google.com, pub-8608662527120066, DIRECT, f08c47fec0942fa0 REPOSITORIO DOCENTE
viernes, 2 de diciembre de 2022

Derogan Normas de Concurso de Acceso a Cargos Directivos y Encargaturas

 


Derogan Normas Técnicas denominadas “Norma que regula el Concurso Público de Acceso a Cargos Directivos y de Especialistas en Educación en las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada-2022, en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial” y “Disposiciones para la encargatura de profesores en áreas de desempeño laboral de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 159-2022-MINEDU

Lima, 2 de diciembre de 2022

VISTOS, los documentos que obran en el Expediente N° DM2022-INT-0289356, el Acta de Huacara de fecha 02 de diciembre del 2022, y; 

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 118-2022-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Concurso Público de Acceso a Cargos Directivos y de Especialistas en Educación en las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada-2022, en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial”, la cual tiene como objetivo establecer los requisitos, criterios y procedimientos técnicos para la organización, implementación y ejecución del Concurso Público de Acceso a los Cargos de Director de Gestión Pedagógica de la Dirección Regional de Educación y Jefe del Área de Gestión Pedagógica de la Unidad de Gestión Educativa Local; Especialista en Educación de la Dirección Regional de Educación y de la Unidad de Gestión Educativa Local; y, Directivos de Institución Educativa, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED;

Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 121-2022-MINEDU, modificada por la Resolución Viceministerial N° 137-2022-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la encargatura de profesores en áreas de desempeño laboral de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”, la cual tiene como objetivo regular el procedimiento, requisitos, responsabilidades y criterios de calificación de expedientes, para que los/las profesores/as nombrados/as ocupen de manera temporal y excepcional, mediante el proceso de encargatura un cargo de mayor responsabilidad que se encuentre vacante, en las áreas de desempeño laboral, en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento;

Que, mediante documento denominado “Acta de Huacara” de fecha 02 de diciembre del 2022, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Cultura y las organizaciones de los pueblos originarios de la selva central, asociaciones y federaciones de profesores bilingües, acordaron la derogación de la Resolución Viceministerial N° 118-2022-MINEDU, así como la Resolución Viceministerial N° 121-2022-MINEDU y su modificatoria aprobada por Resolución Viceministerial N° 137-2022-MINEDU;

Que, el Ministerio de Educación, en el marco de sus competencias, promueve el ejercicio y respecto irrestricto de los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios reconocidos en tratados internacionales como el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo y la Declaración Americana de los Derechos de los Pueblos Indígenas, así como otros instrumentos para el respeto y garantía de sus derechos;

Que, en tal virtud, el Ministerio de Educación ratifica su apoyo y respaldo a la Política de Educación Intercultural y Educación Intercultural Bilingüe en el país;

Que, frente a las preocupaciones expresadas por diversas organizaciones indígenas u originarias, y otras de la sociedad civil, respecto a la aprobación de las normas técnicas antes señaladas, corresponde disponer las acciones necesarias para cautelar el ejercicio de los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios;


Que, en atención a lo expuesto, se sustenta la necesidad de dejar sin efecto la Resolución Viceministerial N° 118-2022-MINEDU, así como la Resolución Viceministerial N° 121-2022-MINEDU modificada por la Resolución Viceministerial N° 137-2022-MINEDU;

Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 008-2022-MINEDU, se delega en el Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y en virtud de las facultades delegadas mediante la Resolución Ministerial N° 008-2022-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Derogar la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Concurso Público de Acceso a Cargos Directivos y de Especialistas en Educación en las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada-2022, en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial”, aprobada por la Resolución Viceministerial N° 118-2022-MINEDU.

Artículo 2.- Derogar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la encargatura de profesores en áreas de desempeño laboral de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”, aprobada por la Resolución Viceministerial N° 121-2022-MINEDU y modificada por la Resolución Viceministerial N° 137-2022-MINEDU.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER ALBERTO HERNÁNDEZ ALCÁNTARA

Viceministro de Gestión Pedagógica




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Nivelación Escolar 2023 será en Enero y Febrero de forma presencial

 


NIVELACIÓN ESCOLAR 2023

El Ministerio de Educación (Minedu) dispuso que la nivelación en el marco de la recuperación y consolidación de aprendizajes se desarrollará durante los meses de enero y febrero del 2023 en las áreas de matemática y comunicación mediante acciones formativas presenciales.

