Lista de Beneficiarios del Pago de Sentencias Judiciales
Decreto
Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2024 a favor de diversos Pliegos del Gobierno
Nacional y Gobiernos Regionales
DECRETO
SUPREMO Nº 136-2024-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 de la Quinta Disposición
Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2024, dispone la reactivación de la Comisión Evaluadora de
las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales emitidas, creada
mediante la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº
29812, conformada por Resolución Suprema Nº 100-2012-PCM, a fin de que apruebe
el listado complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias
judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de
2023, para la cancelación y/o amortización de montos hasta por la suma de S/ 30
000,00 (TREINTA MIL Y 00/100 SOLES) por acreedor, en un plazo de 60 (sesenta)
días hábiles contados a partir de la fecha de instalación de la Comisión, para
continuar con el proceso del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa
juzgada y en ejecución, iniciado por la Ley Nº 30137, Ley que establece
criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales;
Que, el numeral 3 de la referida Disposición
Complementaria Final de la Ley Nº 31953 establece que la implementación de
dicha disposición, por ser de carácter extraordinario, adicional y complementario,
se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del
Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de
Presupuesto Público, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS
MILLONES Y 00/100 SOLES), recursos que se transfieren a los pliegos del
Gobierno Nacional y los gobiernos regionales, en la fuente de financiamiento
Recursos Ordinarios, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de
Economía y Finanzas y por el ministro de Justicia y Derechos Humanos, a
propuesta de este último, y con sujeción a la información contenida en el
listado complementario elaborado por la Comisión Evaluadora;
Que, asimismo, el numeral 6 de la citada
Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953 señala que, adicionalmente
a lo establecido en el primer párrafo del numeral 3, la atención del pago de
sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada del sector Educación, se
financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del
Decreto Legislativo Nº 1440, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS
MILLONES Y 00/100 SOLES), recursos que se transfieren a los pliegos del
Gobierno Nacional y los gobiernos regionales, en la fuente de financiamiento
Recursos Ordinarios, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de
Economía y Finanzas y por el ministro de Justicia y Derechos Humanos, a
propuesta de este último, y con sujeción a la información contenida en el
listado complementario elaborado por la Comisión Evaluadora; Que, mediante
Decreto Supremo Nº 008-2024-EF, se aprueban las Normas Reglamentarias para la
aplicación de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; y, mediante
Decreto Supremo Nº 001-2024-MINEDU, se aprueban los criterios de priorización
para la atención del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y
en ejecución del Sector Educación;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 12 y 16 del Decreto Supremo Nº 008-2024-EF, mediante Oficio Nº 0289-2024-EF/70, el Presidente de la Comisión Multisectorial Evaluadora de las deudas generadas por sentencias judiciales, presenta el listado complementario a través de un informe final al Titular del Ministerio de Economía y Finanzas y al Titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a fin de que este último proponga el decreto supremo de asignación de recursos al que se refiere el segundo párrafo de los numerales 3 y 6 de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953; Que, mediante Oficio Nº 604-2024-JUS/DM, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y diversos gobiernos regionales, sin incluir al sector Educación, para financiar el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2023; asimismo, solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y diversos gobiernos regionales, para financiar el pago de sentencias judiciales del sector Educación en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2023, en el marco de lo dispuesto en los numerales 3 y 6 de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 031-2024-JUS/OGPM-OPRE de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio, con el sustento respectivo; Que, el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 400 000 000,00 (CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y de diversos gobiernos regionales, para los fines señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 6 de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; y, en el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo
1. Objeto
1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de
S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), en la fuente de
financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de diversos pliegos del Gobierno
Nacional y gobiernos regionales, sin incluir al sector Educación, para
financiar el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en
ejecución al 31 de diciembre de 2023, en el marco del numeral 3 de la Quinta
Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a la Reserva de Contingencia
del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle
Artículo
2. Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en
las Transferencias de Partidas, aprueban, mediante resolución, la desagregación
de los recursos autorizados en los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 1 del
presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días
calendario de la vigencia del dispositivo legal. Copia de la resolución se
remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos
señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440,
Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de
Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la
incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3. Limitación al uso de los
recursos
Los recursos de las Transferencias de Partidas
a que hacen referencia los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 1 del presente
Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines
distintos para los cuales son transferidos.
Artículo
4. Refrendo
El Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Justicia y Derechos
Humanos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
veinticinco días del mes de julio del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la
República JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas EDUARDO
MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos