

Cabe señalar que, luego de las acciones de recuperación realizadas en enero y febrero, las/los estudiantes recibirán acompañamiento durante el año escolar 2023 a través de la estrategia Refuerzo Escolar. Asimismo, se realizarán acciones intersectoriales e intergubernamentales para la reinserción y continuidad educativa detalladas en la Resolución Ministerial Nº 474-2022-MINEDU.

Si al culminar la aplicación de las disposiciones de la Resolución Viceministerial N°334-2021-MINEDU, las/los estudiantes tienen competencias vinculadas a las áreas o talleres curriculares con el nivel de logro B, correspondiente a los años 2020, 2021 o 2022, recibirán Refuerzo Escolar en el año 2023 y acciones para el desarrollo y consolidación de sus competencias de manera priorizada.

Para el caso de estudiantes trasladados que continúen sus estudios en una IE dentro del país, teniendo calificativo(s) pendiente(s) hasta antes del inicio del año lectivo 2023, el SIAGIE estará habilitado para que la IE de destino, de EBR o EBA, pública o privada complete la información hasta el 14 de abril del 2023, registrando el número de Resolución en el acta correspondiente.

Los certificados de estudios consignarán la información proveniente del Acta Oficial de Evaluación. De haber casillas vacías, la IE de destino deberá realizar las acciones de recuperación para la consolidación de los aprendizajes del estudiante, a fin de que logre lo esperado y se obtenga la información correspondiente.

Los directivos de las IIEE deben garantizar que la información correspondiente a las Resoluciones de procesos de adelanto o postergación de evaluaciones, evaluación de ubicación de grado, evaluaciones de convalidación, revalidación, subsanación o traslado se consignen en el Acta Oficial de Evaluación.

Los directivos de las IIEE deben garantizar que la información correspondiente a las Resoluciones de procesos de adelanto o postergación de evaluaciones, evaluación de ubicación de grado, evaluaciones de convalidación, revalidación, subsanación o traslado se consignen en el Acta Oficial de Evaluación.

Con respecto a las competencias sin calificativo de años anteriores, 2020 y 2021, y en el marco del desarrollo de las competencias establecidas en el CNEB, la calificación del nivel de logro en un grado, define su nivel de logro en los grados anteriores. En este sentido, las y los docentes deberán consignar el calificativo correspondiente de los grados anteriores acorde al nivel de logro obtenido en el último periodo lectivo.

Asimismo, se podrá reconocer los estudios independientes según lo establecido en el numeral 5.2.3.7. de la "Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los Estudiantes de Educación Básica", aprobada por la Resolución Viceministerial N° 094-2020-MINEDU.

Todos los aspectos no contemplados en el presente documento se atenderán a través de la coordinación entre la dirección de la IE y la UGEL, o en su defecto entre la UGEL y la DRE en el marco de la normativa vigente.

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domingo, 11 de diciembre de 2022

Nombramiento Docente | Prueba desarrollada del Nivel Inicial

 


La Prueba Nacional del Concurso de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial 2022 convocada por el Ministerio de Educación se desarrolló con la participación y el compromiso de un total de 135 345 maestros y maestras a nivel nacional, de un total de 156 691, teniendo una asistencia mayor al 86% en esta primera fecha. 

Esta primera fecha de la aplicación de la prueba se desarrolló con normalidad en 216 centros de evaluación distribuidos en las 38 sedes de aplicación. No obstante, durante el desarrollo de la prueba se suscitaron situaciones en dos centros de evaluación de las ciudades de Ica y Huamanga, respectivamente, las que fueron controladas con la presencia del Ministerio Público y la Policía Nacional. Este hecho no afectó el desarrollo de la prueba en condiciones de transparencia en todo el país. 

La Prueba Nacional se elaboró y trasladó bajo estrictas medidas de seguridad para garantizar una evaluación objetiva, transparente y en igualdad de condiciones para todos los postulantes. Dicha prueba otorga como puntajes máximos, 50 puntos por habilidades generales y 150 por conocimientos curriculares y pedagógicos, lo que hace un total de 200 puntos.

La segunda fecha de aplicación de la prueba se desarrollará este domingo 11 de diciembre, convocada para más de 158 000 postulantes, quienes rendirán la prueba en 218 centros de evaluación.

Los resultados preliminares serán publicados el 20 de diciembre y la presentación y resolución de reclamos se realizarán del 21 al 28 de diciembre. Los resultados finales de la prueba se darán a conocer el 29 de diciembre. 

Tal como había manifestado el MINEDU, después de rendir la prueba, los docentes podrán llevarse los cuadernillos, en ese sentido compartimos el cuadernillo del Nivel Inicial

 

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