google.com, pub-8608662527120066, DIRECT, f08c47fec0942fa0 REPOSITORIO DOCENTE
jueves, 26 de octubre de 2023

Nueva determinación de Ruralidad de Instituciones Educativas 2024

 


Aprueban la Norma Técnica denominada “Norma que regula la metodología para determinar el ámbito urbano o rural de los servicios educativos, y su grado de ruralidad”

 

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 564-2023-MINEDU

 

Lima, 25 de octubre de 2023

VISTOS, el Expediente N° UE2023-INT-0147011, los Informes N° 00063-2023-MINEDU/SPE-OSEE-UE y N° 00137-2023-MINEDU/SPE-OSEE-UE y el Oficio N° 00691-2023-MINEDU/SPE-OSEE-UE de la Unidad de Estadística de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica, el Informe N° 00877-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto y el Informe N° 00827-2023-MINEDU/SG-OGAJ y el Oficio N° 00646-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;



CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana, correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;



Que, asimismo, el artículo 8 de la Ley General de Educación, señala que la educación peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental del proceso educativo, y se sustenta, entre otros principios, en el de calidad, el cual asegura las condiciones adecuadas para una educación integral, pertinente, abierta, flexible y permanente;

Que, según lo previsto en el artículo 56 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, el profesor puede recibir asignaciones temporales que se otorgan por concepto de ubicación de la institución educativa: ámbito rural y de frontera, asimismo por característica de la institución educativa: unidocente, multigrado o bilingüe, entre otros conceptos;

Que, el artículo 124 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2013-ED, establece que los criterios técnicos y montos de las asignaciones temporales serán establecidos mediante Decreto Supremo;

Que, a través del Decreto Supremo N° 014-2014-EF, se establece la vigencia, características, criterios y montos de las asignaciones por tipo y ubicación de las instituciones educativas, así como la asignación especial por labores en el Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial;



Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, mediante los Informes N° 00063-2023-MINEDU/SPE-OSEE-UE y N° 00137-2023-MINEDU/SPE-OSEE-UE y el Oficio N° 00691-2023-MINEDU/SPE-OSEE-UE, la Unidad de Estadística de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica, sustenta y propone la necesidad de aprobar la Norma Técnica denominada “Norma que regula la metodología para determinar el ámbito urbano o rural de los servicios educativos, y su grado de ruralidad”, cuyo objetivo es establecer una metodología que permita determinar la clasificación del ámbito urbano o rural de los servicios educativos que brindan las instituciones educativas públicas y privadas de la Educación Básica, Institutos y Escuelas de Educación Superior y Programas no escolarizados de Educación Inicial, así como su grado de ruralidad, para los diferentes fines del sector Educación;

Que, la propuesta normativa cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Dirección General de Infraestructura Educativa, de la Dirección Técnico Normativa de Docentes, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, del Programa Nacional de Infraestructura Educativa, y, de la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes;

Que, mediante el Informe N° 00877-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto considera técnicamente viable continuar con el trámite para la aprobación de la propuesta, por cuanto, se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del sector Educación; y, desde el punto de vista presupuestal, no generará gastos adicionales a los programados para tal fin en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación;



Que, a través del Informe N° 00827-2023-MINEDU/SG-OGAJ y el Oficio N° 00646-2023-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la Norma Técnica, sugiriendo proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación;

De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;



SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Norma que regula la metodología para determinar el ámbito urbano o rural de los servicios educativos, y su grado de ruralidad”, la misma que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Leer más ...
miércoles, 18 de octubre de 2023

Propuesta excepcional de adjudicación de plazas

 


Propuesta excepcional de adjudicación de plazas

Los postulantes que, luego de haber aprobado las dos etapas del concurso, no resulten ganadores de una plaza, no realicen la selección de instituciones educativas en el plazo establecido y los que pueden haber seleccionado una institución educativa con una plaza con mandato judicial, y se vean afectados por el retiro de dicha plaza, recibirán una propuesta excepcional de adjudicación de plazas. El Minedu presentará dicha propuesta a través de un aplicativo, considerando los siguientes criterios y orden de prelación:

1.  La selección de las instituciones educativas y el orden de preferencia asignado por el postulante en el proceso de selección de II.EE.

2.  Las UGEL o DRE que seleccionó para ser evaluado en la Etapa Descentralizada.

3.  La UGEL o DRE que seleccionó para la determinación de cuadros de mérito para contratación de los concursos realizados en los años 2017, 2019 y 2022 considerando la información más reciente.

4.  El distrito de residencia registrado en el proceso de inscripción del presente concurso de ingreso a la CPM o el aplicativo Mi perfil de usuario y otros criterios que determine el Minedu.



El postulante que reciba dicha propuesta deberá manifestar su conformidad o inconformidad en el aplicativo que el Minedu publique en la web del concurso. El Minedu publicará la relación de postulantes que manifestaron su conformidad con la plaza alternativa seleccionada en la propuesta excepcional.

Los postulantes que no participen o no confirmen una plaza en la propuesta excepcional de adjudicación de plazas, pueden participar en la selección extraordinaria de II.EE.

 

PREGUNTAS FRECUENTES

Leer más ...
domingo, 15 de octubre de 2023

Resultados Finales del Nombramiento Docente

 


El Minedu procede a determinar los ganadores de concurso considerando en primer lugar el orden de mérito por IE a la que postula, según el Puntaje final obtenido por el postulante y, en segundo lugar, su preferencia. En caso de que en una IE exista más de una plaza del mismo grupo de inscripción en concurso, se realiza una lista única para determinar los ganadores hasta agotar el número de plazas en la IE.

·         En el caso del grupo de inscripción EBR Secundaria-Educación para el Trabajo, la determinación de los ganadores se establece por familia y especialidad técnica.

·         En el caso de las de las II.EE. de Educación Intercultural Bilingüe (EIB) que oferten plazas que exigen la certificación de la lengua originaria, el Minedu determina los ganadores considerando los requisitos de dominio de la lengua originaria regulado en el Anexo 2 de la Resolución Ministerial N° 646-2018-MINEDU; y, la inscripción en el Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas Originarias.

·         En caso de empate en los puntajes finales se aplican estos criterios de desempate.

 

RESULTADOS AQUÍ





Leer más ...
viernes, 13 de octubre de 2023

Cuadro de Distribución de Horas - Año Escolar 2024

 



DISPOSICIONES GENERALES

5.1.1 Etapas del proceso de elaboración y aprobación del cuadro de distribución de horas pedagógicas.

De manera preliminar, los comités de las DRE/UGEL/IIEE deberán coordinar a fin de poder sincerar las plazas, cargos, número de secciones y cantidad de bolsa de horas con que contará cada IE para la formulación de su cuadro de distribución de horas.

El proceso de elaboración y aprobación del cuadro de distribución de horas pedagógicas, se estructura en tres (03) etapas, a fin de garantizar un trabajo oportuno que genere las mejores condiciones para el buen inicio del año escolar:

i) Primera etapa: a cargo de las IIEE, quienes conforman el comité encargado de elaborar y proponer el cuadro de distribución de horas y secciones, tomando en consideración las secciones evaluadas en el marco del proceso de racionalización, las plazas ocupadas y vacantes en cada IIEE, el techo de bolsa de horas asignado a la UGEL y forma de atención o modelos de servicio

que determina la IE. Se realiza la asignación de la carga horaria, en función a los criterios establecidos en el presente documento normativo.

Posteriormente, se elabora la propuesta del cuadro de distribución de horas pedagógicas y se remite a la UGEL.

En esta etapa también se conforma el comité de cuadro de distribución de horas de la DRE/UGEL, según corresponda.

ii) Segunda etapa: a cargo de la UGEL, quienes revisan, evalúan u observan la propuesta del cuadro de distribución de horas pedagógicas remitida por el comité de la IE, garantizando que exista coherencia entre la formación profesional del docente y las áreas curriculares o campos del conocimiento propuestos. Cautelando que la elaboración y aprobación del cuadro de distribución de horas en su conjunto, se encuentren sujetos a no exceder en primera instancia la bolsa de horas evaluadas en el marco del proceso de racionalización o la que haga a sus veces, siempre y cuando sea menor al techo de bolsa de horas registrado en el sistema NEXUS (o sistema habilitado para dicho fin)3 y en segunda instancia el techo de bolsa de horas registrado en el sistema NEXUS.

Posteriormente, se aprueba la propuesta a través de acto resolutivo firmado por el director de la UGEL.

iii) Tercera etapa: a cargo de la Oficina de Personal o quien haga sus veces en la UGEL. El responsable de actualizar el sistema NEXUS, consolida y traslada la información remitida por la IIEE, en los formatos comprendidos en el presente documento normativo, los cuales forman parte de la resolución que aprobó del cuadro de distribución de horas pedagógicas.



Leer más ...

Selección de DRE - UGEL para el Acceso a Cargos Directivos y de Especialistas

 


Inicia la selección de región, DRE y/o UGEL para los interesados en los cargos directivos de instituciones educativas

El Ministerio de Educación informa a los postulantes que aprobaron la Prueba Nacional del Concurso de Acceso a Cargos Directivos y de Especialistas 2022-2023 y que están habilitados e interesados en postular a los cargos directivos de instituciones educativas, que ya pueden seleccionar la región, así como la DRE y/o la(s) UGEL de su interés

Los postulantes podrán seleccionar hasta un máximo de tres opciones entre la DRE y/o la(s) UGEL de su interés en las cuales será evaluado, en el siguiente aplicativo: https://bit.ly/3ZPMSkB.

