Nueva determinación de Ruralidad de Instituciones Educativas 2024
Aprueban la Norma Técnica denominada “Norma que regula la
metodología para determinar el ámbito urbano o rural de los servicios
educativos, y su grado de ruralidad”
RESOLUCIÓN
MINISTERIAL N° 564-2023-MINEDU
Lima, 25 de octubre de 2023
VISTOS, el Expediente N°
UE2023-INT-0147011, los Informes N° 00063-2023-MINEDU/SPE-OSEE-UE y N° 00137-2023-MINEDU/SPE-OSEE-UE
y el Oficio N° 00691-2023-MINEDU/SPE-OSEE-UE de la Unidad de Estadística de la
Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica, el Informe N°
00877-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de
la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto y el Informe N°
00827-2023-MINEDU/SG-OGAJ y el Oficio N° 00646-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la
Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la
educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana,
correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los
lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos
mínimos de la organización de los centros educativos;
Que, el artículo 3 de la Ley N°
31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, el sector
Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de
Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y literal a)
del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y
técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar,
supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia,
aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones
normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, el artículo 79 de la Ley N°
28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el
órgano nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la
política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política
general del Estado;
Que, asimismo, el artículo 8 de la
Ley General de Educación, señala que la educación peruana tiene a la persona
como centro y agente fundamental del proceso educativo, y se sustenta, entre
otros principios, en el de calidad, el cual asegura las condiciones adecuadas
para una educación integral, pertinente, abierta, flexible y permanente;
Que, según lo previsto en el
artículo 56 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, el profesor puede
recibir asignaciones temporales que se otorgan por concepto de ubicación de la
institución educativa: ámbito rural y de frontera, asimismo por característica
de la institución educativa: unidocente, multigrado o bilingüe, entre otros
conceptos;
Que, el artículo 124 del Reglamento
de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado mediante el Decreto Supremo N°
004-2013-ED, establece que los criterios técnicos y montos de las asignaciones
temporales serán establecidos mediante Decreto Supremo;
Que, a través del Decreto Supremo
N° 014-2014-EF, se establece la vigencia, características, criterios y montos
de las asignaciones por tipo y ubicación de las instituciones educativas, así
como la asignación especial por labores en el Valle de los ríos Apurímac, Ene y
Mantaro (VRAEM), en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial;
Que, en el marco de las
disposiciones legales antes señaladas, mediante los Informes N°
00063-2023-MINEDU/SPE-OSEE-UE y N° 00137-2023-MINEDU/SPE-OSEE-UE y el Oficio N°
00691-2023-MINEDU/SPE-OSEE-UE, la Unidad de Estadística de la Oficina de
Seguimiento y Evaluación Estratégica, sustenta y propone la necesidad de
aprobar la Norma Técnica denominada “Norma que regula la metodología para
determinar el ámbito urbano o rural de los servicios educativos, y su grado de
ruralidad”, cuyo objetivo es establecer una metodología que permita determinar
la clasificación del ámbito urbano o rural de los servicios educativos que
brindan las instituciones educativas públicas y privadas de la Educación
Básica, Institutos y Escuelas de Educación Superior y Programas no
escolarizados de Educación Inicial, así como su grado de ruralidad, para los
diferentes fines del sector Educación;
Que, la propuesta normativa cuenta
con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular,
de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica
y Artística, de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, de la
Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de
Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Dirección General de Gestión
Descentralizada, de la Dirección General de Infraestructura Educativa, de la
Dirección Técnico Normativa de Docentes, dependiente de la Dirección General de
Desarrollo Docente, del Programa Nacional de Infraestructura Educativa, y, de
la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes;
Que, mediante el Informe N°
00877-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la
Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto considera técnicamente
viable continuar con el trámite para la aprobación de la propuesta, por cuanto,
se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del
sector Educación; y, desde el punto de vista presupuestal, no generará gastos
adicionales a los programados para tal fin en el Presupuesto Institucional del
Pliego 010: Ministerio de Educación;
Que, a través del Informe N°
00827-2023-MINEDU/SG-OGAJ y el Oficio N° 00646-2023-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina
General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la Norma
Técnica, sugiriendo proseguir con el trámite correspondiente para su
aprobación;
De conformidad con la Ley N° 31224,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044,
Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley General de Educación,
aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED; la Ley N° 29944, Ley de Reforma
Magisterial; el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por
Decreto Supremo N° 004-2013-ED y, el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Norma que regula la
metodología para determinar el ámbito urbano o rural de los servicios
educativos, y su grado de ruralidad”, la misma que, como anexo, forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el
Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal
institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de
la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y
publíquese.