Modifican las
Bases Generales y Específicas de los Juegos Escolares Deportivos y
Paradeportivos - JEDPA, aprobadas por la Resolución Viceministerial N°
073-2023-MINEDU
RESOLUCIÓN
VICEMINISTERIAL N° 082-2023-MINEDU
Lima, 20 de junio de 2023
VISTOS, el Expediente N°
DEFID2023-INT-0167882, los Informes N° 00304-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID y N°
00308-2023- MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID de la Dirección de Educación Física y
Deporte de la Dirección General de Educación Básica Regular, el Informe N°
00926-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de
la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N°
00737-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene
como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole
al Estado coordinar la política educativa;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el
Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de
Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a)
del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y
técnico-normativas son formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y
evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos
los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas
vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, según lo previsto en el artículo
79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, (en adelante, Ley N° 28044),
el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por
finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y
deporte, en concordancia con la política general de Estado;
Que, el literal a) del artículo 9 de la
Ley N° 28044 señala que la educación peruana tiene entre sus fines formar personas
capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural,
afectiva, física, espiritual y religiosa promoviendo la formación y la
consolidación de su identidad y autoestima, y su integración adecuada y crítica
a la sociedad para el ejercicio de su ciudadanía en armonía con su entorno, así
como el desarrollo de su capacidad y habilidad para vincular su vida con el
mundo del trabajo y para afrontar los incesantes cambios en la sociedad y el
conocimiento;
Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto
por el literal f) del artículo 21 de la Ley N° 28044, modificado por el
artículo 6 de la Ley N° 30432, Ley que promueve y garantiza la práctica del
deporte y la educación física en los diferentes niveles de la educación básica
pública; el Estado tiene, entre otras funciones, la de garantizar la
obligatoriedad de la enseñanza de la educación física y de la práctica del
deporte, incluyendo la recreación, dentro de los diversos estamentos de la
educación básica del país, así como orientar y articular los aprendizajes
generados dentro y fuera de las instituciones educativas con la finalidad de
prevenir situaciones de riesgo de los estudiantes;
Que, el artículo 1 de la Ley N° 30432,
Ley que promueve y garantiza la práctica del deporte y la educación física en
los diferentes niveles de la educación básica pública, declara de necesidad
pública y preferente interés nacional la práctica del deporte y la educación
física en los diferentes niveles de la educación básica pública del país, con
la finalidad de promover los niveles de salud adecuados en la población,
disminuir la incidencia de enfermedades crónicas entre los niños, adolescentes
y jóvenes, así como combatir el sedentarismo y la obesidad;
Que, el artículo 48 de la Ley N° 28036,
Ley de promoción y desarrollo del deporte, modificado por la Ley N° 30832, Ley
que modifica artículos de la Ley N° 28036, Ley de promoción y desarrollo del
deporte, para potencializar el talento deportivo y asegurar la integración de
las personas con discapacidad en el Sistema Nacional del Deporte, establece que
la educación física y los juegos deportivos anuales de las personas con
discapacidad son competencia del Ministerio de Educación en coordinación con el
Instituto Peruano del Deporte;
Que, a través del Decreto Supremo N° 014-2022-MINEDU,
que aprueba la Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y
Educación Física - PARDEF, se establecen cuatro objetivos prioritarios: i)
incrementar la práctica regular de la actividad física, recreación y del
deporte recreativo en la población, de todas las edades, a lo largo de sus
vidas; ii) desarrollar competencias educativas para una vida activa y
saludable, en los estudiantes de todos los niveles y modalidades educativas;
iii) desarrollar competencias profesionales en los profesores de educación
física y otros medidores de aprendizajes deportivos; y iv) incrementar el
desempeño exitoso de deportistas de alta competencia en torneos
internacionales;
Que, mediante la Resolución
Viceministerial N° 073-2023-MINEDU, se aprueban las Bases Generales y
Específicas de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos - JEDPA, cuyo
objetivo general es brindar pautas para que las Instancias de Gestión Educativa
Descentralizada-IGED desarrollen en las instituciones educativas públicas y privadas,
los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos - JEDPA, para promover el
desarrollo de las capacidades y talentos de las y los estudiantes que
participan en las etapas UGEL, Regional, Macrorregional y Nacional;
Que, bajo dicho marco normativo, la
Dirección General de Educación Básica Regular remitió al Despacho
Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N°
0000308-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID, complementado con el Informe N°
00304-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID, elaborados por la Dirección de Educación
Física y Deporte, a través de los cuales se propone y sustenta la necesidad de
modificar algunos aspectos de las Bases Generales y Específicas de los Juegos
Escolares Deportivos y Paradeportivos - JEDPA, aprobadas por la Resolución
Viceministerial N° 073-2023-MINEDU (en adelante, propuesta de modificación);
Que, la citada propuesta de
modificación cuenta con la opinión favorable de la Dirección de Educación
Primaria y Dirección de Educación Secundaria de la Dirección General de
Educación Básica Regular; de la Dirección de Educación Básica Especial de la
Dirección General de Servicios Educativos Especializados; de la Dirección de
Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente de la Dirección General de
Desarrollo Docente; de la Dirección General de Educación Básica Alternativa,
Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; del
Instituto Peruano del Deporte (IPD) y del Comité Olímpico Peruano (COP);
Que, mediante el Informe N°
00926-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la
Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la
Secretaría de Planificación Estratégica, emitió opinión favorable, señalando
que la propuesta de modificación se encuentra alineada con los objetivos estratégicos
e institucionales del Sector Educación y, desde el punto de vista presupuestal,
se cuenta con recursos presupuestales asignados al Pliego 010. Ministerio de
Educación y se tiene marco legal habilitante para gestionar una transferencia
de recursos a las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales y Lima
Metropolitana para los Juegos Deportivos y Paradeportivos en el Año 2023, en el
marco de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 31368, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2023, previa incorporación de la
intervención Juegos Deportivos y Paradeportivos - JEDPA en la Norma Técnica
denominada “Disposiciones para la implementación de las intervenciones y
acciones pedagógicas del Ministerio de Educación en los Gobiernos Regionales y
Lima Metropolitana en el Año Fiscal 2023”, aprobada por la Resolución
Ministerial N° 111-2023-MINEDU;
Que, a través del Informe N°
00737-2023-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió
opinión favorable a la propuesta de modificación, sugiriendo proseguir el
trámite correspondiente para su aprobación;
Que, de acuerdo con el literal a) del
numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 002-2023-MINEDU, se
delegó en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación,
entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos
resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos
Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia, conforme
a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
Educación;
De conformidad con la Ley N° 31224, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley
General de Educación; el Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado
por Decreto Supremo N° 011-2012-ED; el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
la Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación
Física, aprobada por Decreto Supremo N° 014-2022-MINEDU; y en virtud de las
facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 002-2023-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar los numerales 5.3.6.2, 5.3.6.3, 5.3.6.4, 5.3.6.5, 5.4,
5.4.1, 5.4.2, 5.4.3, 5.5 y los Anexos 4 y 7 de las Bases Generales y
Específicas de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos - JEDPA,
aprobadas por la Resolución Viceministerial N° 073-2023-MINEDU, conforme al
Anexo N° 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo, en
el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal
institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de
la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.