Artículo
20. Otorgamiento de una bonificación extraordinaria para los docentes y
auxiliares de educación nombrados y contratados de las instituciones educativas
de educación básica y técnico productiva
20.1 Se autoriza, excepcionalmente, y
por única vez, al Ministerio de Educación, al Ministerio de Defensa, al
Ministerio del Interior y a los gobiernos regionales, durante el Año Fiscal
2023, el otorgamiento de una bonificación extraordinaria de S/ 220,00
(DOSCIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES), para los docentes y auxiliares de educación
nombrados y contratados de las Instituciones Educativas de educación básica y
técnico productiva comprendidos en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial,
Ley 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras
disposiciones y Ley 30493, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar
de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley
29944, Ley de Reforma Magisterial, que laboran en las unidades ejecutoras de
educación de Lima Metropolitana y de los gobiernos regionales; así como para
los docentes de las instituciones educativas de educación básica gestionadas
por el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior. Para tal efecto, el
Ministerio de Educación, los gobiernos regionales y el Ministerio de Defensa y
el Ministerio del Interior quedan exceptuados de lo establecido en el artículo
6 de la Ley 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2023.
20.2 La
bonificación excepcional no tiene naturaleza remunerativa, ni carácter
pensionable y no se encuentra sujeta a cargas sociales, ni forma parte de los
beneficios laborales. Asimismo, no constituye base de cálculo para la
compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones,
asignaciones o entregas económicas.
20.3 El
personal beneficiario de la bonificación excepcional autorizada en el presente
artículo, debe contar con vínculo laboral al 30 de junio del 2023 y encontrarse
registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de
Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a la
fecha de publicación de la presente norma. Se considera labor efectiva si el
personal beneficiario se encuentra en uso de su descanso vacacional o licencia
con goce de remuneraciones al 30 de junio del 2023. Asimismo, se precisa que
los docentes y auxiliares de educación reciben la bonificación extraordinaria
en una sola entidad pública.
20.4 Se
autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2023, a efectuar
modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los
recursos de su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al
tesoro público, a favor de los gobiernos regionales, del Ministerio de Defensa
y del Ministerio del Interior, hasta por la suma de S/ 81 934 820,00 (OCHENTA Y
UN MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES)
por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para el financiamiento de
la bonificación autorizada en el presente artículo. Para tal fin, se exceptúa
al Ministerio de Educación de lo establecido en el artículo 49 del Decreto
Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto
Público, así como de los numerales 13.1 y 13.3 del artículo 13 de la Ley 31638,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023. La referida
modificación presupuestaria se aprueba mediante decreto supremo refrendado por
el ministro de Economía y Finanzas y por la ministra de Educación, a solicitud
de esta última.
20.5 Se
autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2023, a efectuar
modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a
los recursos de su presupuesto institucional, a favor de las unidades
ejecutoras de educación de Lima Metropolitana, hasta por la suma de S/ 14 340
700,00 (CATORCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS Y 00/100 SOLES)
por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para el financiamiento de
la bonificación autorizada en el presente artículo. Para tal fin, el Ministerio
de Educación queda exceptuado de lo establecido en los incisos 1, 2, 3 y 4, del
numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo
del Sistema Nacional de Presupuesto Público, así como de los numerales 9.1 y
9.9 del artículo 9 y de los numerales 13.1 y 13.3 del artículo 13 de la Ley
31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023.