El aplicativo de selección estará disponible hasta el viernes 3 de noviembre de 2023 y la relación de postulantes para ser evaluados en la Etapa Descentralizada será publicada el martes 7 de noviembre de 2023.



Leer más ...
martes, 10 de octubre de 2023

Ratificación del Cargo de Directores para el año 2024

 


DE LAS DISPOSICIONES ESPECIFICAS

Primera etapa: ratificación del encargo de puesto

La ratificación del encargo de puesto es aplicable a los cargos de Especialista en Educación de DRE/UGEL, Acompañante Pedagógico de UGEL, directivo de IE y jerárquico de IE, y tiene como finalidad encargar por un periodo adicional al profesor que supere la evaluación de desempeño en su gestión como encargado, y que cumpla con las condiciones descritas en el siguiente subnumeral de la presente norma técnica.

6.1.1 De las condiciones para ratificar a profesores encargados

Para que el profesor encargado sea ratificado y continúe en el encargo por un periodo adicional, se deben cumplir la totalidad de las siguientes condiciones:

a)   Haber sido encargado en alguna de las etapas del proceso de encargatura.

b)  Acreditar los requisitos generales y específicos establecidos en los subnumerales 5.5.1 y 5.5.2 de la presente norma técnica, según corresponda al cargo por ratificar.

c)   Tener encargatura vigente hasta el término del año fiscal en que se evalúa su ratificación.

d)  No encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones reguladas en el numeral 5.8 de la presente norma técnica.

e)   Contar con una antigüedad en el encargo no menor de cuatro (4) meses al treinta y uno (31) de agosto del año fiscal en que se evalúa su ratificación.

f)    Contar con la calificación favorable en la evaluación de desempeño de gestión en el año en que se evalúa su ratificación.

g)  La plaza a ratificar debe encontrarse vacante para el siguiente año fiscal, y no haber sido ofertada en el concurso público de acceso a cargos de mayor responsabilidad, convocado por el Minedu durante el ejercicio del encargo, ni haber sido cubierta por reasignación en el año que se realiza el proceso de encargatura u otra situación administrativa.

6.1.2 De la evaluación de desempeño de gestión en el cargo

a)   El comité de encargatura, aplica las fichas de evaluación de desempeño de gestión en la encargatura, de acuerdo a lo establecido en el anexo 07 de la presente norma técnica, a todos los profesores encargados, de acuerdo con los plazos establecidos en el cronograma aprobado por la DRE.

b)   Para la evaluación de desempeño de gestión en el cargo, el profesor encargado debe adjuntar las evidencias requeridas, conforme a los factores de evaluación que se definan para cada cargo.

c)   El profesor encargado que obtiene calificación desfavorable en la evaluación de desempeño de gestión, no podrá adjudicarse mediante encargatura durante el año fiscal siguiente a su evaluación en ningún cargo de mayor responsabilidad.

d)   El profesor encargado que, habiendo obtenido una calificación favorable en la evaluación de desempeño de gestión, no desee ser ratificado, presenta su desistimiento en las fechas previstas en el cronograma regional, tal acción no impide que participe como postulante en la convocatoria de otras etapas del proceso de encargatura.

e)   El comité de encargatura publica en las fechas previstas en el cronograma regional, los resultados de la evaluación de desempeño de gestión por cada criterio para que el profesor encargado evaluado pueda informarse de sus resultados de manera detallada.

f)     El profesor encargado, que no se encuentre de acuerdo con los resultados de la evaluación de desempeño de gestión puede presentar su reclamo ante el comité de encargatura, teniendo el colegiado la obligación de dar respuesta escrita al reclamo en forma física o virtual en los plazos señalados en el cronograma regional.

g)   Luego de la absolución de reclamos, el comité de encargatura publica el listado de profesores que van a ser ratificados en la condición de encargados para el siguiente año, a través de los medios de comunicación masiva.

6.1.3 Emisión y vigencia del acto resolutivo

a)   Una vez publicado el listado de profesores que van a ser ratificados, la DRE o UGEL emite el acto resolutivo correspondiente, a través de la plataforma habilitada en el sistema Nexus o el que haga sus veces, la última semana del mes de setiembre.

b)  La vigencia de la ratificación de encargatura del cargo de Especialista en Educación de DRE/UGEL, Acompañante Pedagógico de UGEL, Director y Subdirector de IE, inicia el primero de enero del año siguiente.

c)   La vigencia de la ratificación de encargatura del cargos de Jefe de Taller en EBR Secundaria, Jefe de Laboratorio en EBR Secundaria, Coordinador Pedagógico en EBR Secundaira, Coordinador de Tutoría y Orientación Educativa en EBR Secundaria; y Coordinador Académico en ETP, inicia el primero de marzo del año siguiente.

