google.com, pub-8608662527120066, DIRECT, f08c47fec0942fa0 junio 2023 on REPOSITORIO DOCENTE
domingo, 25 de junio de 2023

Ficha de Rúbricas de Observación de Aula 2023

 


Ficha de Rúbricas

Este documento brinda orientaciones para realizar la observación de aula a los docentes en base a cuatro niveles:

NIVEL I

El docente se encuentra en este nivel cuando no alcanza a demostrar siquiera los aspectos positivos y logros del nivel II.

NIVEL II

Se observan tanto logros como deficiencias que caracterizan al docente en este nivel.

NIVEL III

Se observa la mayoría de conductas deseadas o logros en el desempeño docente.

NIVEL IV

Se observa todas las conductas deseadas o logros en el desempeño docente.

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sábado, 24 de junio de 2023

Prueba Excepcional de Nombramiento | Publicación de Cuadro de Méritos

 



Cuadros de mérito para contratación docente

Revise los cuadros de mérito para la contratación docente 2023-2024:


·        Amazonas

 

·         Áncash

 

·         Apurímac

 

·         Arequipa

 

·         Ayacucho

 

·         Cajamarca

 

·         Callao

 

·         Cusco

 

·         Huancavelica

 

·         Huánuco

 

·         Ica

 

·         Junín


 

·         La Libertad

 

·         Lambayeque

 

·         Lima Metropolitana

 

·         Lima Provincias

 

·         Loreto

 

·         Madre de Dios

 

·         Moquegua

 

·         Pasco

 

·         Piura

 

·         Puno

 

·         San Martín

 

·         Tacna

 

·         Tumbes

 

·         Ucayali

Actualizado: 22/06/2023

 

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jueves, 22 de junio de 2023

Nueva Normatividad para Gestionar Licencias, Permisos y Vacaciones

 


“Disposiciones para el procedimiento de las licencias, permisos y vacaciones de los profesores en el marco de la Ley de Reforma Magisterial”

DE LAS LICENCIAS

La licencia es el derecho que tiene el(a) profesor(a) para no asistir al centro de trabajo por uno o más días. Su tramitación se inicia en su centro laboral y culmina con la formalización mediante resolución administrativa emitida por la instancia de gestión educativa descentralizada competente (DRE/UGEL), según corresponda. Las licencias pueden ser: con goce de remuneraciones y sin goce de remuneraciones. a) Licencias con goce de remuneraciones Los tipos de licencias con goce remuneraciones son las siguientes:

· Por incapacidad temporal.

· Por familiar directo que se encuentra con enfermedad grave o terminal o sufra accidente grave.

· Por maternidad.

· Por paternidad.

· Por adopción.

· Por fallecimiento de padres, cónyuge o hijos.

· Por siniestros.

· Por estudios de posgrado, especialización o perfeccionamiento, autorizados por el Ministerio de Educación y los gobiernos regionales, sea en el país o en el extranjero.

· Por capacitación organizada y autorizada por el Ministerio de Educación o los gobiernos regionales.

· Por asumir representación oficial del Estado Peruano en eventos nacionales e internacionales de carácter científico, educativo, cultural y deportivo.

· Por citación expresa judicial, militar o policial.

· Por representación sindical, de acuerdo a las normas establecidas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

· Por desempeño de cargos de consejero regional o regidor municipal, equivalente a un día de trabajo semanal-mensual por el tiempo que dure su mandato.

· Por asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad.

· Para realizar exámenes oncológicos preventivos anuales.

b) Licencias sin goce de remuneraciones

Los tipos de licencias sin goce remuneraciones son las siguientes:

· Por motivos particulares.

· Por capacitación no oficializada.

· Por desempeño de funciones públicas por elección o por asumir cargos políticos o de confianza.

· Por enfermedad grave de los padres, cónyuge, conviviente reconocido judicialmente o hijos

5.1 Disposiciones generales

La licencia con goce y sin goce de remuneración se rige por las siguientes disposiciones comunes:

El procedimiento de licencias con y sin goce de remuneraciones se inicia con la solicitud escrita o digital presentada por el(a) profesor(a) ante su jefe inmediato, de manera presencial o digital, adjuntando los requisitos establecidos en la presente norma técnica, según el tipo de licencia solicitada.