Para esto, las instituciones educativas podrán organizar la nivelación para un periodo de seis semanas, con semanas de 30 horas pedagógicas, y movilizarán estrategias para ser desarrolladas por los estudiantes en los espacios de la familia, la comunidad y los colegios durante el periodo vacacional. 
La norma técnica con las disposiciones para la prestación del servicio educativo en las instituciones y programas de la Educación Básica para el año 2023, aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 474-2022-MINEDU, también amplía a 40 horas pedagógicas semanales la jornada escolar en secundaria con el fin de ofrecer mayores oportunidades de aprendizaje a los estudiantes.


Asimismo, establece que las clases se iniciarán el lunes 13 de marzo y concluirán el viernes 22 de diciembre en los colegios públicos y que las vacaciones escolares se desarrollarán del 24 de julio al 4 de agosto.

También señala que las direcciones regionales de Educación pueden determinar una fecha de inicio de clases distinta, tomando en cuenta las condiciones climatológicas y sanitarias, siempre que se garantice el cumplimiento de 39 semanas lectivas.

En el caso de los colegios privados, la norma técnica indica que estos deben organizarse sobre la base de sus requerimientos y realidades particulares y pueden usar como referencia la calendarización mencionada anteriormente, aunque deben asegurar que se cumplan, como mínimo, las 39 semanas lectivas.
De otro lado, la norma precisa que es obligatoria la práctica diaria de 10 minutos de actividad física en todas las instituciones educativas de Educación Básica durante la jornada escolar con el propósito de promover y desarrollar hábitos para una vida activa y saludable a temprana edad.  


De otro lado, dispone que las instituciones educativas de primaria y secundaria empleen las horas pedagógicas de libre disponibilidad para el desarrollo del refuerzo escolar, al que considera un proceso pedagógico planificado y diferenciado que tiene por finalidad responder a las necesidades de aprendizaje identificadas en los estudiantes según su grado o ciclo.
La norma señala que el servicio educativo es descentralizado y está centrado en el estudiante y su bienestar emocional. Al respecto, indica que el gobierno nacional, los gobiernos regionales y locales lideran la prestación de los servicios educativos en su jurisdicción y que todas las acciones tienen como propósito el bienestar socioemocional del estudiante y su formación integral.

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jueves, 1 de diciembre de 2022

Anuncian Aumento de S/500 a docentes para el Año 2023



El ministro de Educación, Rosendo Serna, anunció que la aprobación del presupuesto de su sector para el año 2023 permitirá otorgar a los docentes un incremento de 500 soles y avanzar en el objetivo de mejorar las condiciones de trabajo del magisterio.

“Pese a las limitaciones y restricciones, hemos conseguido, como política de gestión, avanzar en el incremento a los docentes en 500 soles en el próximo presupuesto, algo que anteriormente no se daba. Asimismo, hemos logrado incorporar el incremento para los auxiliares de educación, fortalecimiento de la universidad pública y docentes, y mantenimiento de locales escolares”, anotó.

Serna dijo que, a pesar de la austeridad en el gasto público, su gestión está cumpliendo con un aspecto fundamental, que es atender al factor docente, el principal actor en el desarrollo de la educación.



El ministro informó que el presupuesto del sector Educación para el 2023 será de        S/ 41 mil 966 millones, monto que representa un incremento de 16.9 % con respecto al asignado en el 2022 y el 19.5 % del Presupuesto General de la República.

Asimismo, explicó que el presupuesto asignado exclusivamente al pliego del Ministerio de Educación asciende a S/ 11 mil 951 millones, que estarán orientados al rubro de remuneraciones y pensiones (S/ 5 mil 477 millones), intervenciones y educación superior (S/ 2 mil 137 millones), infraestructura (S/ 3 mil 951 millones) y gestión (S/ 386 millones). 
Serna señaló que el monto aprobado por el Congreso de la República también permitirá dar continuidad a las obras de las 75 Escuelas Bicentenario que ya se encuentran en ejecución e indicó que, de haber excedentes, serían transferidos a las regiones para continuar con el fortalecimiento del proceso de descentralización.  



“Nosotros aspiramos a que el año 2026 el presupuesto del sector Educación sobrepase el 6 por ciento del Producto Bruto Interno”, afirmó.

En otro momento, pidió al Congreso que apruebe el proyecto de ley de ingreso libre a las universidades para fortalecer la universidad pública. “Queremos beneficiar a los estudiantes de escasos recursos económicos, y para eso se tiene que construir residencias y comedores en las universidades y darles a estas los recursos para impulsar esa modalidad”, agregó.