 





Leer más ...
jueves, 5 de octubre de 2023

NOMBRAMIENTO DOCENTE | Adjudicación por Acto Público

 


ANEXO II

 

INCORPORACIÓN DEL NUMERAL 5.6.17 AL DOCUMENTO NORMATIVO DENOMINADO “DISPOSICIONES QUE REGULAN EL CONCURSO PÚBLICO DE INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL - 2022 Y QUE DETERMINA LOS CUADROS DE MÉRITO PARA LA CONTRATACIÓN DOCENTE 2023-2024 EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA”, APROBADO MEDIANTE RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 081-2022-MINEDU Y MODIFICADO MEDIANTE LAS RESOLUCIONES VICEMINISTERIALES N° 006-2023-MINEDU, N° 015-2023-MINEDU, N°028-2023-MINEDU, N° 092-2023-MINEDU Y N° 117-2023-MINEDU

 

“5. DESARROLLO DEL DOCUMENTO NORMATIVO

(...)

5.6 Disposiciones Específicas

(...)

5.6.17 Adjudicación por acto público 

5.6.17.1 Pueden participar en la adjudicación por acto público ante la DRE los postulantes que no seleccionaron II.EE. en la selección extraordinaria de la Fase Extraordinaria del concurso o no ganaron una plaza en dicha actividad. Excepcionalmente, en este grupo se incluyen a aquellos postulantes que registraron en el Formulario de Cumplimiento de Requisitos y Valoración de Trayectoria Profesional en el aplicativo dispuesto por el Minedu que no postulaban a II.EE. de zona de frontera, II.EE. públicas de gestión directa gestionadas por autoridades de otros sectores e instituciones del Estado (Fuerzas Armadas, Municipalidades, entre otros) e II.EE. de gestión privada por convenio (salvo Colegios Militares) o, II.EE. EIB.

La relación de postulantes es publicada en el portal institucional del Minedu, por grupo de inscripción y en estricto orden de mérito establecido en función de su puntaje final.

En caso de empate, se tomará en cuenta los criterios definidos en los numerales 5.6.11.4 y 5.6.11.5 del documento normativo.

5.6.17.2 Las plazas vacantes de las II.EE. que se encuentran disponibles luego de la actividad de selección extraordinaria de II.EE. de la Fase Extraordinaria del concurso son publicadas en el portal institucional del Minedu, para ser ofertadas en un acto de adjudicación pública organizado por la DRE considerando la región que el postulante seleccionó para nombrarse, la disponibilidad de plazas de acuerdo al grupo de inscripción y por orden de mérito, en el plazo establecido en el cronograma.

5.6.17.3 Se podrá presentar al acto de adjudicación, organizado por la DRE, el postulante o su representante debidamente acreditado con su DNI original, quien debe presentar, además, la carta poder simple y copia del DNI del postulante.

5.6.17.4 Para adjudicar una plaza en una IE ubicada en zona de frontera, IE pública de gestión directa gestionada por autoridades de otros sectores e instituciones del Estado (Fuerzas Armadas, Municipalidades, entre otros) e IE de gestión privada por convenio (salvo Colegios Militares), o IE EIB, el postulante debe acreditar los requisitos establecidos en los numerales 5.3.2.2.1, 5.3.2.2.3 y 5.3.2.2.4 del documento normativo ante la DRE, quien deberá verificar el cumplimiento de dichos requisitos en acto público. Para el requisito de la plaza en II.EE.EIB, el Minedu proporcionará a la DRE la información necesaria para la adjudicación de dichas plazas.

5.6.17.5 La DRE, dentro del plazo establecido en el cronograma, debe ingresar en el aplicativo dispuesto por el Minedu, las plazas adjudicadas por acto público.

5.6.17.6 El Minedu, dentro del plazo establecido en el cronograma, publica en su portal institucional los resultados de la adjudicación realizada por la DRE y con dicha publicación las UGEL emiten las resoluciones de los ganadores de la adjudicación por acto público de conformidad con lo señalado en el numeral 5.6.14 del documento normativo. Para ello el postulante ganador debe presentar la documentación señalada

en los numerales 5.6.13.2 y 5.6.13.3 del documento normativo, de acuerdo al plazo establecido en el cronograma.”

 

 

DESCARGAR CRONOGRAMA 

Leer más ...

SÍGUENOS EN:

VISITAS

SEGUIDORES