5.1.2 La sola presentación de la solicitud no da derecho al goce de la licencia; sin embargo, el jefe inmediato se encuentra obligado a recibirla y remitirla en un plazo de dos (02) días hábiles al jefe de recursos humanos o a quien haga sus veces de la DRE/UGEL, según corresponda, a través de la mesa de partes física o virtual.

5.1.3 El jefe de recursos humanos o el que haga sus veces de la DRE/UGEL es el responsable de evaluar los requisitos y condiciones que exige cada tipo de licencia, para lo cual solicita el informe escalafonario del profesor(a), al equipo de escalafón de la DRE/UGEL, según corresponda, adjuntándolo al expediente.

5.1.4 Si el(a) profesor(a) se ausenta sin contar con la autorización resolutiva esta ausencia es considerada como inasistencia, siendo pasible de descuento y de ser el caso de considerarse como falta administrativa disciplinaria

5.1.5 La licencia se otorga de manera temporal, sin exceder el periodo máximo establecido para cada uno de los tipos de licencia, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones. Es autorizada a través de la resolución administrativa.

5.1.6 Si el jefe de recursos humanos o el que haga sus veces de la DRE/UGEL, advierte que la documentación presentada no cumple con los requisitos y condiciones establecidos según el tipo de licencia solicitada, debe comunicarlo al profesor (a) a través de un oficio o carta, otorgándole un plazo máximo de dos (02) días hábiles a fin de que realice la subsanación correspondiente. Transcurrido el plazo sin que el(a) profesor(a) haya subsanado el requerimiento formulado, la DRE/UGEL, según corresponda, deniega la solicitud, mediante acto resolutivo, el cual será notificado de acuerdo a las disposiciones establecidas en el TUO de la LPAG.

5.1.7 La DRE/UGEL, según corresponda, emite la resolución administrativa, otorgando la licencia dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de recibida la solicitud o subsanación para los casos que amerite, bajo responsabilidad. La omisión o retraso en la emisión de las resoluciones genera responsabilidad administrativa, no afectando el derecho del profesor(a), en tanto acredite el cumplimiento de los plazos y requisitos establecidos en la presente norma técnica, según el tipo de licencia solicitada.

5.1.8 Cuando el(a) profesor(a) solicita y acredita las condiciones o requisitos para contar con más de una licencia con goce de remuneraciones por diferente tipo, cuyos periodos de vigencia coincidan simultáneamente entre sí, prevalece la primera solicitud de licencia presentada, por lo que la segunda solicitud será devuelta al profesor(a) solicitante.

5.1.9 Cuando el(a) profesor(a) solicita y acredita las condiciones o requisitos para contar con más de una licencia con goce de remuneraciones por diferente tipo, cuyos periodos de vigencia coincidan en parte, se emite la resolución administrativa de la nueva licencia por el periodo que falte.

5.1.10 En caso, la solicitud de licencia se presente fuera de los plazos establecidos en la presente norma técnica, es denegada; salvo la exoneración del plazo de presentación autorizada por el titular de la DRE/UGEL, en tanto, no haya afectación a la continuidad del servicio educativo.

5.1.11 En caso el(a) profesor(a) posea doble vinculación laboral en el marco de la LRM y requiera solicitar licencia, debe solicitarla en el centro laboral donde se ausenta.

Para el caso de los profesores contratados que tramiten alguna licencia, esta se otorga dentro de la vigencia del contrato.




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miércoles, 21 de junio de 2023

Congreso Aprueba Nombramiento Docente Automático | Conozca los requisitos aquí

 


El Pleno del Congreso de la República aprobó el dictamen que autoriza el nombramiento excepcional de docentes contratados en educación básica regular, iniciativa legislativa que se sustenta en el proyecto de ley 1587.