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Disposiciones para la prestación del Servicio Educativo en II.EE. de Educación Básica para el 2023

 


Aprueban la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la prestación del servicio educativo en las instituciones y programas educativos de la educación básica para el año 2023”


RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 474-2022-MINEDU


Lima, 30 de noviembre de 2022

VISTOS, el Expediente N° 226010-2022, el Informe N° 01130-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR complementado con el Informe N° 01273-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR y el Oficio N° 01389-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR, elaborados de forma conjunta por la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, la Dirección General de Desarrollo Docente, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar y la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación, el Informe N° 01733-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP ratificado con el Informe N° 01928-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 01298-2022-MINEDU/SG-OGAJ ratificado con el Informe N° 01425-2022-MINEDU/SG-OGAJ y el Oficio N° 00621-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:  


Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, según lo previsto en el artículo 3 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación (en adelante, Ley N° 28044), la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad; asimismo, el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica;

Que, el literal d) del artículo 18 de la Ley N° 28044 señala que, con el fin de garantizar la equidad en la educación, entre otras medidas, las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, aseguran mecanismos que permitan la matrícula oportuna, la permanencia y la reincorporación de los estudiantes al sistema educativo, y establecen medidas especiales para retener a los que se encuentran en riesgo de exclusión del servicio;

Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto por el literal a) del artículo 21 de la Ley N° 28044, el Estado tiene, entre otras funciones, ejercer un rol normativo, promotor, compensador, concertador, articulador, garante, planificador, regulador y financiador de la educación nacional;

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044 establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir, y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;  

Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, la Dirección General de Educación Básica Regular remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 01130-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR, complementado con el Informe N° 01273-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR y el Oficio N° 01389-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR, elaborados de forma conjunta con la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, la Dirección General de Desarrollo Docente, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar y la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación; a través de los cuales se sustenta la necesidad de aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la prestación del servicio educativo en las instituciones y programas educativos de la educación básica para el año 2023”; cuyo objetivo es orientar a todos los integrantes de la comunidad educativa sobre las acciones a desarrollar para la prestación del servicio educativo en las instituciones y programas educativos públicos y privados de la educación básica, en ámbitos urbanos y rurales, durante el desarrollo del año 2023;



Que, mediante el Informe N° 01733-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, ratificado con el Informe N° 01928-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable, señalando que la propuesta se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del sector y, desde el punto de vista presupuestal, no irrogará gastos adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación;

Que, a través del Informe Nº 01298-2022-MINEDU/SG-OGAJ, ratificado con el Informe Nº 01425-2022-MINEDU/SG-OGAJ y el Oficio N° 00621-2022-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la propuesta normativa, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;

De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;



SE RESUELVE:  

Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la prestación del servicio educativo en las instituciones y programas educativos de la educación básica para el año 2023”, la misma que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN

Ministro de Educación

 

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lunes, 28 de noviembre de 2022

REASIGNACIÓN EXCEPCIONAL | Publicación de Plazas [Descargar]


 

REASIGNACIÓN


CARACTERÍSTICAS DE LA REASIGNACIÓN

Es un desplazamiento sin interrupción del vínculo laboral y manteniendo el mismo cargo, la jornada de trabajo y escala magisterial alcanzada por el profesor, previo cumplimiento de los requisitos.

El profesor reasignado debe asumir el cargo en un plazo de cuatro (4) días hábiles, más el término de la distancia, a partir de la vigencia de la resolución, bajo responsabilidad. De no tomar posesión de cargo, previo proceso administrativo disciplinario de encontrarse responsabilidad es sancionado con cese temporal por abandono de cargo injustificado.

Se adjudica vía reasignación las plazas orgánicas vacantes de profesor según la modalidad, forma, nivel y ciclo educativo del área de desempeño de laboral de gestión pedagógica, área curricular o campo de conocimiento en la que se encuentre el solicitante.



En el caso de profesores designados del área de desempeño laboral de gestión institucional, la reasignación se ejecuta siempre que el directivo de la institución educativa o el especialista en educación acredite dos años continuos o acumulativos en el cargo designado al momento de su postulación. La reasignación es en el mismo cargo, nivel educativo y modalidad y jornada laboral. El proceso de reasignación se ejecuta necesariamente antes del proceso de nombramiento y contratación docente.



CAUSALES DE REASIGNACIÓN

Las causales de reasignación son las siguientes:

Por situaciones de emergencia: Se realiza en cualquier fecha del año para lo cual debe cumplirse con los requisitos establecidos en el presente documento normativo.

Por razones de salud: Se realiza en cualquier fecha del año, excepto en los meses de mayo a julio, para lo cual debe cumplirse con los requisitos establecidos en el presente documento normativo.

Por razones de unidad familiar: Se realiza entre los meses de mayo a julio de cada año.

Por razones de interés personal: Se realiza entre los meses de mayo a julio de cada año.