A la iniciativa, se le acumularon los proyectos de ley 1231/2021, 1293/2021, 2534/2021 y 2366/2021. Obtuvo ochenta votos a favor, veintiocho en contra y seis abstenciones. Fue exonerada de segunda votación.

El titular de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, José Luna Gálvez (PP), precisó que el objeto de la iniciativa es autorizar, de manera excepcional, el nombramiento de docentes contratados en educación básica regular que hubieran accedido a plaza presupuestada orgánica de contrato, mediante concurso público de méritos, y que reúnan los requisitos establecidos en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial.

Informó que se encuentran comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente ley, los docentes contratados en educación básica regular con más de tres años de servicio, y pasó a enumerar los requisitos para este nombramiento excepcional.

Por ejemplo, pueden acogerse a la presente ley los docentes que, a la entrada en vigor de la presente ley, cumplan tres o más años de contrato vigente acumulado hasta la actualidad; o, tres o más años de contratación acumulada.

Además, quienes hayan accedido a la plaza del contrato mediante concurso público, si es que la plaza a la que aspira para el nombramiento está vacante y formalmente presupuestada.

En cuanto a su financiamiento, afirmó que la presente norma “se financia con cargo a los presupuestos institucionales del Ministerio de Educación y de los gobiernos regionales sin demandar recursos adicionales al tesoro público”.

Por su parte, la titular de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, Sigrid Bazán Narro (CD-JP), declaró que resulta recomendable su aprobación debido a la importancia de la educación, ya que “configura como un derecho multiplicador que garantiza todo lo demás; su contenido implica el derecho a enseñar, a aprender y a maximizar el desarrollo de la personalidad de los ciudadanos”.

Refirió que “los docentes contratados, al no tener estabilidad laboral, se mantienen en un estado de incertidumbre respecto de su permanencia en el puesto de trabajo y se vulnera la preferencia y la Constitución y la ley, que le otorgan a la contratación a plazo indeterminado, determinada estabilidad laboral de entrada”

La congresista Flor Pablo Medina (NoA) planteó una cuestión previa para que el dictamen se derive a la Comisión de Educación Juventud y Deporte, sea revisada y se elabore un nuevo dictamen; la misma fue rechazada con 43 votos a favor, 65 votos en contra y seis abstenciones.

OFICINA DE COMUNICACIONES

 


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Modifican Bases Generales y Específicas de los Juegos Escolares Deportivos 2023




Modifican las Bases Generales y Específicas de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos - JEDPA, aprobadas por la Resolución Viceministerial N° 073-2023-MINEDU

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 082-2023-MINEDU

Lima, 20 de junio de 2023

VISTOS, el Expediente N° DEFID2023-INT-0167882, los Informes N° 00304-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID y N° 00308-2023- MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID de la Dirección de Educación Física y Deporte de la Dirección General de Educación Básica Regular, el Informe N° 00926-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00737-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, (en adelante, Ley N° 28044), el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general de Estado;

Que, el literal a) del artículo 9 de la Ley N° 28044 señala que la educación peruana tiene entre sus fines formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa promoviendo la formación y la consolidación de su identidad y autoestima, y su integración adecuada y crítica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadanía en armonía con su entorno, así como el desarrollo de su capacidad y habilidad para vincular su vida con el mundo del trabajo y para afrontar los incesantes cambios en la sociedad y el conocimiento;

Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto por el literal f) del artículo 21 de la Ley N° 28044, modificado por el artículo 6 de la Ley N° 30432, Ley que promueve y garantiza la práctica del deporte y la educación física en los diferentes niveles de la educación básica pública; el Estado tiene, entre otras funciones, la de garantizar la obligatoriedad de la enseñanza de la educación física y de la práctica del deporte, incluyendo la recreación, dentro de los diversos estamentos de la educación básica del país, así como orientar y articular los aprendizajes generados dentro y fuera de las instituciones educativas con la finalidad de prevenir situaciones de riesgo de los estudiantes;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 30432, Ley que promueve y garantiza la práctica del deporte y la educación física en los diferentes niveles de la educación básica pública, declara de necesidad pública y preferente interés nacional la práctica del deporte y la educación física en los diferentes niveles de la educación básica pública del país, con la finalidad de promover los niveles de salud adecuados en la población, disminuir la incidencia de enfermedades crónicas entre los niños, adolescentes y jóvenes, así como combatir el sedentarismo y la obesidad;

Que, el artículo 48 de la Ley N° 28036, Ley de promoción y desarrollo del deporte, modificado por la Ley N° 30832, Ley que modifica artículos de la Ley N° 28036, Ley de promoción y desarrollo del deporte, para potencializar el talento deportivo y asegurar la integración de las personas con discapacidad en el Sistema Nacional del Deporte, establece que la educación física y los juegos deportivos anuales de las personas con discapacidad son competencia del Ministerio de Educación en coordinación con el Instituto Peruano del Deporte;

Que, a través del Decreto Supremo N° 014-2022-MINEDU, que aprueba la Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física - PARDEF, se establecen cuatro objetivos prioritarios: i) incrementar la práctica regular de la actividad física, recreación y del deporte recreativo en la población, de todas las edades, a lo largo de sus vidas; ii) desarrollar competencias educativas para una vida activa y saludable, en los estudiantes de todos los niveles y modalidades educativas; iii) desarrollar competencias profesionales en los profesores de educación física y otros medidores de aprendizajes deportivos; y iv) incrementar el desempeño exitoso de deportistas de alta competencia en torneos internacionales;

Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 073-2023-MINEDU, se aprueban las Bases Generales y Específicas de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos - JEDPA, cuyo objetivo general es brindar pautas para que las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada-IGED desarrollen en las instituciones educativas públicas y privadas, los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos - JEDPA, para promover el desarrollo de las capacidades y talentos de las y los estudiantes que participan en las etapas UGEL, Regional, Macrorregional y Nacional;

Que, bajo dicho marco normativo, la Dirección General de Educación Básica Regular remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 0000308-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID, complementado con el Informe N° 00304-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID, elaborados por la Dirección de Educación Física y Deporte, a través de los cuales se propone y sustenta la necesidad de modificar algunos aspectos de las Bases Generales y Específicas de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos - JEDPA, aprobadas por la Resolución Viceministerial N° 073-2023-MINEDU (en adelante, propuesta de modificación);

Que, la citada propuesta de modificación cuenta con la opinión favorable de la Dirección de Educación Primaria y Dirección de Educación Secundaria de la Dirección General de Educación Básica Regular; de la Dirección de Educación Básica Especial de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados; de la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente; de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; del Instituto Peruano del Deporte (IPD) y del Comité Olímpico Peruano (COP);

Que, mediante el Informe N° 00926-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emitió opinión favorable, señalando que la propuesta de modificación se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación y, desde el punto de vista presupuestal, se cuenta con recursos presupuestales asignados al Pliego 010. Ministerio de Educación y se tiene marco legal habilitante para gestionar una transferencia de recursos a las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales y Lima Metropolitana para los Juegos Deportivos y Paradeportivos en el Año 2023, en el marco de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 31368, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, previa incorporación de la intervención Juegos Deportivos y Paradeportivos - JEDPA en la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la implementación de las intervenciones y acciones pedagógicas del Ministerio de Educación en los Gobiernos Regionales y Lima Metropolitana en el Año Fiscal 2023”, aprobada por la Resolución Ministerial N° 111-2023-MINEDU;

Que, a través del Informe N° 00737-2023-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió opinión favorable a la propuesta de modificación, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;

Que, de acuerdo con el literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 002-2023-MINEDU, se delegó en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; la Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física, aprobada por Decreto Supremo N° 014-2022-MINEDU; y en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 002-2023-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar los numerales 5.3.6.2, 5.3.6.3, 5.3.6.4, 5.3.6.5, 5.4, 5.4.1, 5.4.2, 5.4.3, 5.5 y los Anexos 4 y 7 de las Bases Generales y Específicas de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos - JEDPA, aprobadas por la Resolución Viceministerial N° 073-2023-MINEDU, conforme al Anexo N° 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 


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