Por racionalización de plazas: Se realiza en los procedimientos establecidos en su respectivo documento normativo.

ETAPAS DE REASIGNACIÓN POR INTERÉS PERSONAL Y UNIDAD FAMILIAR

Etapa Regional: Participan profesores de un mismo ámbito regional (nivel regional), y cuenta con dos (2) fases desarrolladas en el literal b. del numeral 7.3.3.2 del presente Documento Normativo.

Etapa Interregional: Participan profesores de distintas regiones (nivel nacional).


PLAZAS

A continuación, se presenta la relaci]ón preliminar de plazas vacantes consideradas en el proceso excepcional de reasignación docente. En el presente listado, se incluyen las plazas convertidas de eventuales a orgánicas mediante la Ley N.° 31609 y las plazas vacantes que se generen por el cese al 31 de diciembre de 2022.

Cada DRE, GRE y UGEL deberá validar y actualizar el listado de plazas a fin de realizar la publicación final respectiva el 20 de diciembre del 2022.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fecha de publicación: 28 de noviembre de 2022
Actualizado al: 28 de noviembre de 2022

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domingo, 27 de noviembre de 2022

Nuevos Módulos de Capacitación para Nombramiento Docente - Metacognición

 


Metacognición

El currículo vigente propone como competencia transversal la gestión autónoma del aprendizaje. Esta competencia –más que ser considerada como tal y trabajada además de las otras del currículo, asociadas con las diversas áreas curriculares– debe ser considerada como una competencia esencial para desarrollar cualquiera de las demás. Aprender a aprender debe comprenderse como una competencia esencial para el actuar competente; por lo tanto, es neurálgica en este currículo. Así la metacognición, comprendida como el pensar sobre cómo pensamos, es el componente central de esta competencia y en este fascículo iremos descubriendo el porqué.

En este fascículo se presentarán, acorde con lo recién expuesto, dos aspectos:

• Las nociones básicas vinculadas con la metacognición y estrategias para promoverla en el aula.

• La metacognición como componente esencial de la competencia “Gestiona su aprendizaje de manera autónoma”.

¿Qué entendemos por metacognición?

Aunque en nuestro país el concepto de metacognición aparece en nuestro diseño curricular recién en este siglo, desde la década de 1980 este es un tema central para la pedagogía. Su

entrada en el mundo de la educación se da gracias a la revolución que genera el paradigma socioconstructivista en la enseñanza y el aprendizaje (Monereo, 1995).

Desde la postura socioconstructivista la metacognición puede definirse como la capacidad que permite a los humanos ser conscientes de ciertos aspectos de nuestra cognición, es decir, de algunos de los procesos y productos que elaboramos en nuestra mente (Monereo, 2008); en este sentido, hablar de metacognición supone referirse al conocimiento sobre el propio conocimiento; significa conocer la forma en que se manifiestan nuestros propios procesos psicológicos (cognitivos, afectivos, volitivos) cuando enfrentamos diversas situaciones problemáticas. Por eso, para algunos investigadores en neurociencias la metacognición es una capacidad puramente humana (Swartz, 2008) que se comprende como una disponibilidad genética del organismo vinculada con nuestra evolución (biológica y cultural) como especie y que fue fundamental para nuestra supervivencia, ya que fue necesario desarrollarla para explicar, primero el comportamiento de los demás y luego, la propia conducta.

Esta relación profunda entre la metacognición y nuestra especie se ha visto confirmada a través de diversos estudios

realizados sobre la evolución de la capacidad metacognitiva

desde la infancia hasta la adolescencia. (Monereo, 1995).

 

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viernes, 25 de noviembre de 2022

NOMBRAMIENTO DOCENTE | Centros de Evaluación

 


Concurso de Nombramiento 2022

El Concurso de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial es una convocatoria dirigida a todas las personas con título de profesor o de licenciado en educación que aspiran a nombrarse y desarrollar la función docente en alguna de las instituciones educativas de Educación Básica del sector público.

Esta convocatoria determinará el ingreso a la Carrera Pública Magisterial y los cuadros de mérito para el proceso de contratación docente del 2023 – 2024.

Es importante señalar que las inscripciones realizadas por los postulantes al Concurso de Ingreso a la CPM 2020 y 2021 son válidas para la presente convocatoria.



Prueba Nacional

El viernes 9 y domingo 11 de diciembre se aplicará la Prueba Nacional del concurso. Los postulantes rendirán la prueba en una sola fecha que será asignada de acuerdo a su grupo de inscripción. Consulte la fecha y el lugar del centro de evaluación que les corresponda, a través del siguiente aplicativo:




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